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Por: Dante A. Urbina

 

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IMPORTANTE: Antes de empezar el artículo, para poner en contexto a los lectores, me permito recordar lo que ya ha señalado el padre José María Iraburu en “InfoCatólica, apología pro vita sua: Carta a blogueros y lectores” (21-10-18): “InfoCatólica, desde el principio, cree y confiesa que el XXI Sagrado Concilio Ecuménico Vaticano II puede y debe ser entendido y aplicado según una hermenéutica de continuidad, como siempre ha hecho la Iglesia con todos sus Concilios ecuménicos, y no debe ser condenado como un inadmisible Concilio de ruptura con la tradición de la Iglesia. Somos católicos, apostólicos y romanos”.

 

De los hasta el presente ya más de veinte concilios ecuménicos de la Iglesia, el Concilio Vaticano II es sin lugar a dudas materia de muchas controversias. Y, como es común en los seres humanos respecto de las controversias, se tiende a ir hacia los extremos. Así, por un lado, tenemos a los que consideran negativamente prácticamente todo lo “pre-conciliar” (antes del Concilio); y, por el otro, a aquellos que consideran negativamente prácticamente todo lo “post-conciliar” (después del Concilio). Y en medio de esos dos extremos se encuentran muchísimos católicos de buena intención que quieren ser fieles a la Iglesia pero que se encuentran en gran confusión.

 

Pues bien, como dije en una ocasión anterior analizando cuestión análoga, “en tiempos de confusión por los hechos es absolutamente necesario mantener la claridad en los conceptos” (1). O, para resumirlo en un dictum: “Frente a la confusión, distinción”. No perdamos ese muy sano hábito de los escolásticos de establecer distinciones al abordar cuestiones, especialmente cuando estas son complejas. Entonces, “entrando en materia”: ¿qué se puede cuestionar del Concilio Vaticano II: todo o nada? Es allí donde hay que aplicar la distinción: desde una perspectiva católica en todo Concilio (no solo el Vaticano II) hay aspectos que son cuestionables y aspectos que son incuestionables, e incluso respecto del asentimiento (el no cuestionar) hay grados y formas. Por tanto, en lugar de caer burdamente en una falacia de todo o nada como sucede con muchos que discuten estas cuestiones, analicemos qué es cuestionable y qué no.

 

Dado que el presente es un artículo que desde ya asume una perspectiva católica, se puede partir de la premisa (que demostraré en un libro que publicaré más adelante) de que la Iglesia Católica es la verdadera Iglesia, la Iglesia de Cristo. Ahora bien, Cristo mismo ha prometido que las fuerzas del infierno no prevalecerán contra ella (cfr. Mateo 16:18). Por tanto, la Iglesia es indefectible: nunca fallará. Pero mucha atención a esto: Jesús nunca prometió que las fuerzas del infierno no tocarían a la Iglesia; lo que prometió es que no la vencerían. ¿Y cómo podrían las fuerzas del infierno vencer (no meramente “tocar”) a la Iglesia? Pues introduciendo error en su doctrina misma. Si la Iglesia tuviere error en su doctrina oficial misma (que no es lo mismo que lo que diga tal o cual sacerdote o tal o cual obispo) dejaría de ser la “Iglesia de Cristo que es columna y fundamento de verdad” (1 Timoteo 3:15). De este modo, en la Iglesia puede haber problemas internos, malos miembros, pastores (esto es, sacerdotes y obispos) incoherentes o ambiguos en su discurso, etc.; pero mientras la doctrina misma esté libre de error, seguirá tratándose de la verdadera Iglesia.

 

Por tanto, se colige directamente el aspecto que no es cuestionable de ningún Concilio: aquello que define doctrina oficial. Esto es el magisterio solemne de los concilios, aquel ante el cual el católico, conforme establece el Código de Derecho Canónico, debe asentimiento de fe divina (2). Por otra parte, está también el magisterio ordinario de los concilios, aquel en que, si bien no se están definiendo doctrinas de forma solemne o extraordinaria, la Iglesia -vía los Padres conciliares en comunión con el Papa- ejerce su actividad docente (de enseñanza de doctrina) en documentos oficiales. Ante este tipo de magisterio el Catecismo explícitamente establece que el católico debe un “asentimiento religioso” que, “aunque distinto del asentimiento de la fe, es una prolongación de él” en razón de que debe confiar en que “la asistencia divina es también concedida a los sucesores de los apóstoles, cuando, en comunión con el sucesor de Pedro (…), aunque sin llegar a una definición infalible y sin pronunciarse de una ´manera definitiva´, proponen (…) una enseñanza que conduce a una mejor entendimiento de la Revelación” (3). En consecuencia, no es que un católico pueda criticar “todo lo que le dé la gana” de un Concilio sino que hay algo que no puede “tocar así nomás”: la letra. Y es que, sea en la forma de magisterio solemne u ordinario, se ha de confiar en la asistencia del Espíritu Santo a la Iglesia: la letra de los concilios está protegida por el Espíritu Santo. Dios cuida la doctrina de su Iglesia. No se trata, pues, de que confiemos en la instancia humana (los Padres conciliares) para la protección de la letra de los concilios, sino que confiamos en la instancia divina (Dios mismo).

 

Ahora bien, respecto del Concilio Vaticano II tenemos que está muy extendida la idea de que fue un concilio meramente pastoral, no doctrinal, y que, por tanto, ¡todo en él es cuestionable! Pero, como sucede con muchas ideas extendidas, está seriamente errada. Y es que, así como en concilios fundamentalmente doctrinales como el Concilio de Nicea hay resoluciones pastorales (ver, por ejemplo, sus cánones 12 y 14), se halla que en el fundamentalmente pastoral Concilio Vaticano II hay documentos doctrinales del más alto rango magisterial como las Constituciones Dogmáticas Dei Verbum (sobre la Revelación divina) y Lumen Gentium (sobre la Iglesia). Así que no todo es cuestionable en él y, por tanto, uno no lo puede rechazar en bloque y pretender seguir siendo propiamente católico (que algunos lo pretendan ya es otra historia… “a buen entendedor, pocas palabras”).

 

Por tanto, respecto del Concilio Vaticano II (y de cualquier otro Concilio ecuménico) un católico puede cuestionar (por supuesto, con la debida prudencia) su forma de convocatoria, su proceso, tal o cual disposición pastoral o administrativa, etc. pero no el fondo de su letra misma en lo relativo a doctrina. En ese sentido, resulta sumamente elocuente el hecho de que alguien tan fuertemente crítico del Concilio Vaticano II como Miguel Ayuso, Presidente de la Unión Internacional de Juristas Católicos, llegue a decir: “El Concilio Vaticano II fue un desastre. El propio Concilio fue un desastre como hecho histórico en su convocatoria, en su inicio, en su desarrollo, en su final, en su aplicación, en su interpretación, en su espíritu y en su intención (…) Yo creo que lo que hay que rectificar del Concilio no son los textos sino la intención porque es la intención la que, sobre la letra, ha determinado una interpretación y una aplicación que solo ha ido ahondando la destrucción” (4). En línea similar, el reconocido escritor católico Vittorio Messori, del cual no cabe pensar que sea un “modernista” (5), en el Informe sobre la Fe, libro de la extensa entrevista que hizo al Cardenal Joseph Ratzinger (luego Papa Benedicto XVI) precisamente sobre las controversias en torno al Vaticano II, sentencia: “No son, pues, ni el Vaticano II ni sus documentos (huelga casi mencionarlo) los que constituyen problema. En todo caso, (…) el problema estriba en muchas de las interpretaciones que se han dado de aquellos documentos, interpretaciones que habrían conducido a ciertos frutos [negativos] de la época posconciliar” (6).

 

Así pues, para decirlo en lenguaje tomista, es perfectamente posible que respecto de lo doctrinal el problema con el Concilio Vaticano II no esté en su sustancia (es decir, su letra misma) sino en sus accidentes (es decir, su forma de convocatoria, proceso, intenciones detrás, interpretaciones después, etc.). Y es que aquí hay que recordar que la confianza está no en la instancia humana sino en la instancia divina, esto es, se confía en que Dios, en su Omnipotencia, puede cuidar de los textos conciliares incluso en un escenario de varios Padres conciliares con intenciones no rectas o mentes confundidas y de una multitud de miembros de la jerarquía “listos” para malinterpretar los textos en pro de sus heterodoxias y heteropraxis. De este modo, por sobre malas intenciones de algunos o muchos, Dios puede preservar los textos doctrinales para que al ser leídos por un católico de recta intención le den luz. Y aquí hay que anotar que un católico de recta intención, fiel a la Tradición y con confianza de que Dios protege a su Iglesia, leerá por ello mismo los textos del Concilio no con ojos obsesionados con encontrar discontinuidades respecto de la Tradición anterior, sino a la luz de esa Tradición en términos de desarrollo en la continuidad.

 

Esta es precisamente la “hermenéutica de la continuidad” de la que nos hablaba el Papa Benedicto XVI (7). Cabe citar en extenso las palabras que dio al respecto como Cardenal Joseph Ratzinger: “El Vaticano II se encuentra hoy bajo una luz crepuscular. La corriente llamada ´progresista´ lo considera completamente superado desde hace tiempo y, en consecuencia, como un hecho del pasado, carente de significación en nuestro tiempo. Para la parte opuesta, la corriente ´conservadora´, el Concilio es responsable de la actual decadencia de la Iglesia católica y se le acusa incluso de apostasía con respecto al concilio de Trento y al Vaticano I hasta tal punto que algunos se han atrevido a pedir su anulación o una revisión tal que equivalga a una anulación. Frente a estas dos posiciones contrapuestas hay que dejar bien claro, ante todo, que el Vaticano II se apoya en la misma autoridad que el Vaticano I y que el concilio Tridentino: es decir, el Papa y el colegio de los obispos en comunión con él. En cuanto a los contenidos, es preciso recordar que el Vaticano II se sitúa en rigurosa continuidad con los dos concilios anteriores y recoge literalmente su doctrina en puntos decisivos”. De esto se deducen dos consecuencias: “Primera: es imposible para un católico tomar posiciones en favor del Vaticano II y en contra de Trento o del Vaticano I. Quien acepta el Vaticano II, en la expresión clara de su letra y en la clara intencionalidad de su espíritu, afirma al mismo tiempo la ininterrumpida tradición de la Iglesia, en particular los dos concilios precedentes. Valga esto para el así llamado ´progresismo´, al menos en sus formas extremas. Segunda: del mismo modo, es imposible decidirse en favor de Trento y del Vaticano I y en contra del Vaticano II. Quien niega el Vaticano II, niega la autoridad que sostiene a los otros dos concilios y los arranca así de su fundamento. Valga esto para el así llamado ´tradicionalismo´, también este en sus formas extremas. Ante el Vaticano II, toda opción partidista destruye un todo, la historia misma de la Iglesia, que solo puede existir como unidad indivisible” (8). ¡Cuánta falta hace que “católicos” de ambos extremos atiendan a estas palabras!

 

Ahora bien, como muestra máxima de que respecto de lo doctrinal sí es perfectamente posible una fidelidad al mismo tiempo a la letra del Concilio y a la Tradición precedente, abordaremos los puntos que más se suele criticar de los documentos del Concilio sobre los cuales se hace más controversia: las Declaraciones Dignitatis Humanae (sobre la libertad religiosa) y Nostra Aetate (sobre las relaciones de la Iglesia con las religiones no cristianas). Al tratarse de Declaraciones y no de Constituciones Dogmáticas, estos documentos no constituyen magisterio solemne en sí, pero son parte del magisterio ordinario, ante el cual no debe olvidarse que el católico debe, por principio general, su “asentimiento religioso” conforme establece no solo el Catecismo sino también el Código de Derecho Canónico (9).

 

Respecto de la Dignitatis Humanae el texto que se suele señalar como el más problemático es el correspondiente al numeral 2: “Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos” (10).

 

“¡Pero es obvio que eso contradice la enseñanza tradicional católica!”, pensará inmediatamente alguno de esos que ven al Concilio Vaticano II prácticamente como “la raíz de todo mal” (11) en la Iglesia a partir de la década de los sesenta. Comencemos por evitar los burdos extremismos: ni ha sido doctrina tradicional de la Iglesia que nunca se pueda permitir ninguna forma de religiosidad no católica, ni el Concilio está afirmando que haya siempre que permitir toda forma de religiosidad no católica. Y es que el texto del Concilio explícitamente incluye la cláusula “dentro de los límites debidos”. ¿Y cuáles son esos “límites debidos”? Pues el propio texto del Concilio los explicita en su numeral 7, considerando, entre otros, que debe salvaguardarse: i) el derecho de todos los ciudadanos, ii) la paz social, y iii) la moralidad pública. Ahora bien, pueden salir decenas de “tradicionalistas” (así, entre comillas, dado que sí puede haber un uso legítimo del término para católicos) a citar documentos de Papas o concilios en que se insta a los poderes seculares a reprimir manifestaciones de religiosidad no católica. Pero resulta que si se hubiese preguntado a esos Papas o concilios si es que aquellas manifestaciones de religiosidad no católica que pedían reprimir violaban uno o más de los tres puntos a salvaguardar (derecho de todos los ciudadanos, paz social o moralidad pública) de seguro habrían respondido afirmativamente. ¡Así que no hay contradicción con el texto del Concilio! En esto no debe perderse de vista que, por ejemplo, en la Edad Media las sociedades eran católicas y estaban directamente cohesionadas en función de la religión. De este modo, la disidencia religiosa no solo atentaba contra lo espiritual sino también contra el orden público al “poner en jaque” la cohesión social, que corresponde al punto 2 a salvaguardar, es decir, la paz social. En cambio, el Concilio Vaticano II tiene “en frente” no a sociedades católicas sino principalmente a sociedades altamente secularizadas en que la religión ya no es el factor de cohesión social y más bien hay múltiples religiones coexistiendo. En ese contexto, el que el Estado reprima toda forma de manifestación religiosa no católica, aparte de ser inviable, destruiría la paz social en lugar de salvaguardarla, así que, con base en los mismos principios, la Iglesia no podría pedir eso. Por tanto, no es que la Iglesia haya cambiado sus principios, como alegan quienes rechazan Dignitatis Humanae, sino que pondera una aplicación prudencial diferente de los mismos porque las sociedades a las que hay que aplicarlos son diferentes (ya el juzgar si tal o cual sociedad es mejor o peor es otro tema).

 

“¡Ah, pero esa es una especulación que recién te estás inventando para salvar el insalvable Concilio Vaticano II, no viene de la doctrina tradicional de la Iglesia!”, replicará algún “ultra-tradicionalista”. Falso. No un modernista sino el pre-conciliar Papa Pío XII ha dicho sobre este punto apelando incluso a la Escritura misma: “En la parábola de la cizaña Cristo da el siguiente consejo: dejar que la cizaña crezca en el campo del mundo junto con la buena semilla en vista a la cosecha (cfr. Mateo 13:24-30). El deber de reprimir el error moral y religioso, por tanto, no puede ser la norma última de acción. Debe ser subordinada a normas más altas y generales, las cuales en algunas circunstancias permitan, e incluso parezcan indicar tal vez como mejor política, la tolerancia del error para promover un bien mayor” (12). Y si se quiere ir más atrás… ¡pues podemos ir al siglo XIII con Santo Tomás de Aquino! En efecto, ya el Doctor Angélico reconocía que no es función de la autoridad civil el reprimir todo pecado (13). Y a su vez San Agustín escribe a finales del siglo IV (o sea, bastante lejos del Concilio Vaticano II): “Me parece correcto que esta ley escrita para regir al pueblo permita cosas que la Divina Providencia se encargará de castigar” (14). Supongamos, por ejemplo, que el Estado persiga el egoísmo. Cada vez que uno no dé dinero a un necesitado la policía habría de intervenir obligándolo, imponiendo multas o llevándolo a la cárcel. Pero eso solo llevaría a la tiranía. De este modo, para evitar este mal mayor (o, dicho más propiamente, para proteger bienes como la libertad) el Estado puede permitir males menores. Y ello mismo aplica a la cuestión de la libertad religiosa conforme enseña el Papa Pío XII en continuidad con la Tradición.

 

“¡Oiga, pero eso de la libertad religiosa contradice el principio tradicional católico de que ´El error no tiene derechos´!”, insistirá el “ultra-tradicionalista”. Falso nuevamente. En ninguna parte la Dignitatis Humanae postula que las religiones falsas tienen derechos en cuanto tales. Lo que postula es que son las personas las que, con “inmunidad de coacción externa”, tienen “el derecho de buscar la verdad en materia religiosa” (15). Se trata, pues, no de dar derechos al error sino de reconocer el derecho de las personas a buscar libremente la verdad. Que en ello eventualmente algunos puedan fallar es parte necesaria de lo que implica esa libertad y el Estado no tiene por qué necesariamente impedir tal error en todos los casos por las razones ya explicadas.

 

“¡Espera, pero el Syllabus de Pío IX directamente condena como error la proposición ´Todo hombre es libre de abrazar y profesar la religión que, guiado por la luz de la razón, considere verdadera´ (16)!”, se objetará. No tan rápido. Siendo tradicionalistas en el sentido de seguir la tradición de los escolásticos, hagamos distinciones.¿Cuál es el contexto del Syllabus de Pío IX? La condena al modernismo, el cual a este respecto estaba focalizado en afirmar la libertad religiosa no en el sentido de mera “ausencia de coacción por parte del Estado” sino fundamentalmente en el sentido de libertad moral absoluta como si toda elección religiosa realizada libremente fuese buena y válida por el solo hecho de ser libre. En otras palabras, sería la aplicación al campo religioso del principio liberal-modernista: “El hombre puede hacer lo que le dé la gana”. Ese es un grave error condenado por la Iglesia y el Concilio Vaticano II en su letra “no se ha saltado” esa condena. Y es que la Dignitatis Humanae habla de la libertad religiosa no en el sentido moral de avalar que el hombre pueda hacer “lo que le da la gana” sin responsabilidad alguna ante Dios (solo ante su conciencia) sino específicamente en el sentido jurídico de que, atendiéndose a los límites debidos, no se debe ejercer coerción externa sobre las personas en materia religiosa precisamente para que tengan la posibilidad de cumplir su deber moral. Esto es explícito en el texto ya desde el numeral 1 donde se dice: “Puesto que la libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su obligación de rendir culto a Dios, se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civil, deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo” (17). Y es que el objeto jurídico del derecho a la libertad religiosa proclamado por el Concilio no es las religiones falsas sino la ausencia de coerción por parte de los poderes civiles. Ergo, no hay ningún cambio respecto del deber moral de buscar y abrazar la religión verdadera; simplemente se pide al Estado que se atenga a sus límites, no es que se esté diciendo que los individuos dejen de tener responsabilidad moral ante Dios. Todo esto lo resume muy bien el Catecismo en perfecta continuidad con la Tradición (nótense las referencias que hace el mismo a documentos de Papas pre-conciliares): “El derecho a la libertad religiosa no es ni la permisión moral de adherirse al error (Cfr. León XIII, Libertas praestantissimum), ni un supuesto derecho al error (Cfr. Pío XII, Discurso del 6 de diciembre de 1953), sino un derecho natural de la persona humana a la libertad civil, es decir, a la inmunidad de coacción exterior, en los justos límites, en materia religiosa por parte del poder político” (18).

 

Estando aclarado esto, pasemos a examinar la Declaración Nostra Aetate sobre las relaciones de la Iglesia con las religiones no cristianas. En ese documento el texto más controvertido es el correspondiente al numeral 3 donde se lee: “La Iglesia mira también con aprecio a los musulmanes que adoran al único Dios, viviente y subsistente, misericordioso y todo poderoso, Creador del cielo y de la tierra, que habló a los hombres, a cuyos ocultos designios procuran someterse con toda el alma como se sometió a Dios Abraham, a quien la fe islámica mira con complacencia” (19).

 

“¡Oh, el Concilio está diciendo que el Dios de los cristianos es exactamente el mismo que el Dios de los musulmanes! Pero eso es un absurdo, ¡pues es obvio que los musulmanes no creen en la Trinidad!”: esa es más o menos el tipo de reacción de los críticos del Concilio frente a ese texto. Pero apliquemos el sentido común (que, lamentablemente, es “el menos común de los sentidos” y más aún cuando quienes están frente a los textos tienen animadversión al Concilio: la animosidad nubla el juicio): hasta un niño de siete años que ha terminado sus lecciones de Catecismo sabe que la concepción cristiana sobre Dios implica necesariamente que Él es Trinitario, así que es obvio que los Padres conciliares no ignoran ello. Por consiguiente, no es en absoluto razonable postular que el sentido del texto es afirmar que la concepción cristiana de Dios es exactamente la misma que la concepción islámica a todos los respectos. ¿Cuál es el sentido del texto, entonces? Como debe de ser, vayamos al contexto de la letra para dilucidarlo. Se ve claramente que el tenor general del documento es ser ecuménico (“diplomático”, si se quiere), siendo que se enfoca en enfatizar los puntos comunes entre religiones. En ningún momento niega que haya diferencias entre religiones, simplemente resulta que el documento no se enfoca en eso…  y tampoco es necesario que lo haga pues todo ser humano con uso de razón ¡sabe que hay diferencias entre religiones! (en todo caso, en su numeral 2 el documento sí hace referencia explícita a que las otras religiones “discrepan en varios de los puntos” que mantiene la Iglesia Católica) Asimismo, se ve un orden intencional en el documento: se mencionan primero las grandes religiones menos similares a la cristiana (Hinduismo y Budismo) y se termina por mencionar a la más cercana (el Judaísmo). Justo antes de esto último se menciona al Islam y es allí donde uno puede preguntarse: ¿qué similitud hay entre el Cristianismo, el Judaísmo y el Islam? Pues bien: el hecho de que las tres son las grandes religiones monoteístas de raíz abrahámica. De ahí que el texto enfatice en concreto que adoran al “único Dios” (monoteísmo) al cual “se sometió (…) Abraham” (raíz abrahámica). Allí tenemos puntos comunes. Asimismo, se mencionan los puntos de teología natural respecto de algunos atributos verdaderos sobre el Dios verdadero en que podemos confluir indistintamente los hombres a través de nuestra razón natural: Subsistencia, Bondad, Omnipotencia, etc.

 

Ahora bien, el texto dice que los musulmanes “adoran al único Dios, viviente y subsistente”, pero ¿cómo puede ser esto si es claro que cuando ellos adoran no tienen en mente a un Dios trinitario? ¿Hay algún sentido en que esto pueda entenderse de modo ortodoxo? Lo hay. Planteémoslo con una analogía: imaginemos a un niño que fue adoptado pero no lo sabe y que está genuinamente agradecido con su madre por haberlo dado a luz, siendo que asume que la madre que lo dio a luz es la misma que lo está criando en el presente. Entonces, aunque está en un error respecto de la identidad exacta de su madre su acto de genuino agradecimiento se dirige en el fondo a la madre que realmente lo dio a luz. Del mismo modo, un musulmán puede tener errores en su concepto sobre la identidad exacta de Dios pero aun así lo genuino de su acto de adoración se dirige al Dios verdadero, al menos en términos de las caracterizaciones no erróneas que son específica y exclusivamente las que resalta el texto de Nostra Aetate (“único”, “viviente y subsistente”, “misericordioso y todopoderoso”, “Creador”, etc.). De hecho, si uno de esos “ultra-tradicionalistas” que se escandaliza con el texto del Concilio leyese los “99 nombres” que se da a Alá en la tradición islámica (entre los que se encuentran “El Rey”, “El Supremo”, “El Dadivoso”, etc.) sin que se le informe que tales vienen de esa tradición, ¡seguramente estaría muy de acuerdo en dar todos esos nombres al Dios cristiano!

 

De otro lado, ha habido aspaviento por la parte de la Nostra Aetate en que se dice que “la Iglesia Católica no rechaza nada de lo que en estas religiones es verdadero y santo. Considera con sincero respeto los modos de obrar y de vivir, los preceptos y doctrinas que, aunque discrepen en varios de los puntos que ella mantiene y propone, sin embargo, no pocas veces reflejan un destello de aquella Verdad que ilumina a todos los hombres” (20).

 

“¡Se está poniendo a las otras religiones como si fuesen verdaderas y santas en lugar de lo que son: falsas y heréticas!”, se escandalizará el “ultra-tradicionalista”. No. La letra del Concilio en ningún momento dice que las otras religiones son en su conjunto “verdaderas y santas” sino que simplemente reconoce que en ellas hay algunos elementos que son “verdaderos y santos”. ¡Y eso es parte de la Tradición de la Iglesia! En efecto, muchísimo antes del Concilio, allá en el siglo II, ya San Justino Mártir mantenía la noción de “semillas de la verdad” (sperma tou logou) esparcidas entre todos los hombres, sean cristianos o no cristianos. De este modo, no un relativista teológico, sino este santo apologista decía que “todo lo verdadero que ha sido expresado por cualquier persona, nos pertenece a nosotros, los cristianos” (21). ¿Dicen los musulmanes que Dios (“Alá” en árabe) es “El Misericordioso”?, ¿es eso verdadero? ¡Pues entonces podemos tomarlo sin problema los cristianos! En la misma línea, se tiene en la Tradición el principio Omne verum a quocumque dicatur a Spiritu Sancto est (“Toda verdad, dígala quien la diga, viene del Espíritu Santo”), el cual es citado como hasta 16 veces por Santo Tomás de Aquino. Pues bien, ¿es verdad que “Dios es uno”, como dicen los musulmanes, o que “Este mundo material no es lo absoluto ni permanente”, como dicen los budistas? Sí, es verdad. Pues entonces dicha verdad, siguiendo no a un modernista sino al Aquinate mismo, ¡viene del Espíritu Santo! Así que en este punto son los “ultra-tradicionalistas” los que se olvidan de la Tradición.

 

Y resulta que también se olvidan de la Escritura a este respecto pues cuando Pablo va a predicar al Areópago de Atenas comienza apelando no a citas del Antiguo Testamento sino a la creencia de los propios paganos griegos respecto de un “Dios desconocido”. Él dice: “Varones atenienses, en todo observo que son muy religiosos; porque pasando y mirando vuestros santuarios, hallé también un altar en el cual estaba esta inscripción: ´Al Dios no conocido´. Al que vosotros adoran, pues, sin conocerle es a quienes yo les anuncio” (Hechos 17:22-23). ¡Y luego hasta pasa a citar frases de escritores griegos! “´Porque en Él somos, nos movemos y existimos´; como algunos de vuestros propios poetas también han dicho: ´Porque somos linaje suyo´” (Hechos 17:28). De este modo, es obvio que Pablo está tomando como base aquello que “es verdadero y santo” de la religiosidad de los griegos. “¡Oiga, pero es evidente que esos griegos tienen también en ello muchas concepciones erradas sobre la divinidad y el supuesto ´Dios desconocido´!”, replicaría un “ultra-tradicionalista” si aplicase a las palabras de Pablo el mismo estándar que aplica a las referencias de Nostra Aetate sobre la religiosidad de los musulmanes. Pero todos sabemos que Pablo está al tanto de eso, no es tonto. Simplemente quiere partir de los puntos comunes para establecer un diálogo fructífero (precisamente ello es también la intención de Nostra Aetate) y aunque cuando comenzó luego a hablar en específico del mensaje cristiano muchos lo rechazaron (cfr. Hechos 17:32) ¡también hubo quienes creyeron (cfr. Hechos 17:34)! Y si hubiere alguno que dijere que ese esfuerzo de empatía y diálogo no vale la pena… ¡pues eso sí es escupir sobre la Tradición de tantos santos misioneros dispuestos a dar su vida entera aunque fuese solo por la conversión de una sola alma!

 

De otro lado, hay quienes critican la ambigüedad de la letra del Concilio. Bien, en primera instancia hay que decir que no es doctrina tradicional de la Iglesia que Jesucristo vaya a proteger a las formulaciones de doctrina de cualquier posibilidad ambigüedad, sino que lo que Él ha prometido es que protegerá del error. De este modo, mientras la letra misma pueda interpretarse de modo coherente sin implicar error, queda esto en pie. Además, si mirásemos en busca de “ambigüedades” a los concilios ecuménicos del pasado con los mismos ojos hipercríticos que tienen los “ultra-tradicionalistas” cuando se trata de los textos del Vaticano II, ¡de seguro que encontraríamos no pocas -y hasta complejas- “ambigüedades”! Por ejemplo, todo católico bien formado sabe que los católicos no adoramos imágenes. Ahora bien, el canon 3 del Concilio IV de Constantinopla dice: “Si alguno, pues, no adora la imagen de Cristo Salvador, no vea su forma en su segundo advenimiento. Asimismo, honramos y adoramos la imagen de la Inmaculada Madre suya, y las imágenes de los Santos (…). Los que así no sientan, sean anatema”. Es claro que el uso de la palabra “adoramos” implica prima facie (“a primera vista”) una problemática ambigüedad (“¡Error, más bien!”, exclamaría un protestante). Pero esto se puede explicar de modo bastante razonable y armonioso. No es materia de este artículo explicarlo (no quiero hacerlo más extenso de lo que ya es), pero lo haré en uno posterior. El punto es que eso de la “ambigüedad” no es algo exclusivo del Vaticano II como quieren hacer parecer algunos; pero en todos esos casos con sólido conocimiento y, sobre todo, con recta intención se pueden armonizar las aparentes contradicciones sin violentar el fondo de los textos mismos (que uno pueda pensar que tal o cual cosa se podría haber dicho de mejor forma ya es otra cuestión, que cae en el orden prudencial, no dogmático en sí).

 

Queda claro, pues, que no hay problema con la letra del Concilio en sí misma, esto es, en su fondo. Que haya gente (incluso dentro de la jerarquía) muy dispuesta a darle interpretaciones torcidas ya es otro asunto (además, hasta hay millares de personas que interpretan erróneamente la Biblia, ¡pero no por eso descartamos la Biblia!). Si uno lee los textos desde una conciencia recta, buscando armoniosamente la continuidad en lugar de obsesivamente la discontinuidad, hallará mucha luz, la luz del Espíritu Santo. Y es que si como buenos cristianos tenemos fe en que Dios hizo hablar incluso a un asna (cfr. Números 22: 28, 30), ¿cómo no podría hablar a través de los Padres conciliares por más imperfectos que estos sean? Por tanto, si se quiere, hay problema con las interpretaciones que se ha dado a los textos del Concilio, incluso con las intenciones detrás de ellos, si se quiere, pero no con los textos mismos. Hay que atender, pues, a la voz del Concilio expresada en sus textos entendiendo también que en los mismos se pueden encontrar “desarrollos de doctrina” en el sentido planteado por el nada modernista Cardenal Newman, esto es, no como cambios sino como una mayor dilucidación. ¡Y es que esto es también Tradición de la Iglesia! En efecto, allí tenemos, por ejemplo, el caso del Concilio de Constantinopla que no se limitó meramente a repetir lo dicho por del Concilio de Nicea sino que estableció precisiones adicionales para un mejor entendimiento sobre la doctrina establecida por el mismo. La Iglesia es un solo cuerpo así que Nicea se tiene que interpretar a la luz de Constantinopla y Constantinopla a la luz de Nicea. Y lo mismo vale para el Concilio Vaticano II. Ha de entenderse, pues, que la Iglesia con su Tradición es como un organismo vivo en crecimiento, no como una estatua inerte.

 

Así pues, como dice Vittorio Messori, “leyendo los documentos conciliares, se comprende” que “es un hecho objetivo que (…) salta a la vista el contraste entre los textos del Vaticano II y las sucesivas aplicaciones concretas” (22). Por tanto, los católicos de buena doctrina, antes que rechazar los textos lo que tenemos que hacer es apropiarnos de ellos en continuidad con la Tradición para combatir a los que promueven doctrinas heréticas. ¿Qué por ahí hay “católicos” (incluso en la jerarquía, lamentablemente) que dicen que “Todas las religiones son iguales”? ¡Pues no dejemos que se apropien del Concilio! ¡Combatámoslos con los textos del Concilio! Como dice el apóstol Pablo: “No te dejes vencer por el mal, sino vence el mal con el bien” (Romanos 12:21). Y aquí, por ejemplo, podemos citar a la propia Dignitatis Humanae que explícitamente dice que la “única y verdadera religión subsiste en la Iglesia Católica y Apostólica” siendo que hay incluso un “deber moral de los hombres y las sociedades” para con esta que es “la única Iglesia de Cristo” (23). Si se quiere que se diga que en el post-concilio muchos (malos) pastores han terminado promoviendo o avalando el indiferentismo religioso, el relativismo teológico o puntos heréticos del personalismo de Rahner, von Baltazar y otros, ¡pero que no se eche la culpa de ello a la letra del Concilio!

 

En vista de ello, si algún “ultra-tradicionalista” rechazare esta defensa apelando a los “frutos podridos” propios del post-concilio estaría cayendo en el mismo absurdo de aquellos protestantes que rechazan los argumentos bíblicos sobre la doctrina católica de intercesión de los Santos apelando burdamente a que hay católicos que caen en devociones supersticiosas como lo de la “santa muerte” o la tontería de poner de cabeza a estatuillas de San Antonio “para atraer al amor”. Y la analogía no termina allí pues, así como hay protestantes que rechazan el Magisterio de la Iglesia tomando como “fetiche” a la Escritura y haciendo soberana al final de cuentas no a esta sino a su particular interpretación de la misma, hay “ultra-tradicionalistas” que rechazan el Magisterio de la Iglesia tomando como “fetiche” a la Tradición y haciendo soberana al final de cuentas no a esta sino a su particular interpretación de la misma. ¡Humildad, humildad, por favor! Es la humildad, más que los muchos conocimientos, la más segura vía para llegar a la verdad.

 

En cuanto a los cambios en la liturgia implementados por el Concilio Vaticano II, no es materia de este artículo. Yo soy un apologista, no un liturgista. Me encargo de lo doctrinal, no del culto. Así que con seguridad hay quienes pueden tratar ese aspecto con muchísimo más conocimiento y propiedad que con la que yo lo haría. Animo al lector a ir a buscarlos a ellos en lugar de exigir que este ya muy extenso artículo se extienda más. Además, sea lo que fuere, es perfectamente posible para un auténtico católico mantener una postura de defensa de la letra del Concilio en un marco de “hermenéutica de la continuidad” y a la vez tener sus reservas e incluso lamentaciones sobre los cambios litúrgicos. De hecho, esa fue y es la postura del Papa Benedicto XVI, que nadie razonable acusaría de ser un “modernista”. Como apologista yo me enfoco en defender doctrina y defenderé la letra de la misma con cada día de mi vida y con todo lo que pueda dar mi pobre y limitado intelecto.

 

Para cerrar, cabe remarcar (no sería necesario en sí, pero ya uno sabe que hay muchos que vienen más con ánimo de atacar que de comprender) que yo no defiendo ninguno de los excesos, males y desvíos que se ven en la Iglesia hoy en día (y que, hay que decirlo, siempre ha habido, en mayor o menor medida). Mi voluntad es combatirlos y si puedo animar a auténticos católicos a que, en lugar de tomar actitudes cismáticas, se queden en la Iglesia también a combatir esos errores usando incluso la propia letra del Concilio para ello, estaré muy contento de hacerlo. ¡No abandonen la barca de Pedro en estas tempestades, amigos, quedémonos a luchar!

 

Referencias:

1. Dante A. Urbina, “Infalibilidad papal, magisterio falible y magisterio auténtico”, InfoCatólica, 13 de diciembre del 2017.

2. Código de Derecho Canónico, canon 750.

3. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 892.

4. “El postconcilio”, Lágrimas en la Lluvia, Programa 48, 30 de octubre del 2011.

5. Cfr. Francesco Boezi, “Vittorio Messori critica il Papa: Chiesa società liquida”, il Giornale, 5 de noviembre del 2017.

6. Joseph Ratzinger y Vittorio Messori, Informe Sobre la Fe, Ed. Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1985, cap. II.

7. Cfr. Benedicto XVI, “Ad Romanam Curiam ob omina natalicia. Die 22 decembris 2005”, Acta Apostolicae Sedis, n° 98, 2006, pp. 40-53.

8. Joseph Ratzinger y Vittorio Messori, Informe Sobre la Fe, Ed. Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1985, cap. II.

9. Código de Derecho Canónico, canon 752.

10. Dignitatis Humanae, 1965, n. 2.

11. Curiosamente esta es la frase con la que el acérrimo anti-teísta Richard Dawkins se refiere a la religión. Véase: Richard Dawkins, The Root of All Evil? (documental), Reino Unido, 2006.

12. Pío XII, Ci Riesce, 6 de diciembre de 1953.

13. Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, Ia-IIae, q. 96, art. 2.

14. San Agustín, De Libre Arbitrio, Lib. I, cap. 5.

15. Dignitatis Humanae, 1965, n. 2, 3.

16. Pío IX, Syllabus Errorum os Nostrae Aetatis Errores, 1964, prop. 15.

17. Dignitatis Humanae, 1965, n. 1.

18. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2108.

19. Nostra Aetate, 1965, n. 3.

20. Nostra Aetate, 1965, n. 2.

21. San Justino Mártir, Segunda Apología, cap. 13.

22. Joseph Ratzinger y Vittorio Messori, Informe Sobre la Fe, Ed. Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1985, cap. IX.

23. Dignitatis Humanae, 1965, n. 1.

 

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Richbell Meléndez. Laico católico dedicado tiempo completo al apostolado de la Apologética y subdirector de la Escuela de Apologética Online DASM.