Y ANTE TODO...
¿Qué es la
Taxa Camarae?
Taxa Camarae (o en su forma completa: Taxa Camarae seu Cancellariae Apostolicae) es el nombre latino de un supuesto documento pontificio, atribuido al Papa León X (1513-1521), en el cual se formula una lista detallada de pecados graves, a la vez que se estipula una tarifa determinada para poder recibir la absolución de cada uno de esos pecados. Se trataría de una simple venta de absoluciones sacramentales, es decir, de una burda simonía. El dinero establecido varía según el pecado, y debe pagarse al tesoro pontificio. El documento -hecho público en nuestros días por el periodista español Pepe Rodríguez- consta de treinta y cinco ítems (unas tres páginas). El supuesto documento se cataloga como "punto culminante de la corrupción humana", cuyo autor -se dice- fue León X y otros papas de la época.
1. Son auténticas las tarifas por el perdón de los pecados conocida como Taxa Camarae?
No, esas tarifas son falsas. Los editores de dichas tarifas no dan ningún documento probatorio de su autenticidad. La mera repetición de la supuesta autenticidad no prueba nada, hasta tanto no se pueda fundamentar el hecho con documentos. La investigación llevada a cabo prueba que tal documento es una falsificación de los auténticos documentos conocidos como Taxa Cancellariae, Taxa Poenitentiariae Apostolicae, o nombres similares.
2. El Sr. Rodríguez, uno de los difusores de esas listas simoniacas, cita algunos autores antiguos diciendo que ya traen ellos la Taxa.
El Sr. Rodríguez cita a autores que citan a otros autores que estarían afirmando la autenticidad del documento en cuestión. Antes que nada, repitamos que lo único que puede apoyar la autenticidad de la lista simoníaca que él atribuye al papa es un documento pontificio auténtico y absolutamente nada más; la mención que pueda aparecer de las listas de precios en obras anteriores es atendible solamente si va acompañada con la respectiva nota documental. En el campo de los estudios históricos no se puede obrar de otro modo, sobretodo si la mención de la Taxa aparece en obras de polemistas prejuiciados con claros intereses personales. Al respecto digamos que de toda la literatura que hemos visto no hemos dado con ninguna fuente documental del escrito que presenta Rodríguez.
En segundo lugar, el catálogo de obras que Rodríguez enlista en su sitio web "en las que se ha publicado la denominada Taxa" (o bien, como aclara luego, al menos se la "menciona") son cuatro versiones de la misma obra de Teófilo Gay (1882, 1901, 1944 y 1994) que ciertamente habla de una versión muy distinta de la Taxa sin dar ninguna fuente documental; un panfleto anticlerical anónimo de 1936 sin ninguna alusión a la fuente documental; y finalmente su misma obra ("Mentiras Fundamentales...") de 1997, sin ninguna alusión a ninguna fuente documental (así al menos al día de la fecha, Agosto de 2002).
3. ¿Existían ya listas falsas antes de las publicadas por el Sr. Pepe Rodríguez?
Sí, existían listas falsas desde el siglo XVI, originadas en ambientes protestantes polémicos, que tergiversan sustancialmente la naturaleza de las tarifas auténticas. Aquellos editores querían dar un motivo más para justificar el cisma que había encabezado Lutero. De todos modos, ninguna de esas versiones coincide con la del Sr. Rodríguez, que es las más simoníaca y disparatada de todas las versiones falsas de las listas de precios que hemos visto.
4. Es claro, entonces, que existen listas de precios auténticas.
Sí, existen listas de precios auténticas - no simoniacas - publicadas por la cancillería y penitenciaría apostólica, entre otras oficinas.
5. ¿Qué son las listas de precios auténticas?
Las listas de precios auténticas son catálogos administrativos emanados por los pontífices y autoridades de la curia que indican el precio que los escribanos debían aplicar en la elaboración de los documentos donde constaba, oficialmente, la cancelación de sanciones eclesiásticas. También constaban los aranceles de algunos otros oficiales curiales. En ningún caso se refieren al sacramento de la Penitencia, ejercido por los sacerdotes, único medio en la Iglesia Católica por medio del cual se administra el perdón de los pecados cometidos después del Bautismo (además de la Unción de los Enfermos)
Estas listas o catálogos de precios son semejantes a las falsas solamente en la fraseología y en los asuntos que trata, pero son sustancialmente distintas en cuanto a su naturaleza: las listas falsas pasan por listas de precios del perdón de los pecados, mientras que las listas auténticas fueron elaboradas en vistas a estipular un precio justo en la elaboración de los documentos jurídicos en los tribunales eclesiásticos, concernientes a la solución o absolución de las penas canónicas en las que se incurría en determinados casos de particular gravedad. En otras palabras, eran los salarios de los escribanos y otros oficiales de los tribunales romanos relacionados con la escritura y manejo de documentos canónico-jurídicos.
La legislación pontificia penaba con la excomunión cualquier intento de recibir dinero por el perdón de los pecados, incluso bajo la forma de limosna voluntaria del penitente, como consta en los documentos estudiados.
6. ¿Quiere decir que todo el que se confesaba de sus pecados tenía que recibir ese documento, y por lo tanto pagar una determinada suma?
No. La confesión de los pecados se hacía entonces como se hace hoy en día, a saber, privadamente, por cualquier sacerdote del mundo, absolutamente secreta y en forma totalmente gratuita. Nada se pagaba por la absolución de ningún pecado. Esto estaba explícitamente prohibido bajo pena de excomunión, como ya fue dicho.
El penitente debía recurrir al tribunal eclesiástico sólo en los casos en los que su falta -muy grave y dañosa para terceros- había sido declarada públicamente, o bien en los casos -siempre de mucha gravedad- reservados a la Santa Sede. Una vez resuelto su caso recibía el documento en el que constaba la cancelación (o absolución) de la pena canónica. Las tarifas auténticas limitan los precios de esos documentos. De hecho la aparición de dichas tarifas se debe precisamente al deseo de los pontífices de moderar los precios que los miembros de los tribunales aplicaban por la labor.
7. ¿Cómo sabemos si una lista de precios es falsa o auténtica?
En primer lugar, cualquier noticia histórica de ese tipo que no esté sustentada en documentos, debe ser a priori rechazada como falsa hasta que se demuestre lo contrario, como es del todo natural. En otras palabras, nadie puede decir que un tal documento (¡máxime si es de la gravedad de la Taxa!) pertenece a un tal autor si no tiene pruebas. Si no respetamos esta principio, cualquier documento fraudulento fraguado en nuestro días y atribuido a una época remota podría tomarse como verdadero. El Sr. Rodríguez, a más de medio año de haberse puesto en duda la autenticidad de la lista que publica, no ha presentado ni la más pequeña prueba. Es más, el sólo hecho de haber publicado semejante escrito y habérselo atribuido gratuitamente a un papa, es una falta de seriedad, desde cualquier punto de vista.
En lo que a este equipo de investigación toca, hemos podido ver los documentos auténticos y constatar el proceso de corrupción intencional de las listas auténticas en publicaciones anticatólicas, de las cuales la del Sr. Rodríguez no es más que uno de sus últimos eslabones.
En segundo lugar, sabemos si una tal lista es falsa o auténtica por su coincidencia o no con las listas que ciertamente son auténticas, a saber, las listas promulgadas por los papas y publicadas por ellos, de los cuales se conocen varias.
8. El Sr. Rodríguez explica que la Taxa Camarae está conservada en un lugar oculto de los archivos secretos vaticanos, y custodiada por seis estrictos controles de seguridad, tres de ellos con guardias suizos armados con metralletas. Por esa razón es inaccesible. ¿Es cierto?
No, no es cierto. Los archivos secretos están abiertos al público especializado (historiadores, investigadores, etc.), y en lo que toca a documentos de la época de la reforma no corre ninguna de las restricciones que sí aplican en documentos considerados "contemporáneos", como sucede en todos los archivos estatales del mundo.
En los archivos secretos vaticanos no hay ni un solo guardia suizo, ni controles de seguridad -salvo la persona que controla quién entra, si tiene la carta de ingreso, etc- y ningún oficial de los archivos está armado con ningún tipo de armas, y menos con metralletas (o "armas largas automáticas", como corrigió luego Rodríguez). Las listas auténticas están al alcance de cualquier investigador que pueda mostrar sus credenciales.
9. En las listas de precios auténticas se dice "por la absolución de tal o cual pecado, no se recibirá más que tal cantidad de dinero"? ¿Cómo entender esta expresión? ¿Acaso no se está cobrando por la absolución de los pecados?
En algunas listas de precios auténticas - y en esto radica precisamente la trampa que ofrecen las versiones falsas - aparecen efectivamente esas palabras. La situación es la siguiente: en un principio (siglos XIII-XIV) estas listas formulaban cada ítem así: "Por el documento de absolución de tal o cual pecado, se cobrará tanto y no más". Esta formulación se repite en todos los ítems. Luego, con el paso del tiempo, la práctica llevó a omitir la expresión "el documento de", repetido en todos los ítems, incluidos los de dispensas y demás licencias, con el resultado que la fórmula quedaba así: "Por la absolución de tal pecado, tanto", donde "el documento de" se suponía, ya que eran listas administrativas destinadas a los escritores, procuradores, selladores, etc. de los documentos que testimoniaban dicha absolución de censura.
La palabra "absolución" en las listas de precios no se refiere a la absolución sacramental, sino a una fórmula absolutoria más o menos larga, que según las diversas circunstancias incluía diversas cláusulas, y que los escritores debían escribir cuidadosamente en dichos documentos. Viendo en esto una posibilidad de ganar dinero, algunos oficiales aprovechaban a agregar cláusulas inútiles o "estirar" las fórmulas. Para evitar este tipo de abusos los pontífices se empeñaron en reglamentar los cobros laborales de los diversos y numerosos escribanos de tribunales. El escrupuloso detalle, finalmente repulsivo, con el que se iban especificando los distintos documentos y sus precios, se debe precisamente al deseo de que "nada quede al azar" o a la decisión del escribano.
Si un escritor de la penitenciaría, por ejemplo, debía elaborar un documento que contenía la absolución de la censura canónica por, digamos, el asesinato de un familiar (parricidio, matricidio, etc), no podía inventar demasiadas cláusulas o estirarlas - lo cual le hubiese reportado consecuentemente más ganancia - ya que las listas de precios especificaban en concreto cuánto debía estipularse por el documento que contenía tal o cual caso de homicidio, y el oficial no podía cobrar más que eso. De allí también la descripción bastante detallada de los delitos contemplados en las listas de precios, descripción que a nosotros nos resulta, hoy día, superfluo, por decir lo menos.
10. ¿Porqué no se aclaraba bien en esos documentos cuál era la naturaleza de las "absoluciones"?
Es sustancial tener en cuenta que las "listas" de precios existían en dos formas, a saber:
a. Las listas que se publicaba en las bulas pontificias, como en el caso de la Pastoralis officii divina de Léon X. Estas eran las únicas listas oficiales de los pontífices. En estas bulas se declaraba explícitamente la naturaleza de las tarifas, o sea, a qué cosa se le estaba poniendo el precio (elaboración de documentos). En estas bulas se advertía, para despejar cualquier duda, que la absolución de los pecados era absolutamente gratuita, y cualquier infracción en este sentido era penada con la excomunión.
b. Las listas que, en dependencia de las bulas, elaboraban luego las oficinas de la curia, para uso diario (donde se agregaban nuevos items, siempre conservando los criterios dados en las bulas, a juicio del Penitenciario Mayor). En estas listas no hay introducción ni se explica nada, porque tanto quienes las escribían como quienes la usaban (escritores, procuradores, etc.) sabían perfectamente bien a qué se referían las tarifas.
Si tomamos las listas del grupo b. sin tener en cuenta las listas del grupo a. (es decir, si las sacamos de contexto) fácilmente se cae en una lectura desnaturalizada de las mismas. Todos los editores anticatólicos de las tarifas han trabajado siempre exclusivamente con el grupo b. y alterándolo en su contenido, quien más quién menos; los estudiosos serios acuden a ambos grupos de listas, y los resultados son los que hemos presentado en nuestro trabajo.
11. En dos palabras, ¿qué diferencia hay entre una lista de precios "simoníaca" y una "no simoníaca"?
Las listas simoníacas establecen los precios que supuestamente se debía cobrar por el perdón de los pecados, cosa que está prohibido por Dios y por la Iglesia, ya que los bienes espirituales no se pueden comerciar de ningún modo. Semejantes listas jamás existieron en la disciplina de la Iglesia.
Las listas no simoníacas (las que en verdad brotaron de la pluma pontificia o de los oficiales correspondientes) establecen precios por la labor de preparación y emisión de documentos relativos a un proceso canónico. En estas últimas listas no se paga la administración de la gracia, sino el trabajo de los oficiales de los tribunales, como se paga a cualquier obrero por su labor. Estas listas estuvieron en vigor por varios siglos.
Un ejemplo análogo de la actualidad puede ayudar: las "bendiciones papales" que los peregrinos suelen adquirir en Roma y llevan a sus familiares y amigos, se pagan (y para ello habrá "listas de precios", como es obvio, según tamaño y demás). Ahora bien: no se paga la bendición, que cualquier peregrino puede recibir gratis en cualquier oportunidad cuando el papa está presente (que incluso se imparte a todo el mundo por los medios de comunicación); lo que paga es el diploma, de buen material y escrito artísticamente a mano, que él desea llevar a sus familiares y amigos como gesto cordial que manifiesta que los recordó y oró por ellos. Del mismo modo cómo esa lista de precios de los diplomas no es considerada simoníaca por nadie en su sano juicio (aunque eventualmente pueda llamarse "lista de precios de las bendiciones" en vez del mas correcto "listas de precios por el diploma de las bendiciones"), así tampoco eran simoníacas las listas de precios de la penitenciaría, que versaban sobre un documento probatorio importante para la vida del imputado, no sobre el perdón de los pecados.
12. El dinero por los documentos ¿se pagaba al papa?
No, ese dinero se pagaba al personal de la penitenciaría que elaboraba, registraba, sellaba, etc. los documentos. De estas tarifas la cámara apostólica (que administraba el dinero del Papa) no recibía ninguna parte. Puede verse para esto el trabajo de Lunt.
13. ¿Para qué los papas publicaron esas listas de precios?
Como explicamos más arriba, los papas publicaron esas listas de precios para que los oficiales de las oficinas de los tribunales eclesiásticos que debían preparar dichos documentos no se aprovechasen de la situación y cobrasen más de lo necesario por su trabajo. A eso se debe, también, los detalles de cuánto debía recibir cada uno de los oficiales que intervenían.
14. Este sistema ¿no favorecía la simonía?
En sí mismo este sistema no es simoniaco en absoluto, ya que fija los precios justos que debían recibir los oficiales de la curia por su labor. Al contrario, trata de evitar la simonía por parte de esos oficiales. Durante los siglos que este sistema fue implementado, sin embargo, hubo muchos abusos, achacables a la debilidad humana, que puede arruinar cualquier cosa, por buena que sea. Hay muchos testimonios de católicos y no católicos que prueban la existencia de dichos abusos. Sin embargo, no hay ni un solo documento que pueda apoyar, aunque sea indirectamente, la aprobación pontificia de dichos abusos.
Que el sistema que cataloga los diversos crímenes que un ser humano pueda cometer con demasiado detalle (como lo hacían las listas auténticas, y también las falsas) sea oportuno o no, eso queda al juicio de cada momento histórico y de sus circunstancias. Lo que en este estudio hemos investigado es si de veras algún papa produjo alguna vez un documento del peso simoniaco del de las tarifas que publica Rodríguez, y hemos llegado a la conclusión de que tal documento nunca existió.
15. ¿Porqué los papas no impidieron los abusos que provocaba este sistema tarifario?
Todos los papas, sin ninguna excepción, se opusieron a la simonía siempre que trataron el tema de las tarifas que debían aplicarse en la curia romana. Precisamente para impedir abusos publicaban las listas de precios, y junto con ellas publicaban las normas que debían regir a los oficiales de la curia. El éxito o fracaso de tal empresa dependía, como es natural, de muchas circunstancias. Lo que es claro en el estudio de los documentos históricos es que los papas siempre emanaron normas justas y se opusieron vigorosamente a los abusos.
16. Pero finalmente, ¿no da igual si existieron las listas simoníacas o no, cuando se sabe que hubo abusos y corrupción en la aplicación de las listas auténticas?
No, no da igual. Al contrario, aquí radica el quid de la cuestión. En el caso de las listas auténticas (que es la realidad histórica), estamos ante documentos pontificios que rigen la práctica administrativa de las oficinas de la curia romana, y en concreto, los estipendios por los servicios que prestaban sus empleados; en tal caso no hay nada de corrupto ni simoniaco, al contrario; los abusos que hayan podido suceder son atribuibles a la debilidad humana, presente en la Iglesia como en cualquier otra institución que trabaje con seres humanos.
Por el contrario, en el caso de las listas tarifarias falsas, estaríamos en verdad ante un hecho abominable, a saber, un Sumo Pontífice, que se supone representante de Cristo, cabeza de la Iglesia, "infalible", etc., estaría comerciando con la gracia de Dios oficialmente. Así lo presentan, precisamente, todos los editores, antiguos y modernos, de las listas simoniacas.
Las tarifas auténticas, en realidad, no interesan a nadie, son documentos de índole administrativo y nada más; la corruptela en torno a este sistema, en todo caso, interesa al histórico o al creyente, en cuanto manifiesta la debilidad humana en esa forma concreta, y de la cual hay que adquirir experiencia; las tarifas falsas, por el contrario, bien podrían tomarse como "punto culminante de la corrupción humana", y por eso los enemigos de la Iglesia se preocupan hacendosamente en defenderlas, aunque sin ningún fundamento documental.
17. ¿Cómo se explica el hecho que las tarifas auténticas sean tan difícil de encontrar? ¿No se debe acaso a una suerte de "acción rastrillo", por parte de la Iglesia, para sacarlas de circulación, llevados por la acusaciones de ambientes protestantes?
La idea de una Iglesia en busca de las supuestas listas simoníacas para sacarlas de circulación, o bien la idea similar de una Iglesia que estuviese escondiendo esos documentos, son un recurso a la mentira, lisa y llanamente. Bastaría preguntar a sus divulgadores cuál es el fundamento que tienen -documental- para semejante idea. Todo lector, católico o no, tiene el derecho y la obligación de cuestionar este tipo de sentencias ridículas.
Proponemos una explicación basada en el sentido común: si las listas de precio auténticas eran elencos de precios por la confección de ciertos documentos jurídicos -como en realidad lo eran-, ¿para qué servirían estas listas una vez que el paso de los años las volvieran obsoletas? Recordemos que las listas de precios, aunque en formato de "libro" pequeño, no eran obras literarias, con algún contenido atemporal, sino simples catálogos de precios, escuetos y repetitivos, para uso de lo oficiales de tribunales eclesiásticos: ¿quién podría tener interés en guardar esas obras? ¿Qué sucede habitualmente en cualquier ámbito humano con literatura obsoleta y sin la más mínima utilidad? ¿Dónde va a parar?
No creemos estar delirando si sugerimos que las listas de precios auténticas no son fáciles de encontrar porque desaparecieron "naturalmente", por carecer de toda utilidad. En nuestros días esas listas tienen valor histórico, apreciado sólo muchos años después de su uso, pero en su propio tiempo, cuando dejaban de tener todo valor, ¿qué habrían hecho los oficiales de curia con esos libritos totalmente inútiles y sin ninguna importancia fuera del indicativo de precios que ya no servían más?
Lo que sí se conservó, y que los sostenedores de las listas simoníacas ignoran olímpicamente, son los documentos pontificios donde se presentaban las listas, se declaraba su valor, se establecían algunos precios, etc. Las listas en formato de pequeños libros, que transmitían simplemente el ítem y su valor, una vez fuera de uso siguieron en su mayoría el mismo destino de cualquier elemento inservible.
No esta de más recordar, además, que algunos ejemplares de las listas de precios usadas en las oficinas curiales se conservan en varias bibliotecas (ver la bibliografía y la galería fotográfica).
18. ¿Existen hoy en día las listas de precios?
No, porque hoy en día se paga a los oficiales de las oficinas y tribunales romanas un sueldo mensual por su labor, mientras que entonces los oficiales obtenían sus salarios en proporción al trabajo que realizaban; en este aspecto la curia romana no hacía sino imitar los procesos vigentes entonces. Fue el Concilio de Trento y la reforma llevada a cabo después de él lo que cambió sustancialmente el modus operandi de la curia romana, cuando los nuevos tiempos pedían un cambio de proceder.
Sí se pagan algunos procesos canónicos, por involucrar un buen número de profesionales y bastante labor. En el caso de no contar con los medios, la curia misma corre por cuenta de los gastos.
19. En resumen, y después de toda vuestra investigación, ¿se puede llegar a una conclusión cierta acerca de las tarifas de la curia romana?
En los estudios históricos siempre pueden aparecer nuevos documentos que ayuden a entender mejor la situación histórica estudiada, y en este sentido la investigación continúa. Dejando esto en claro, debemos responder que sí, podemos llegar a una conclusión cierta sobre las tarifas de la curia romana; y esto por una sencilla razón: conocemos positivamente y a ciencia cierta cuáles eran las tarifas auténticas (por las mismas tarifas que obran en los archivos) como también su verdadera naturaleza (por los documentos papales donde se las establece), de tal modo que cualquier pretendida aproximación "académica" a tales listas que no tuviese presente estos datos hoy completamente firmes, no es atendible de ningún modo, y pertenece a cualquier rubro menos a la ciencia histórica.
De aquí en más las preguntas formuladas por los lectores
desde la publicación del dossier en Agosto de 2002
20. ¿Es cierto que existen bulas distintas a la Taxa que fomentaban la compra-venta de indulgencias para el perdón de los pecados?
En primer lugar, la cuestión de las indulgencias no tiene nada que ver con la Taxa Camarae. Nuestro estudio gira entorno a la autenticidad de un documento concreto, donde un pontífice vende el perdón de los pecados. Las indulgencias no se refieren al perdón de los pecados. Quien insista en confundir una cosa con la otra no merece ningún crédito en este ámbito, por falta de seriedad.
En segundo lugar, la confusión entre perdón de los pecados -en el Sacramento de la Penitencia- e indulgencias es uno de los medios más frecuentes para sembrar confusión. Sobre la doctrina, predicación, buen uso y abusos en la práctica de las indulgencias, puede el lector ver los estudios históricos que recomendamos en otra sección de este trabajo. La Taxa vendería el perdón de los pecados; las indulgencias suponen que el pecado fue ya perdonado y no se refieren ni a la culpa ni al perdón de la culpa; son por tanto dos cosas totalmente distintas.
Finalmente, este equipo de investigaciones no acepta afirmaciones del tipo "hay otras muchas bulas donde los papas vendían las indulgencias para enriquecer sus arcas". Sólo se aceptan referencias concretas y verificables sobre el tema que hemos estudiado. En los libros de historia que tratan este asunto, busque el lector la referencia que el autor debe hacer a los documentos; si no hay ninguna referencia en concreto, lo afirmado corre por cuenta del autor y no es materia de estudio por parte de este equipo; si por el contrario hay referencias concretas, el lector puede enviárnoslas y con mucho gusto las verificaremos, comentaremos y publicaremos en este estudio.
21. El documento "absolutorio", ¿para qué servía? En qué ámbitos de la vida se requería? ¿A quién le interesaba un papel donde constaba la absolución de tal o cual pecado? ¿Actualmente existe algo parecido?
Antes que nada recordemos que no se trata de la absolución sacramental, en la cual no se extiende ningún documento de ningún tipo y por tanto tampoco se requiere ninguna forma de pago: la absolución de los pecados es privada, secreta y totalmente de fuero interno. La "absolución" de la que se habla es siempre "absolución de censuras".
Los documentos absolutorios por los cuales se establecía un precio proporcionado a la labor de composición que requerían (ver los documentos papales y listas auténticas) eran la prueba legal de que una persona que había incurrido en severas penas canónicas por sus delitos, había obtenido de la Iglesia la debida absolución o cancelación de esas censuras, previo juicio canónico.
La necesidad de esta prueba escrita brotaba de la importancia que las censuras canónicas -como la excomunión- tenían en aquella sociedad: una persona que había incurrido en ellas debía afrontar una vida civil totalmente limitada (estudio, trabajo, órdenes sagradas, matrimonio, etc). Incluso en el ámbito penal, un excomulgado tenía todas las de perder ante sus contrincantes. El único modo de salir de ese estado era la absolución de la censura, y de ello había que dar pruebas, como es obvio.
Además, el documento absolutorio era necesario para que el confesor pudiese luego absolver al penitente de sus pecados, ya que mientras estaba en vigencia una censura canónica como la excomunión, nadie podía recibir los sacramentos. El confesor, como es obvio, no podía basarse en la sola palabra del penitente, necesitaba también ese documento.
En otras palabras, para volver a ser un ciudadano con todos los derechos, necesitaba ese documento. La íntima relación entre iglesia y sociedad, propia de aquel período de la historia, es fundamental para poder entender los hechos en su contexto real.
Hoy en día, de modo semejante, todas las causas canónicas finalizan con una formalización documental, que sirve para ser presentada en los casos en los que se requiere una prueba escrita de la regularización realizada en tribunales. Por ejemplo: quien ha obtenido una nulidad matrimonial, debe recibir el documento que así lo testifique. Sin ese documento la persona en cuestión -siguiendo con el ejemplo- no podrá contraer nuevas nupcias. En nuestros días la elaboración de esos documentos lleva un mínimo de trabajo y material, por lo cual su retribución es o mínima o inexistente. No así los procesos en sí, que deben remunerarse según una justa retribución.
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