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Y ANTE TODO...
¿Qué es la
Taxa Camarae? |
Taxa Camarae (o en su forma completa: Taxa Camarae seu
Cancellariae Apostolicae)
es el nombre
latino de un supuesto documento pontificio, atribuido al Papa León X
(1513-1521), en el cual se formula una lista detallada de pecados
graves, a la vez que se estipula una tarifa determinada para poder
recibir la absolución de cada uno de esos pecados. Se trataría de una
simple venta de absoluciones sacramentales, es decir, de una burda
simonía. El dinero establecido varía según el pecado, y debe pagarse al
tesoro pontificio. El documento -hecho público en nuestros días por el
periodista español Pepe Rodríguez- consta de treinta y cinco ítems (unas
tres páginas). El supuesto documento se cataloga como "punto culminante
de la corrupción humana", cuyo autor -se dice- fue León X y otros papas
de la época.
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1. Son auténticas las tarifas por el perdón
de los pecados conocida como Taxa Camarae? |
No,
esas tarifas son falsas. Los editores de dichas tarifas no dan ningún
documento probatorio de su autenticidad. La mera repetición de la supuesta
autenticidad no prueba nada, hasta tanto no se pueda fundamentar el
hecho con documentos. La investigación llevada a cabo prueba que tal
documento es una falsificación de los auténticos documentos conocidos
como Taxa Cancellariae, Taxa Poenitentiariae Apostolicae,
o nombres similares.
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2. El Sr. Rodríguez, uno de los
difusores de
esas listas simoniacas, cita algunos autores
antiguos diciendo que ya traen ellos la Taxa. |
El Sr. Rodríguez cita a autores que citan a otros autores que estarían
afirmando la autenticidad del documento en cuestión. Antes que nada,
repitamos
que lo único que puede apoyar la autenticidad de
la lista simoníaca que él atribuye al papa es un documento pontificio
auténtico y absolutamente nada más; la mención que pueda aparecer de
las listas de precios en obras anteriores es atendible solamente
si va acompañada con la respectiva nota documental. En el campo de los
estudios históricos no se puede obrar de otro modo, sobretodo si la
mención de la Taxa aparece en obras de polemistas prejuiciados
con claros intereses personales. Al respecto digamos
que de toda la literatura que hemos visto no hemos dado con ninguna
fuente documental del escrito que presenta Rodríguez.
En segundo lugar, el catálogo de obras que Rodríguez enlista en
su sitio web “en las que se ha publicado la
denominada Taxa” (o bien, como aclara luego, al menos se la “menciona”)
son
cuatro versiones de la misma obra de Teófilo Gay (1882, 1901, 1944 y 1994) que
ciertamente habla de una versión muy distinta de la Taxa sin dar ninguna
fuente documental; un panfleto anticlerical anónimo de 1936 sin ninguna alusión a
la fuente documental; y finalmente su misma obra (“Mentiras Fundamentales…”)
de 1997, sin ninguna alusión a ninguna fuente documental (así al menos
al día de la fecha, Agosto de 2002).
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3. ¿Existían ya
listas falsas antes de las publicadas por el Sr. Pepe Rodríguez? |
Sí, existían listas falsas desde el siglo XVI, originadas en ambientes
protestantes polémicos, que tergiversan sustancialmente la naturaleza de las
tarifas auténticas. Aquellos editores querían dar un motivo más para
justificar el cisma que había encabezado Lutero. De todos modos, ninguna de esas versiones coincide
con la del Sr. Rodríguez, que es las más simoníaca y disparatada de
todas las versiones falsas de las listas de precios que hemos visto.
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4. Es claro, entonces, que existen listas de
precios auténticas. |
Sí,
existen listas de precios auténticas
- no simoniacas - publicadas por la cancillería y penitenciaría
apostólica, entre otras oficinas.
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5. ¿Qué son las listas de precios auténticas? |
Las listas de precios auténticas son catálogos administrativos emanados
por los pontífices y autoridades de la curia que indican el precio que
los escribanos debían aplicar en la elaboración de los documentos donde
constaba, oficialmente, la cancelación de sanciones eclesiásticas.
También constaban los aranceles de algunos otros oficiales curiales. En
ningún caso se refieren al sacramento de la Penitencia, ejercido por los
sacerdotes, único medio en la Iglesia Católica por medio del cual se
administra el perdón de los pecados cometidos después del Bautismo
(además de la Unción de los Enfermos)
Estas listas o catálogos de precios
son semejantes a las falsas solamente en la fraseología y
en los asuntos que trata, pero son sustancialmente
distintas en cuanto a su naturaleza: las listas falsas pasan por
listas de precios del perdón de los pecados, mientras que las
listas auténticas fueron elaboradas en vistas a estipular un precio
justo en la elaboración de los documentos jurídicos en los tribunales
eclesiásticos, concernientes a la solución o absolución de las penas
canónicas en las que se incurría en determinados casos de particular
gravedad. En otras palabras, eran los salarios de los escribanos y otros
oficiales de los tribunales romanos relacionados con la escritura y
manejo de
documentos canónico-jurídicos.
La legislación pontificia penaba con la excomunión cualquier intento
de recibir dinero por el perdón de los pecados, incluso bajo la
forma de limosna voluntaria del penitente, como consta en los documentos
estudiados.
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6. ¿Quiere decir que todo el que se confesaba
de sus pecados tenía que recibir ese documento, y por lo tanto pagar una
determinada suma? |
No. La confesión de los pecados se hacía entonces como se hace hoy en
día, a saber, privadamente, por cualquier sacerdote del mundo, absolutamente secreta y en forma totalmente
gratuita. Nada se pagaba por la absolución de ningún pecado. Esto estaba
explícitamente prohibido bajo pena de excomunión, como ya fue dicho.
El penitente debía recurrir al tribunal eclesiástico sólo en los casos en
los que su falta -muy grave y dañosa para terceros- había sido declarada
públicamente, o bien en los casos -siempre de mucha gravedad- reservados a la Santa
Sede. Una vez resuelto su caso recibía el documento en el que
constaba la cancelación (o absolución) de la pena canónica. Las
tarifas auténticas limitan los precios de esos documentos. De hecho la
aparición de dichas tarifas se debe precisamente al deseo de los
pontífices de moderar los precios que los miembros de los tribunales
aplicaban por la labor.
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7. ¿Cómo sabemos si una lista de precios es
falsa o auténtica? |
En primer lugar, cualquier noticia histórica de ese tipo que no
esté sustentada en documentos, debe ser a priori rechazada como falsa
hasta que se demuestre lo contrario, como es del todo natural. En otras
palabras, nadie puede decir que un tal documento (¡máxime si es de la
gravedad de la Taxa!) pertenece a un tal autor
si no tiene pruebas. Si no respetamos esta principio, cualquier
documento fraudulento fraguado en nuestro días y atribuido a una época
remota podría tomarse como verdadero. El Sr. Rodríguez, a más de medio año
de haberse puesto en duda la autenticidad de la lista que publica, no ha
presentado ni la más pequeña prueba. Es más, el sólo hecho de haber
publicado semejante escrito y habérselo atribuido gratuitamente a un
papa, es una falta de seriedad, desde cualquier punto de vista.
En
lo que a este equipo de investigación toca, hemos
podido ver los documentos auténticos y constatar el proceso de
corrupción intencional de las listas auténticas en publicaciones
anticatólicas, de las cuales la del Sr. Rodríguez no es más que uno de
sus últimos eslabones.
En segundo lugar, sabemos si una tal
lista es falsa o auténtica por su coincidencia o no con las listas que
ciertamente son auténticas, a saber, las listas promulgadas por los
papas y publicadas por ellos, de los cuales se conocen varias.
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8. El Sr. Rodríguez explica que la Taxa
Camarae está conservada en un lugar oculto de los archivos secretos
vaticanos, y custodiada por seis estrictos controles de seguridad, tres de
ellos con guardias suizos armados con metralletas. Por esa razón es
inaccesible. ¿Es cierto? |
No, no es cierto. Los archivos secretos están abiertos al público
especializado (historiadores, investigadores, etc.), y en lo que toca a
documentos de la época de la reforma no corre ninguna de las
restricciones que sí aplican en documentos considerados
"contemporáneos", como sucede en todos los archivos estatales del mundo.
En los archivos secretos vaticanos no hay ni un solo guardia suizo,
ni controles de seguridad -salvo la persona que controla quién
entra, si tiene la carta de ingreso, etc- y ningún oficial de los
archivos está armado con ningún tipo de armas, y menos con
metralletas (o “armas largas automáticas”, como corrigió luego Rodríguez). Las listas auténticas están
al alcance de cualquier investigador que pueda mostrar sus credenciales.
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9. En las listas de precios auténticas se dice
"por la absolución de tal o cual pecado, no se recibirá más que tal
cantidad de dinero"? ¿Cómo entender esta expresión? ¿Acaso no se está
cobrando por la absolución de los pecados? |
En algunas listas de precios auténticas - y en esto radica precisamente
la trampa que ofrecen las versiones falsas - aparecen efectivamente esas palabras. La
situación es la siguiente: en un principio (siglos XIII-XIV) estas listas
formulaban cada ítem así: “Por el documento de absolución de tal o cual
pecado, se cobrará tanto y no más”. Esta formulación se repite en todos
los ítems. Luego, con el paso del tiempo, la práctica llevó a omitir la
expresión “el documento de”, repetido en todos los ítems, incluidos los
de dispensas y demás licencias, con el resultado que la fórmula quedaba
así: “Por la absolución de tal pecado, tanto”, donde “el documento de”
se suponía, ya que eran listas administrativas destinadas a los
escritores, procuradores, selladores, etc. de los documentos que
testimoniaban dicha absolución de censura.
La palabra “absolución” en las listas de precios no se refiere a la
absolución sacramental, sino a una fórmula absolutoria más o menos
larga, que según las diversas circunstancias incluía diversas
cláusulas, y que los escritores debían escribir cuidadosamente en dichos
documentos. Viendo en esto una posibilidad de ganar dinero, algunos
oficiales aprovechaban a agregar cláusulas inútiles o "estirar" las fórmulas.
Para evitar este tipo de abusos los pontífices se empeñaron
en reglamentar los cobros laborales de los diversos y numerosos
escribanos de tribunales. El escrupuloso detalle, finalmente repulsivo,
con el que se iban especificando los distintos documentos y sus precios,
se debe precisamente al deseo de que "nada quede al azar" o a la
decisión del escribano.
Si un escritor de la penitenciaría, por ejemplo, debía elaborar un
documento que contenía la absolución de la censura canónica por,
digamos, el asesinato de un familiar (parricidio, matricidio, etc), no
podía inventar demasiadas cláusulas o estirarlas - lo cual le hubiese
reportado consecuentemente más ganancia - ya que las listas de
precios especificaban en concreto cuánto debía estipularse por el
documento que contenía tal o cual caso de homicidio, y el oficial
no podía cobrar más que eso. De allí también la descripción bastante
detallada de los delitos contemplados en las listas de precios,
descripción que a nosotros nos resulta, hoy día, superfluo, por decir lo
menos.
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10. ¿Porqué no se aclaraba bien en esos
documentos cuál era la naturaleza de las "absoluciones"? |
Es
sustancial tener en cuenta que las "listas" de precios existían en dos
formas, a saber:
a. Las listas que se publicaba en las bulas pontificias, como
en el caso de la Pastoralis officii divina de Léon X. Estas
eran las únicas listas oficiales de los pontífices. En estas bulas se
declaraba explícitamente la naturaleza de las tarifas, o sea, a
qué cosa se le estaba poniendo el precio (elaboración de documentos).
En estas bulas se advertía, para despejar cualquier duda, que la absolución de los
pecados era absolutamente gratuita, y cualquier infracción en este
sentido era penada con la excomunión.
b. Las listas que, en dependencia de las bulas, elaboraban
luego las oficinas de la curia, para uso diario (donde se agregaban
nuevos items, siempre conservando los criterios dados en las bulas, a
juicio del Penitenciario Mayor).
En estas listas no hay introducción ni se explica nada, porque tanto
quienes las escribían como quienes la usaban (escritores,
procuradores, etc.) sabían perfectamente bien a qué se referían las
tarifas.
Si
tomamos las listas del grupo b. sin tener en cuenta las listas
del grupo a. (es decir, si las sacamos de contexto)
fácilmente se cae en una lectura desnaturalizada de las mismas. Todos
los editores anticatólicos de las tarifas han trabajado siempre
exclusivamente con el grupo b. y alterándolo en su contenido,
quien más quién menos; los estudiosos serios acuden a
ambos grupos de listas, y los resultados son los que hemos
presentado en nuestro trabajo.
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11. En dos palabras, ¿qué diferencia hay entre
una lista de precios “simoníaca” y una “no simoníaca”? |
Las
listas simoníacas establecen los precios que supuestamente se debía
cobrar por el perdón de los pecados,
cosa que está prohibido por Dios y por la Iglesia, ya que los bienes
espirituales no se pueden comerciar de ningún modo. Semejantes listas
jamás existieron en la
disciplina de la Iglesia.
Las listas no simoníacas
(las que en verdad brotaron de la pluma pontificia o de los oficiales
correspondientes) establecen precios
por la labor de preparación y emisión de documentos relativos a un
proceso canónico. En estas últimas listas no se paga la
administración de la gracia, sino el trabajo de los oficiales de los
tribunales, como se paga a cualquier obrero por su labor. Estas listas
estuvieron en vigor por varios siglos.
Un
ejemplo análogo de la actualidad puede ayudar: las "bendiciones
papales" que los peregrinos suelen adquirir en Roma y llevan a sus
familiares y amigos, se pagan (y para ello habrá "listas de precios",
como es obvio, según tamaño y demás). Ahora bien: no se paga la bendición, que
cualquier peregrino puede recibir gratis en cualquier oportunidad cuando
el papa está presente (que incluso se imparte a todo el mundo por los
medios de comunicación); lo que paga es el diploma, de buen
material y escrito artísticamente a mano, que él desea llevar
a sus familiares y amigos como gesto cordial que manifiesta que los recordó y oró por
ellos. Del mismo modo cómo esa lista de precios de los diplomas no es
considerada simoníaca por nadie en su sano juicio (aunque eventualmente
pueda llamarse "lista de precios de las bendiciones" en vez del
mas correcto "listas de precios por el diploma de las
bendiciones"), así tampoco eran simoníacas las listas de precios
de la penitenciaría, que versaban sobre un documento
probatorio importante para la vida del imputado, no sobre el
perdón de los pecados.
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12. El dinero por los documentos ¿se pagaba al
papa?
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No,
ese dinero se pagaba al personal de la penitenciaría que elaboraba,
registraba, sellaba, etc. los documentos. De estas tarifas la cámara
apostólica (que administraba el dinero del Papa) no recibía ninguna
parte. Puede verse para esto el trabajo de Lunt.
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13. ¿Para qué los papas publicaron esas listas
de precios? |
Como
explicamos más arriba, los
papas publicaron esas listas de precios para que los oficiales de las
oficinas de los tribunales eclesiásticos que debían preparar dichos
documentos no se aprovechasen de la situación y cobrasen más de lo
necesario por su trabajo. A eso se debe, también, los detalles de cuánto
debía recibir cada uno de los oficiales que intervenían.
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14. Este sistema ¿no favorecía la simonía?
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En sí mismo este sistema no es simoniaco en absoluto, ya que fija los
precios justos que debían recibir los oficiales de la curia por su
labor. Al contrario, trata de evitar la simonía por parte de esos
oficiales. Durante los siglos que este sistema fue implementado, sin
embargo, hubo muchos abusos, achacables a la debilidad humana, que puede
arruinar cualquier cosa, por buena que sea. Hay muchos testimonios de
católicos y no católicos que prueban la existencia de dichos abusos. Sin
embargo, no hay ni un solo documento que pueda apoyar, aunque sea
indirectamente, la aprobación pontificia de dichos abusos.
Que
el sistema que cataloga los diversos crímenes que un ser humano
pueda cometer con demasiado detalle (como lo hacían las listas
auténticas, y también las falsas) sea oportuno o no, eso queda al
juicio de cada momento histórico y de sus circunstancias. Lo que en este
estudio hemos investigado es si de veras algún papa produjo alguna vez
un documento del peso simoniaco del de las tarifas que publica
Rodríguez, y hemos llegado a la conclusión de que tal documento nunca
existió.
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15. ¿Porqué los papas no impidieron los abusos
que provocaba este sistema tarifario? |
Todos
los papas, sin ninguna excepción, se opusieron a la simonía siempre que
trataron el tema de las tarifas que debían aplicarse en la curia romana.
Precisamente para impedir abusos publicaban las listas de precios, y
junto con ellas publicaban las normas que debían regir a los oficiales
de la curia. El éxito o fracaso de tal empresa dependía, como es
natural, de muchas circunstancias. Lo que es claro en el estudio de los
documentos históricos es que los papas siempre emanaron normas justas y
se opusieron vigorosamente a los abusos.
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16. Pero finalmente, ¿no
da igual si existieron las listas simoníacas o no, cuando se sabe que hubo
abusos y corrupción en la aplicación de las listas auténticas? |
No, no da igual. Al contrario, aquí radica el quid de la
cuestión. En el caso de las listas auténticas (que es la realidad
histórica), estamos ante documentos pontificios que rigen la práctica
administrativa de las oficinas de la curia romana, y en concreto, los
estipendios por los servicios que prestaban sus empleados; en tal caso no hay nada de corrupto
ni simoniaco, al contrario; los abusos que hayan podido suceder son
atribuibles a la debilidad humana, presente en la Iglesia como en
cualquier otra institución que trabaje con seres humanos.
Por el
contrario, en el caso de las listas tarifarias falsas, estaríamos en
verdad ante un hecho abominable, a saber, un Sumo Pontífice, que se
supone representante de Cristo, cabeza de la Iglesia, “infalible”, etc.,
estaría comerciando con la gracia de Dios oficialmente.
Así lo presentan, precisamente, todos los editores, antiguos y modernos,
de las listas simoniacas.
Las tarifas auténticas, en realidad, no interesan a nadie, son documentos de índole
administrativo y nada más; la corruptela en torno a este sistema, en
todo caso, interesa al histórico o al creyente, en cuanto manifiesta la
debilidad humana en esa forma concreta, y de la cual hay que adquirir
experiencia; las tarifas falsas, por el contrario, bien
podrían tomarse como “punto culminante de la corrupción humana”, y por
eso los enemigos de la Iglesia se preocupan hacendosamente en defenderlas,
aunque sin ningún fundamento documental.
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17. ¿Cómo
se explica el hecho que las tarifas auténticas sean tan difícil de
encontrar? ¿No se debe acaso a una suerte de "acción rastrillo", por parte
de la Iglesia, para sacarlas de circulación, llevados por la acusaciones
de ambientes protestantes? |
La
idea de una Iglesia en busca de las supuestas listas simoníacas para
sacarlas de circulación, o bien la idea similar de una Iglesia que
estuviese escondiendo esos documentos, son un recurso a la mentira, lisa
y llanamente. Bastaría preguntar a sus divulgadores cuál es el
fundamento que tienen -documental- para semejante idea.
Todo lector, católico o no, tiene el derecho y la obligación
de cuestionar este tipo de sentencias ridículas.
Proponemos una explicación basada en el sentido común: si las listas de
precio auténticas eran elencos de precios por la confección de ciertos
documentos jurídicos -como en realidad lo eran-, ¿para qué servirían
estas listas una vez que el paso de los años las volvieran obsoletas?
Recordemos que las listas de precios, aunque en formato de "libro"
pequeño, no eran obras literarias, con algún contenido atemporal, sino
simples catálogos de precios, escuetos y repetitivos, para uso de lo
oficiales de tribunales eclesiásticos: ¿quién podría tener interés en
guardar esas obras? ¿Qué sucede habitualmente en cualquier ámbito humano
con literatura obsoleta y sin la más mínima utilidad? ¿Dónde va a parar?
No
creemos estar delirando si sugerimos que las listas de precios
auténticas no son fáciles de encontrar porque desaparecieron
"naturalmente", por carecer de toda utilidad. En nuestros días esas
listas tienen valor histórico, apreciado sólo muchos años después de su
uso, pero en su propio tiempo, cuando dejaban de tener todo valor, ¿qué
habrían hecho los oficiales de curia con esos libritos totalmente
inútiles y sin ninguna importancia fuera del indicativo de precios que
ya no servían más?
Lo
que sí se conservó, y que los sostenedores de las listas simoníacas
ignoran olímpicamente, son los documentos pontificios donde se
presentaban las listas, se declaraba su valor, se establecían algunos
precios, etc. Las listas en formato de pequeños libros, que transmitían
simplemente el ítem y su valor, una vez fuera de uso siguieron en su
mayoría el mismo destino de cualquier elemento inservible.
No
esta de más recordar, además, que algunos ejemplares de las listas de
precios usadas en las oficinas curiales se conservan en varias
bibliotecas (ver la bibliografía y
la galería fotográfica).
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18. ¿Existen
hoy en día las listas de precios? |
No,
porque hoy en día se paga a los oficiales de las oficinas y tribunales romanas un
sueldo mensual por su labor, mientras que entonces los oficiales
obtenían sus salarios en proporción al trabajo que realizaban; en este
aspecto la curia romana no hacía sino imitar los procesos vigentes
entonces. Fue el Concilio de Trento y la reforma llevada a cabo después
de él lo que cambió sustancialmente el modus operandi de la curia
romana, cuando los nuevos tiempos pedían un cambio de proceder.
Sí
se pagan algunos procesos canónicos, por involucrar un buen número de
profesionales y bastante labor. En el caso de no contar con los medios,
la curia misma corre por cuenta de los gastos.
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19. En resumen, y después de toda vuestra
investigación, ¿se puede llegar a una conclusión cierta acerca de
las tarifas de la curia romana? |
En
los estudios históricos siempre pueden aparecer nuevos documentos
que ayuden a entender mejor la situación histórica estudiada, y en este
sentido la investigación continúa. Dejando esto en claro, debemos
responder que sí, podemos llegar a una conclusión cierta sobre
las tarifas de la curia romana; y esto por una sencilla razón: conocemos
positivamente y a ciencia cierta cuáles eran las tarifas
auténticas (por las mismas tarifas que obran en los archivos) como también
su verdadera
naturaleza (por los documentos papales donde se las
establece), de tal modo que cualquier pretendida aproximación
"académica" a tales listas que no
tuviese presente estos datos hoy completamente firmes, no es atendible
de ningún modo, y
pertenece a cualquier rubro menos a la ciencia histórica.
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De aquí
en más las preguntas formuladas por los lectores
desde la publicación del dossier en Agosto de 2002 |
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20. ¿Es cierto que existen bulas distintas a la Taxa que fomentaban la
compra-venta de indulgencias para el perdón de los pecados? |
En primer lugar, la
cuestión de las indulgencias no tiene nada que ver con la Taxa Camarae.
Nuestro estudio gira entorno a la autenticidad de un documento concreto,
donde un pontífice vende el perdón de los pecados. Las indulgencias no
se refieren al perdón de los pecados. Quien insista en confundir una cosa
con la otra no merece ningún crédito en este ámbito, por falta de
seriedad.
En segundo lugar, la
confusión entre perdón de los pecados -en el Sacramento de la
Penitencia- e indulgencias es uno de los medios más frecuentes
para sembrar confusión. Sobre la doctrina, predicación, buen uso y abusos
en la práctica de las indulgencias, puede el lector ver los estudios
históricos que recomendamos en otra
sección de este trabajo. La Taxa vendería el perdón de los
pecados; las indulgencias suponen que el pecado fue ya perdonado y
no se refieren ni a la culpa ni al perdón de la culpa; son por tanto dos
cosas totalmente distintas.
Finalmente, este equipo
de investigaciones no acepta afirmaciones del tipo "hay otras
muchas bulas donde los papas vendían las indulgencias para enriquecer sus
arcas". Sólo se aceptan referencias concretas y verificables sobre el
tema que hemos estudiado. En los libros de historia que tratan este
asunto, busque el lector la referencia que el
autor debe hacer a los documentos; si no hay ninguna referencia en
concreto, lo afirmado corre por cuenta del autor y no es materia de
estudio por parte de este equipo; si por el contrario hay referencias
concretas, el lector puede
enviárnoslas y con mucho gusto las verificaremos, comentaremos y
publicaremos en este estudio. |
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21. El documento "absolutorio", ¿para qué servía? En qué ámbitos de la
vida se requería? ¿A quién le interesaba un papel donde constaba la
absolución de tal o cual pecado? ¿Actualmente existe algo parecido? |
Antes que nada recordemos
que no se trata de la absolución sacramental, en la cual no se extiende
ningún documento de ningún tipo y por tanto tampoco se requiere ninguna
forma de pago: la absolución de los pecados es privada, secreta y
totalmente de fuero interno. La "absolución" de la que se habla es siempre
"absolución de censuras".
Los documentos
absolutorios por los cuales se establecía un precio proporcionado a la
labor de composición que requerían (ver los documentos papales y listas
auténticas) eran la prueba legal de que una persona que había
incurrido en severas penas canónicas por sus delitos, había obtenido de la
Iglesia la debida absolución o cancelación de esas censuras, previo juicio
canónico.
La necesidad de esta
prueba escrita brotaba de la importancia que las censuras canónicas
-como la excomunión- tenían en aquella sociedad: una persona que había
incurrido en ellas debía afrontar una vida civil totalmente limitada
(estudio, trabajo, órdenes sagradas, matrimonio, etc). Incluso en el
ámbito penal, un excomulgado tenía todas las de perder ante sus
contrincantes. El único modo de salir de ese estado era la absolución de
la censura, y de ello había que dar pruebas, como es obvio.
Además, el documento
absolutorio era necesario para que el confesor pudiese luego absolver al
penitente de sus pecados, ya que mientras estaba en vigencia una censura
canónica como la excomunión, nadie podía recibir los sacramentos. El
confesor, como es obvio, no podía basarse en la sola palabra del
penitente, necesitaba también ese documento.
En otras palabras, para
volver a ser un ciudadano con todos los derechos, necesitaba ese
documento. La íntima relación entre iglesia y sociedad, propia de aquel
período de la historia, es fundamental para poder entender los hechos en
su contexto real.
Hoy en día, de modo
semejante, todas las causas canónicas finalizan con una formalización
documental, que sirve para ser presentada en los casos en los que se
requiere una prueba escrita de la regularización realizada en tribunales.
Por ejemplo: quien ha obtenido una nulidad matrimonial, debe
recibir el documento que así lo testifique. Sin ese documento la persona
en cuestión -siguiendo con el ejemplo- no podrá contraer nuevas nupcias.
En nuestros días la elaboración de esos documentos lleva un mínimo de
trabajo y material, por lo cual su retribución es o mínima o inexistente.
No así los procesos en sí, que deben remunerarse según una justa
retribución.
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Si tiene más preguntas o desea más precisiones sobre algún punto, por favor
envíenos un mensaje y actualizaremos este artículo con esa
información.
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