Presentamos aquí fotografías de algunos documentos sobre los que hemos trabajado. Pulsar sobre la fotografía que se desea ver en tamaño más grande. Todas las fotografías han sido obtenidas por los miembros de este equipo de investigaciones, tomadas directamente de las obras mencionadas, y son propiedad de Apologetica.org. Para la reproducción de las mismas en cualquier medio se requiere el permiso de la redacción. Puede enviarnos un mensaje solicitándolo. Acompañamos las fotografías con una breve explicación.
Los documentos originales que se presentan aquí fueron consultados en la Biblioteca Vaticana (Ciudad del Vaticano), la Biblioteca de la Pontificia Universidad Gregoriana (Roma), la Biblioteca del Pontificio Instituto Bíblico (Roma), la Biblioteca Casanatense (Roma), la Biblioteca Nacional de España (Madrid), la British Library (Londres) y la Librería del Congreso (Washington D.C.).
Constitución de Alejandro IV sobre las tarifas de la cancillería (1254-1256).
Las listas de precios como tales, es decir, el catálogo de los precios por los diversos documentos, aparecen a mediados del siglo XIV, según los conocimientos históricos al día de la fecha (ver más abajo la obra del padre Denifle). Sin embargo, antes de esa fecha los pontífices ya habían dado pautas sobre los precios justos que debían cobrar los escribanos de la curia, para impedir entre ellos los abusos. En esta página la traducción al inglés de una constitución pontificia entorno al 1255; resaltado en rojo la prohibición a los escribanos curiales de recibir más de lo establecido, o de recibir cualquier donativo extra, con la correspondiente pena de excomunión para los infractores.
Tomado de William E. Lunt, Papal Revenues in the Middle Ages, New York (1934), volumen II, p. 497.
Constitución Quum ad sacrosanctae, Juan XXII (1316).
En el recuadro, el papa establece que es preciso dar un estipendio justo a los escritores de las cartas apostólicas, a la vez que se debe evitar todo recargo inmoderado por esas cartas, en las que se formalizan las concesiones de diversas mercedes. El documento establece cómo debían escribirse las cartas y qué criterio debía usarse para su tasación. Las tarifas de las cancillería y de la penitenciaría apostólica, surgidas en torno a este período, son precisamente los estipendios justos que debían recibir los escribanos de la curia por la elaboración de dichos documentos.
Tomado de E. Friedberg -editor-, Corpus Iuris Canonici, vol. 2, Graz (1955), columnas 1219-1220.
Bula In agro Dominico, Benedicto XII (1338).
Todo el documento trata del correcto proceder en la elaboración de los documentos de la penitenciaría apostólica. Trae también los distintos juramentos que debían realizar los empleados de esa oficina. En el recuadro, el papa establece que las cartas pedidas por los más pobres debían anteponerse a las demás (en la página siguiente se lee: "pues es mejor servir a Dios en los pobres, que a los hombres por lucro").
Tomado de Tomassetti -editor-, Bullarium Romanum, vol. 4, Turín (1859), p. 420.
Listas de precios anexada a la bula In agro Dominico (1338).
A tenor de lo expresado en la bula de Benedicto XII, se elaboró la lista de precios que estipulaba el salario de los escribanos de la penitenciaría. El documento original -existente en dos copias, una en la Biblioteca Municipal de Tours, otro en los Archivos Vaticanos (armario 53, número 17, folios 6 a 10)- fue estudiado y publicado por el padre Heinrich Denifle en 1888, quién comparó las versiones en un detallado aparato crítico. Es la lista más antigua de la que se tiene conocimiento, y tal vez la primera en absoluto.
Tomado de Heinrich Denifle, Die älteste Taxrolle der apostolichen Pönitentiarie, en "Archiv für Literatur- und Kirchengeschichte des Mittlelalters" IV (1888), pp. 226-227.
Título de un escrito de Inocencio VIII acerca de las tarifas (entorno al 1487).
En el recuadro se menciona un escrito ("Inhibitio") de Inocencio VIII, en el cual se prohíbe a los escritores de la curia romana cobrar más de lo estipulado por su labor. Los abusos en este sentido venían de algunos oficiales, que aprovechaban la necesidad de emitir documentos para sus fines personales: alargando inútilmente las cartas, por ejemplo, agrandaban los estipendios. Muchos pontífices mencionaron y combatieron en sus bulas estos abusos, entre otras medidas, mediante las listas de precios.
Tomado de Thomas Accurti, Editiones saeculi XV pleraeque bibliographis ignotae, Florencia (1930), p. 44.
De un escrito de Julio II (1512).
En el recuadro el papa se lamenta de los abusos de algunos escribanos, quienes forjaban supuestas necesidades burocráticas para tener motivo de sobrecargar los precios de su labor. Haciendo así -dice- estos oficiales "ponen en peligro la salvación de sus almas, llevan gran detrimento a las partes en litigio, dan un ejemplo y escándalo muy perniciosos, y sirven para gran infamia y bochorno de toda la curia romana".
Tomado de E. Göller, Die Päpstliche Pönitentiarie, II, 2, 90.
Tarifas de la penitenciaría apostólica, documento original (1516).
El volumen está preparado para ser una guía rápida de los precios en la elaboración de los documentos, destinado a los escritores de la penitenciaría. En el recuadro se especifican los posibles precios del documento sobre el homicidio, según que deba contar con "la inserción de la absolución" o de otras fórmulas. Los precios varían según la extensión de los documentos a elaborarse, extensión que dependía de las fórmulas que debían llevar. Las menciones a "absoluciones" son referencias a fórmulas específicas que debían escribirse, que por su diversa extensión implicaban una labor diversa, y por ende un salario diverso para el escribano. El pecado o situación irregular a la que hacen referencia los documentos no tiene ninguna relación con los precios.
Taxe cancellarie apostolice. Apud Iacobum Mazochium Romanae Achademiae Bibliop. Anno MDXVI. Die XIX Mensis Martii. Edición de Roma 1516 (según lo indicado en el libro).
Lista de precios editada en París, documento original (1520).
Esta edición de las tarifas parece haber sido una de las fuentes principales para ediciones no oficiales posteriores. En la carátula que presentamos aquí se pueden ver el escudo de armas de los Medici (León X era el papa entonces), y el escudo de armas de Francia. Luego sigue el título en latín abreviado. Bajo la figura de St. Denis, entre dos ángeles que sostienen su cabeza, está el nombre del editor "Toussains Denis". No hay constancia de la oficialidad o no de esta lista.
Taxe Cancellarie Apostolice et taxe Sacre Penitentiarie itidem apostolice. Venundantur Parisiis, per Tossanum Denis, 1520.
Interior de la misma lista de precios, documento original (1520).
En la página de la derecha comienzan las tarifas propias de la Penitenciaría. Las ediciones manuales de las listas de precios (destinadas a los empleados de la curia) referían los precios de los documentos elaborados por más de un dicasterio; las tarifas de la Penitenciaría propiamente dicha eran en general muy pocas, como en esta edición, en la que ocupan sólo 6 de los 42 folios. El resto aplica a la cancillería, o bien refiere reglas para el recto proceder con la emisión de los documentos.
Taxe Cancellarie Apostolice et taxe Sacre Penitentiarie itidem apostolice. Venundantur Parisiis, per Tossanum Denis, 1520, folio XXXVI.
Dos ediciones de las tarifas (1516 y 1664).
Los ejemplares de las listas de precios, auténticas o falsas, están disponibles a los lectores en diversas bibliotecas romanas, incluida la Vaticana. No existen restricciones de ningún tipo para su obtención y lectura.
De los anaqueles de la Biblioteca Vaticana.
Portada de una edición protestante de las tarifas (1564).
El título se podría traducir como "Tasas de los ingresos ocasionales del negocio del papa". Es la primera edición en lengua francesa de las tarifa, publicada en Lyon. Versiones de este tipo, presentando las tarifas como lo que no eran, tenían como objetivo justificar el cisma que había dividido tan fuertemente a la Iglesia del siglo XVI. Más de un comentador protestante de las tarifas habla de la gran fortuna que tuvieron al escapara de una institución tan corrupta como la Iglesia Católica, que "vendía el perdón de los pecados por un poco de dinero".
Tomado de la obra de Joseph Mendham (Emancipatus), Taxatio papalis, Londres (1825).
Portada de una edición protestante de las tarifas, documento original (1664).
Versión en latín y flamenco. La presentación de las tarifas, en la introducción, es incorrecta y tendenciosa: no hace alusión a la auténtica naturaleza de las mismas y las presenta fuera de contexto, como precios por la absolución de los pecados; las tarifas mismas conservan bastante fidelidad a las listas oficiales de la curia, según fueron establecidas por diversos papas anteriores.
Stephanus du Mont, Taxa cancellariae apostolicae et taxae sacrae poenitentiariae apostolicae, Bois-le-duc (1664).
Detalle de una edición protestante de las tarifas (1664).
La misma edición que el ejemplo anterior. En la página de la derecha comienza las tarifas de la penitenciaría apostólica, siguiendo a las de la cancillería. Aquellas eran las listas que manejaban los escribano en la emisión de los documentos relativos a las absoluciones de los casos reservados a la Santa Sede y de las cancelaciones de penas canónicas. La cancillería y la penitenciaría, si bien con un inicio común, se convirtieron en dos dicasterios independientes de la curia romana.
Stephanus du Mont, Taxa cancellariae apostolicae et taxae sacrae poenitentiariae apostolicae, Bois-le-duc (1664), pp. 90-91.
Detalle de una edición protestante de las tarifas (1664).
La misma edición flamenca. En el recuadro, una observación sobre la imposibilidad de conceder la dispensa para el matrimonio de segundo grado a los pobres, "porque no están más, y por lo tanto no pueden ser consolados". La dispensa de matrimonio en este grado de afinidad se concedía solamente a los príncipes, cuando el bien común pedía dispensarlos para un matrimonio entre distintos reinos, y no se concedía nunca a las demás personas. La expresión bíblica mal aplicada a los pobres es de autor anónimo, y contradice a los documentos pontificios: en estos, sin ninguna excepción, siempre se contenían observaciones y mandatos a favor de una expedición rápida y barata (o gratuita) de los documentos solicitados por los más pobres.
Stephanus du Mont, Taxa cancellariae apostolicae et taxae sacrae poenitentiariae apostolicae, Bois-le-duc (1664), pp. 112.
Portada de una edición protestante de las tarifas, documento original (1744).
Re-impresión de la edición de Londres de 1701. La mención a "Roma, la Tiara, en lo de Pedro la Llave" (en la información de carátula) es irónica. La edición ha sido impresa, con toda probabilidad, en París. Junto al título, donde se habla de la venta del perdón de los pecados, la avaricia de los papas, etc, hay un diseño, común en las ediciones falsas de las tarifas, donde el papa se presenta como un rey en su trono, mientras los pobres, dinero en mano, vienen a solicitarle alguna merced.
Jean-Baptiste Renould, Taxe de la Chancellerie Romaine, ou La Banque du Pape, Roma (1744).
Detalle de una edición protestante de las tarifas (1744).
Como muchos de los defensores de la autenticidad de las tarifas simoniacas, el editor cita el texto de Claude D'Espence que hace mención a un libro con el título de Taxa Camarae. En el resaltado, el traductor agrega al texto latino original y se conceden licencias las palabras para cometer pecados, ausentes en D'Espence, cambiando así totalmente el sentido de lo expresado por éste, que habla de licencias canónicas para el matrimonio o para recibir ordenes, no de licencias "para pecar". Este tipo de lectura, intencionalmente desvirtuado en base a prejuicios, es el obstáculo principal para el conocimiento de la verdadera naturaleza de las tarifas. Hasta nuestros días.
Jean-Baptiste Renould, Taxe de la Chancellerie Romaine, ou La Banque du Pape, Roma (1744), página XXV de la sección "Memoires".
Detalle de la obra de Teófilo Gay Arsenale Antipapale.
El polemista anticatólico italiano cita algunos ejemplos de tarifas por el perdón de los pecados, pero no da ningún documento que pueda comprobar su autenticidad. Son tarifas distintas de las publicadas por Rodríguez. En lugar de citar algún documento que fundamente sus pretensiones, hace referencia a tres obras antiguas, donde supuestamente se afirma la autoría pontificia de la aberrante venta del perdón de los pecados. En nuestro trabajo de investigación se pueden ver esos testimonios y las conclusiones a las que, partiendo de ellos, se puede arribar legítimamente.
Teofilo Gay, Dizionario Antipapale, ossia, Dizionario delle eresie, imposture e idolatrie della chiesa romana, Florencia (1882).
Portada de la obra de Vergilius Polydorus De rerum inventoribus, documento original (1575).
Esta obra, en extremo interesante por la abundancia de información que brinda sobre los inicios de las cosas (desde la creación del hombre hasta las mínimas cosas de todos los días), es citada por Teófilo Gay como conteniendo una afirmación rotunda de la autoría pontificia de las listas simoníacas.
Vergilius Polydorus, De rerum inventoribus libri octo, Basilea (1575).
Detalle de la obra de Vergilius Polydorus De rerum inventoribus, documento original (1575).
A pesar de lo expresado por Gay, Polydorus no trae ninguna mención de un supuesto libro o documento pontificio donde se contendrían tarifas por el perdón de los pecados. Sí hace mención de los inicios del uso de tarifas en la curia que establecían los estipendios de sus oficiales (no de los sacerdotes, en ningún caso). En esta página, un pasaje sobre los comienzos de la práctica de las indulgencias y sobre algunos abusos a los que se había llegado durante el tiempo.
Vergilius Polydorus, De rerum inventoribus libri octo, Basilea (1575), p. 525.
Portada de la Opera Omnia de Claude D'Espence, documento original (1619).
El célebre doctor católico de la universidad de París, celoso defensor y reformador de la Iglesia, es citado también por Gay con la misma finalidad, a saber, enlistar su testimonio a favor de la supuesta venta pontificia del perdón de los pecados.
Claude d'Espence, Opera Omnia, Paris (1619).
Detalle de la Opera Omnia de Claude D'Espence (1619).
En esta página el texto citado por Gay (y por varios defensores de las tarifas simoniacas) y que hemos analizado en nuestro trabajo. En los recuadros se puede ver:
a. la mención al libro Taxa Camarae seu Cancellariae Apostolicae (el "seu" -latín para "o bien"- no es necesariamente parte del título, puede estar significando dos opciones, a saber, Taxa Camarae "o bien" Taxa Cancellariae)
b. el texto que mencionamos en un ejemplo anterior, donde se habla de las "licencias", no "para pecar" como traduce inventando Renould (ver más arriba), sino para poder continuar con una vida "regular", es decir, poder contraer matrimonio, recibir órdenes o beneficios, ingresar en la vida monástica, etc., luego de haber incurrido en penas canónicas.
Claude d'Espence, Opera Omnia, Paris (1619), p. 479.
Portada de la obra de Giovanni Battista Audiffredo Catalogus Historico-Criticus romanarum editionum saeculi XV, documento original (1783).
El último testimonio que Gay quiere catalogar entre los supuestos sostenedores de la autoría pontificia del documento simoniaco es esta obra de Giovanni Battista Audiffredo, docto sacerdote dominico italiano, destacado representante de la ciencia de su tiempo (astronomía, matemática, física, bibliografía).
Giovanni Battista Audiffredo, Catalogus Historico-criticus romanarum editionum saeculi XV ("Catalogo histórico-crítico de las ediciones romanas del siglo XV"), Roma (1783).
Detalle del interior de la obra de Giovanni Battista Audiffredo Catalogus Historico-Criticus romanarum editionum saeculi XV (1783).
En el recuadro, toda la información que Audiffredo trae sobre la Taxa Camarae. Gay, repitiendo a otros repetidores de otros repetidores, pretende que cualquier mención de un libro que lleve por nombre "Taxa Cancellariae" o similar, en cualquier impreso del mundo de cualquier época y de cualquier género, sea una referencia a la lista de precios por el perdón de los pecados.
Giovanni Battista Audiffredo, Catalogus Historico-criticus romanarum editionum saeculi XV ("Catalogo histórico-crítico de las ediciones romanas del siglo XV"), Roma (1783), p. 371.
Detalle de la bula de León X Pastoralis officii divina sobre la reforma de la curia (1513).
En las tarifas que publica en nuestros días Rodríguez, León X pasa por ser el autor del documento que estamos estudiando, "punto culminante de la corrupción humana". Sin embargo, la literatura emanada por el papa Medici no contiene nada parecido. Las listas de precios que León X, jefe de los Estados Pontificios, establece para los oficiales de las oficinas curiales, no se refieren al perdón de los pecados. La página del documento aquí fotografiado se refiere a la reforma de la penitenciaría apostólica. En el recuadro rosáceo, una nota a favor de los más pobres a quienes debían extenderse los documentos. En el recuadro gris la pena de excomunión por cualquier intento, por parte de los confesores, de solicitar o recibir dinero por su oficio.
Tomado de Bullarium, Diplomatum et Privilegiorum Sanctorum Romanorum Pontificum, volumen V, Turín (1860) p. 580.
Portada del opúsculo anticlerical de autor anónimo -editado por Javier Ruiz- La lujuria del clero según los concilios (1978).
El Sr. Rodríguez cita un libro con este mismo título, publicado en Barcelona en 1936, donde se contendrían las tarifas simoniacas (sin ninguna referencia a alguna fuente documental). Esa edición parece obrar en manos de Rodríguez y de nadie más, y que no está en importantes bibliotecas de España y América. Hemos visto la edición homónima de 1978, en la Biblioteca Nacional de España. En la portada, una suerte de orgía sexual con la participación de clérigos.
La lujuria del clero según los concilios, Madrid (1978).
Detalle del mismo opúsculo.
Aquí la última página de la obra (p. 84) y el índice general (p. 85). Como se ve, no hay mención a ninguna Taxa Camarae. En ninguna parte del libro aparece la Taxa. Por algún motivo, los editores de esta obra han sacado "el punto culminante de la corrupción humana" de las últimas ediciones de esta perla de la literatura española, que la contenía -según Rodríguez- en la edición anónima de Barcelona, 1936, cuyos facsímiles ofrece él en su sitio de internet. Sobre esta versión de 1936 y su relación con la traducción del francés de las tarifas que Rodríguez dice haber hecho en la década del ochenta, se cierne hasta el día de la fecha un mar de interrogantes.
La lujuria del clero según los concilios, Madrid (1978), pp. 84-85.
Detalle de la Taxa publicada por Pepe Rodríguez.
El libro de Rodríguez ha tenido ya varias ediciones. En los resaltados de la fotografía algunas de las tarifas más libertinas. Imagínese el lector por un minuto, dónde iría a parar una sociedad con estos principios.
Mentiras Fundamentales de la Iglesia Católica, Suma de Letras, S.L., España (2002) pp. 454-455.
Introducción a la Taxa en El libro prohibido del cristianismo.
Los editores del libro, cuya edición española lleva por subtítulo "Un divertido e irreverente ensayo sobre los vergonzantes entresijos de la historia oficial del cristianismo" es del mismo estilo que el de Rodríguez, sin ningún interés por la verdad histórica. En la introducción que hacen a la Taxa -citando como fuente el libro de Rodríguez- señalan que "a nuestro modesto parecer" el asunto de las indulgencias (!) durante el pontificado de León X manifiesta "uno de los momentos más sobresalientes de la corrupción humana". A nuestro modesto parecer, si se nos permite, la corrupción que muestran los autores al publicar tantas mentiras por afán de hacer dinero es, también, muy sobresaliente. No tanto como la Taxa, claro.
Jacopo Fo, Sergio Tomat y Laura Malucelli, El libro prohibido del cristianismo, Barcelona (2000) p. 185.
Detalle de la Taxa en la misma edición.
A diferencia de la edición de Rodríguez, los diversos pecados por cuyo perdón León X exigía dinero se resaltan, según la gravedad de los mismos, con diversos estilos de letras, a juicio de los autores.
Jacopo Fo, Sergio Tomat y Laura Malucelli, El libro prohibido del cristianismo, Barcelona (2000) p. 186-187.
Como ser un Cristiano con Coraje - Martin Zavala | |
Como Leer la Biblia - Martin Zavala |