Por: José Miguel Arráiz Roberti
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En la medida en el protestantismo ha ido separándose de la Iglesia Católica, le ha resultado necesario encontrar razones históricas que justifiquen esa separación. Como consecuencia ha surgido una especie de historia alternativa que difiere de la realidad histórica aceptada. Esta historia alternativa ha escapado al control de sus creadores y ha ido evolucionando en su forma y aplicación. Se ha llegado al punto en que aun aquellos que distan mucho de ser cristianos, han aceptado estas revisiones de la historia y echan mano de ellas para atacar a toda la fe cristiana.
Tomemos por ejemplo las obras de Dawn Brown, que el mismo autor presenta como ficción mientras afirma que la narración tiene un fundamento histórico cierto. Para aquellos que conocen de historia, sus reclamos de historicidad pueden llegar a ser hilarantes. Sin embargo para quienes carecen de conocimiento histórico, dichas obras pueden conducir a serias confusiones.
Entre las distorsiones que promueve la historia alternativa, se suele presentar la tesis de que el Papado no existía al comienzo de la cristiandad. Ciertamente el ministerio del Obispo de Roma ha ido cambiando su estilo conforme la Iglesia ha enfrentado diferentes problemas y desafíos, pero el ministerio mismo del Papado como el pastor supremo con jurisdicción para mantener la unidad universal y la ortodoxia dentro de la Iglesia ha existido desde el momento que Cristo dijo a Pedro:
«Y yo a mi vez te digo que tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, y las puertas del Hades no prevalecerán contra ella. A ti te daré las llaves del Reino de los Cielos; y lo que ates en la tierra quedará atado en los cielos, y lo que desates en la tierra quedará desatado en los cielos.»» Mateo 16, 18
En este artículo nos proponemos a analizar específicamente ciertos reclamos que se han hecho equivocadamente, queriendo usar el canon XXVIII del Concilio de Calcedonia para descalificar el primado del Obispo de Roma sobre toda la Iglesia.
El Canon XXVIII según la historia alternativa
el Canonconcilio-de-calcedonia XXVIII
César Vidal Manzanares en su Diccionario de Patrística escribe:
«…El canon XXVIII de este concilio concedía a Constantinopla el mismo rango que a Roma, lo que fue considerado inaceptable por León provocando que retrasara su adhesión a las decisiones finales del concilio y que negara legitimidad al mencionado canon.» [1]
En un reconocido foro de debates en el internet, he recibido el siguiente comentario:
«…El cuarto Concilio ecuménico, el de Calcedonia (año 451), puso al patriarca de Oriente, el obispo de Constantinopla, en pie de perfecta igualdad con su colega de Roma.» [2]
Otro participante en el mismo foro, citando al historiador protestante Justo González me comentó:
«hay que tener en cuenta que como dice el erudito protestante Justo L. González, de este obispo León, «se ha dicho que fue verdaderamente el primer ‘papa’ en el sentido corriente del término» ya que él realmente se creía sucesor de Pedro con autoridad legal y doctrinal sobre toda la iglesia, aunque el sector oriental del cristianismo nunca le reconoció en su plenitud semejantes aspiraciones» [3]
La misma persona también mencionó:
«Y en cuanto a la confirmación de las decisiones dogmáticas de estos primeros siete concilios, nunca se necesitó la ratificación oficial de Roma para que fuesen reconocidos como válidos« [4]
Resumiendo, vemos que hay protestantes que ven el canon XXVIII es una prueba contra la primacía del Obispo de Roma y su jurisdicción sobre la Iglesia entera. El error de la historia alternativa ya se encuentra en libros de referencia protestantes, como el de César Vidal Manzanares y con el tiempo se transmite a otras fuentes como ya hemos visto.
¿Qué dice el Canon XXVIII?
Para no entrar en polémica sobre la mejor traducción del canon, la he colocado tal como la transcribe el Padre Gorazd (ortodoxo) traductor de «El Status Canónico del Patriarca de Constantinopla en la Iglesia Ortodoxa» obra del Arzobispo Ortodoxo Gregory Afonsky.
«Siguiendo en todas las cosas las decisiones de los Santos Padres, y reconociendo el canon que simplemente se ha leído ante los Ciento Cincuenta Obispos -amados de Dios- (a quiénes congregó en la ciudad Imperial de Constantinopla, Nueva Roma, en tiempos del Emperador Teodosio de feliz memoria), nosotros promulgamos y decretamos también las mismas cosas acerca de los privilegios para la Iglesia más Santa de Constantinopla puesto que es la Nueva Roma, por la misma razón que los Padres debidamente concedieron los privilegios al trono de la Antigua Roma , porque era la ciudad real. Y la mayoría de los Ciento Cincuenta Obispos, actuando por la misma consideración, concedió iguales privilegios (isa presbeia) al trono Santo de la Nueva Roma, juzgando justamente que la ciudad que es honrada con la Soberanía y el Senado, disfruta de los mismos privilegios que la antigua Roma imperial, también deberá en las materias eclesiásticas magnificarse como ella, y alinearse detrás de ella; de modo que en el Póntico, Asia, y las diócesis de Tracia, los metropolitanos y obispos de las mencionadas Diócesis, así como las de aquellas que están entre los bárbaros, deberán ser ordenados por el antedicho Trono Santo de la Iglesia más Santa de Constantinopla; de modo que cada metropolitano de las diócesis mencionadas, junto con los obispos de su provincia, los cuales ordenan a sus propios obispos provinciales, como ha sido declarado por los divinos cánones; pero eso, como se ha dicho anteriormente, los metropolitanos de las Diócesis mencionadas deberán ser ordenados por el arzobispo de Constantinopla, después de que las elecciones se han realizado apropiadamente, según la costumbre, y tendrán que ser reportadas a él.»
Una traducción alternativa del texto que nos interesa dice:
«…Los padres han acordado que la nueva Roma, honrada (por la residencia) del emperador y del senado y gozando de los mismos privilegios que la antigua ciudad imperial, debe tener las mismas ventajas en el orden eclesiástico y ser la segunda después de ella.» [5]
Ninguna de estas fuentes protestantes especifica que Constantinopla intentaba obtener —no el mismo lugar de Roma—sino el segundo lugar, después de ella.
Cuando pregunté por qué pensaba él que el canon XXVIII otorgaba el mismo lugar a Constantinopla que a Roma, entre otros argumentos me citó el Diccionario Patrístico y de la Antigüedad Cristiana que reporta:
«…y se discutieron problemas relativos a las relaciones entre diversos patriarcados de oriente. En este contexto se aprobó el canon XXVIII que insistía en el segundo puesto de Constantinopla, la nueva Roma, detrás de Roma, a pesar de las protestas de los delegados romanos, para quienes esta graduación lesionaba la primacía efectiva romana; León no firmaría realmente este canon. Con estas discusiones se clausuró el concilio el 1 de noviembre, nuevamente en presencia del emperador.» [6]
Aun este diccionario—citado por mi interlocutor protestante—está reconociendo lo que el mismo texto del canon dice explícitamente: que Constantinopla buscaba el segundo lugar detrás de Roma.
Exposición del contexto canónico
Un punto importante y esencial para entender el contexto de la situación es que ya Bizancio se ha convertido en Constantinopla—la nueva capital del Imperio Romano—y surge el deseo por parte de algunos obispos de equiparar la nueva capital del Imperio con Roma. Esto ya se había intentado en el anterior Concilio de Constantinopla en el año 381 a. D. cuyo Canon III—que fue rechazado—decía: «El Obispo de Constantinopla, sin embargo, tendrá la prerrogativa de honor después del Obispo de Roma; porque Constantinopla es la Nueva Roma.» El problema surgió de la creencia errónea que el primado romano debía su origen a Roma como ciudad capital del Imperio y no al Obispo de Roma, el legítimo sucesor del Apóstol San Pedro. De esto último hay testimonios claros en los escritos de San Clemente Romano, Tertuliano, San Ireneo de Lyon, Eusebio, etc.
Así, a diferencia de la opinión protestante, se rechazó la pretensión de Constantinopla, que buscaba extender su jurisdicción sobre otros patriarcados colocándose detrás de Roma. Este Canon no fue aprobado, como bien reconocen los protestantes, pero eso no implica un rechazo de la primacía del Obispo de Roma.
Alguien podría preguntarse: ¿Por qué entonces el Papa rechazó un canon que no lesionaba la primacía del Obispo de Roma? La respuesta es simple. Aunque los padres de Calcedonia se contentaban con el segundo lugar, ostentando un primado sobre Oriente, esto lesionaba las prerrogativas de las sedes patriarcales de Antioquia y Alejandría. Es fácil comprender el rechazo de esta novedad por parte de los legados papales, ya que, adicionalmente, podía ser entendido como la confirmación de una tradición que daría a Constantinopla autonomía e independencia en el futuro. Es importante remarcar que el mismo Concilio en pleno pidió la aprobación del Papa para dicho canon:
«Nosotros te pedimos que te dignes dar tu confirmación a esta decisión y así como nosotros nos sometemos a ti, que eres la cabeza, tenemos confianza en que la cabeza consentirá a los hijos lo que conviene.» [7]«Para probar que no hemos actuado ni por parcialidad en favor de nadie, ni por espíritu de oposición contra quien sea, te damos a conocer toda nuestra conducta a fin de que la confirmes y des tu asentimiento.» [8]
El contexto histórico
Si no era necesaria la aprobación del Obispo de Roma para confirmar las decisiones de los concilios; tal como afirman ciertas fuentes protestantes; ¿por qué enviar esta misiva al Papa solicitándola? Especialmente cuando estamos hablando—nada menos—que de más de 520 obispos. Esta es la mayor participación hasta el momento en un concilio ecuménico. Para mayor énfasis debemos mencionar que, aparte de los delegados papales y de dos obispos de África, prácticamente todos eran orientales.
El historiador Pierre Batiffol dice a este respecto:
«Esta carta sinodal del concilio de Calcedonia es evidentemente muy sugestiva. Quiere representar el canon XXVIII de Calcedonia como una simple confirmación del canon III de Constantinopla y no hay que olvidar que los obispos del concilio del 381 han legislado para el oriente sin exigir nada al Papa Dámaso, ni colaboración ni confirmación. En el 451, por el contrario, el canon XXVIII, votado por el concilio, acordado por el emperador, por el senado, por la ciudad de Constantinopla es considerado un fracaso por los legados del Papa León, y el concilio escribe al Papa para exigirle que lo confirme en los términos de deferencia para con la autoridad que ya se han visto, y que dicha autoridad es verdaderamente una soberanía. Sin Roma nada se hace de cuanto debe hacerse para la fe y el orden. La sede de Constantinopla espera de la sede apostólica la confirmación de sus derechos, en reconocimiento del celo que siempre ha testimoniado en Roma por la causa de la religión y de la concordia. Por lo tanto, queremos recalcar que este primado—al que Constantinopla rinde homenaje—no está para nada basado en la consideración del rango histórico y político de la ciudad de Roma, sino solamente en el privilegio apostólico de la sede romana.» [9]
Otra evidencia a favor del reconocimiento de los obispos que participaron en el concilio lo tenemos en sus actas.
«¡Esta es la fe de los Padres! ¡Esta es la fe de los apóstoles! ¡Debemos creerla! ¡Anatemas a quien no la cree! Pedro nos ha hablado por medio de León… Esta es la verdadera Fe.» [10]«Por que el santísimo y bienaventurado León, arzobispo de la gran y antigua Roma, a través de nosotros, y a través del presente Sacrosanto Sínodo, junto con el tres veces bienaventurado y todo glorioso Pedro, el Apóstol que es la roca y fundación de la Iglesia Católica, y la fundación de la fe ortodoxa.. .» [11]
Por si fuera poco, el mismo Anatolio, Patriarca de Constantinopla, escribió al Papa León I disculpándose y explicando el canon XXVIII:
«En cuanto a esas cosas que el Concilio Universal de Calcedonia ordenó recientemente a favor de la iglesia de Constantinopla, permita Su Santidad estar seguro que no había ninguna falta en mí, quién desde mi juventud siempre he amado la paz y la quietud, manteniéndome en humildad. Fue el clero más reverendo de la Iglesia de Constantinopla quien estaba ávido de eso, y fueron ellos, apoyados igualmente por los sacerdotes de esos lugares quienes estuvieron de acuerdo con eso. Aun así la completa fuerza de confirmación de las actas estaba reservada para la autoridad de Su Beatitud. Por consiguiente, permita Su Santidad saber con toda seguridad que yo no hice nada que llevar más allá la situación…» (Patriarca Anatolio de Constantinopla al Papa León, Epístola 132)
Aquí tenemos por la misma mano del patriarca de Constantinopla un resumen de la situación—muy diferente a la percepción protestante que analizamos—y que confirma que era Constantinopla la que buscaba el segundo lugar. Dicho canon fue rechazado por el Papa y su dictamen fue aceptado.
Comenta a este respecto el apologista católico Mark Bonocore:
«De tal manera se asentó el asunto; y por los siguientes seis siglos todas las Iglesias de Oriente se refieren solamente a los 27 cánones del Concilio de Calcedonia—habiendo quedado el Canon XXVIII declarado nulo y sin efecto por el veto de Roma. Esto lo confirman todos los historiadores griegos: Teodoro el Lector (en el 551), Juan Escolástico (en el 550) y Dionisio el Exiguo (en el 550) y los papas romanos como San Gelasio (c. 495), Simacus (c. 500)—todos los cuales hablan de los 27 cánones del Concilio de Calcedonia. […] Fueron los herejes Monofisitas quienes intentaron explotar la situación del canon XXVIII alegando que el papa León había rechazado la autoridad del Concilio. […] 1600 años después se intenta hacer lo mismo…» [12]
Para terminar, quisiera examinar la afirmación del historiador protestante Justo González quien, hablando del Papa Leon I, dice «se ha dicho que fue verdaderamente el primer ‘papa’ en el sentido corriente del término«. Y aunque hay abundante evidencia que demuestra que esto es falso, bastarán unos pocos ejemplos afirmando la primacía del Obispo de Roma, escritos con mucha anterioridad al papado de Leon I.
Carta de Siricio «ad decessorem», a Himerio, obispo de Tarragona, de 10 de febrero de 385
«Osio obispo dijo: «También esto, que un obispo no pase de su provincia a otra provincia donde hay obispos, a no ser que fuere invitado por sus hermanos, no sea que parezca que cerramos la puerta de la caridad. También ha de, proveerse otro punto: Si acaso en alguna provincia un obispo tuviera pleito contra otro obispo hermano suyo, que ninguno de ellos llame obispos de otra provincia—Y si algún obispo hubiera sido juzgado en alguna causa y cree tener buena causa para que el juicio se renueve, si a vosotros place, honremos la memoria del santísimo Apóstol Pedro: por aquellos que examinaron la causa o por los obispos que moran en la provincia próxima, escríbase al Obispo de Roma; y si él juzgare que ha de renovarse el juicio, renuévese y señale jueces. Mas si probare que la causa es tal que no debe refrendarse lo que se ha hecho, lo que él decretare quedará confirmado. ¿Place esto a todos?» El Concilio respondió afirmativamente. El obispo Gaudencio dijo: «Si os place, a esta sentencia que habéis emitido, llena de santidad, hay que añadir: Cuando algún obispo hubiere sido depuesto por juicio de los obispos que moran en los lugares vecinos y proclamare que su negocio ha de tratarse en la ciudad de Roma, no se ordene en absoluto otro obispo en la misma cátedra después de la apelación de aquel cuya deposición está en entredicho, mientras la causa no hubiere sido determinada por el juicio del obispo de Roma». El obispo Osio dijo: «Plugo también que si un obispo hubiere sido acusado y le hubieren juzgado los obispos de su misma región reunidos y le hubieren depuesto de su dignidad y, al parecer, hubiere apelado y hubiere recurrido al beatísimo obispo de la Iglesia Romana, y éste le quisiere oír y juzgare justo que se renueve el examen; que se digne escribir a los obispos que están en la provincia limítrofe y cercana que ellos mismos lo investiguen todo diligentemente y definan conforme a la fe de la verdad. Y si el que ruega que su causa se oiga nuevamente y con sus ruegos moviere al obispo romano a que de su lado envíe un presbítero, estará en la potestad del obispo hacer lo que quiera o estime: y si decretare que deben ser enviados quienes juzguen presentes con los obispos, teniendo la autoridad de quien los envió, estará en su albedrío. Mas si creyere que bastan los obispos para poner término a un asunto, haga lo que en su consejo sapientísimo juzgare.»[13]
Epistolae Romanorum Pontificum 624
«No negamos la conveniente respuesta a tu consulta, pues en consideración de nuestro deber no tenemos posibilidad de desatender ni callar, nosotros a quienes incumbe celo mayor que a todos por la religión cristiana. Llevamos los pesos de todos los que están cargados; o, más bien, en nosotros los lleva el bienaventurado Pedro Apóstol que, como confiamos, nos protege y defiende en todo como herederos de su administración.»[14]
Carta In requirendis, a los obispos africanos, de 27 de enero de 417
«Al buscar las cosas de Dios… guardando los ejemplos de la antigua tradición… habéis fortalecido de modo verdadero… el vigor de vuestra religión, pues aprobasteis que debía el asunto remitirse a nuestro juicio, sabiendo qué es lo que se debe a la Sede Apostólica, como quiera que cuantos en este lugar estamos puestos, deseamos seguir al Apóstol de quien procede el episcopado mismo y toda la autoridad de este nombre. Siguiéndole a él, sabemos lo mismo condenar lo malo que aprobar lo laudable. Y, por lo menos, guardando por sacerdotal deber las instituciones de los Padres, no creéis deben ser conculcadas, pues ellos, no por humana, sino por divina sentencia decretaron que cualquier asunto que se tratara, aunque viniera de provincias separadas y remotas, no habían de considerarlo terminado hasta tanto llegara a noticia de esta Sede, a fin de que la decisión que fuere justa quedara confirmada con toda su autoridad y de aquí tomaran todas las Iglesias (como si las aguas todas vinieran de su fuente primera, y por las diversas regiones del mundo entero manaran los puros arroyos de una fuente incorrupta) qué deben mandar, a quiénes deben lavar, y a quiénes, como manchados de cieno no limpiable, ha de evitar el agua digna de cuerpos puros.» [15]
Carta Quamvis Patrum traditio a los obispos africanos, de 21 de marzo de 418
Aun cuando la tradición de los Padres ha concedido tan autorizada la Sede Apostólica que nadie se atrevió a discutir su juicio y sí lo observó siempre por medio de los cánones y reglas, y la disciplina eclesiástica que aun vige ha tributado en sus leyes al nombre de Pedro, del que ella misma también desciende, la reverencia que le debe;… así pues, siendo Pedro cabeza de tan grande autoridad y habiéndole confirmado la adhesión de todos los mayores que la han seguido, de modo que la Iglesia romana está confirmada tanto por leyes humanas como divinas– y no se os oculta que nosotros regimos su puesto y tenemos también la potestad de su nombre, sino que lo sabéis muy bien, hermanos carísimos, y como sacerdotes lo debéis saber —; no obstante, teniendo nosotros tanta autoridad que nadie puede apelar de nuestra sentencia, nada hemos hecho que no lo hayamos hecho espontáneamente llegar por nuestras cartas a vuestra noticia… no porque ignoráramos qué debía hacerse, o porque hiciéramos algo que yendo contra el bien de la Iglesia había de desagradar…[16]
Carta Manet Beatum de Bonifacio I a Rufo y demás obispos de Macedonia, etc., de 11 de marzo de 422
«Por disposición del Señor, es competencia del bienaventurado Apóstol Pedro la misión recibida de Aquél, de tener cuidado de la Iglesia Universal. Y en efecto, Pedro sabe, por testimonio del Evangelio (Mt. 16, 18), que la Iglesia ha sido fundada sobre él. Y jamás su honor puede sentirse libre de responsabilidades por ser cosa cierta que el gobierno de aquélla está pendiente de sus decisiones. Todo ello justifica que nuestra atención se extienda hasta estos lugares de Oriente, que, en virtud de la misión a Nos encomendada, se hallan en cierto modo ante nuestros ojos… Lejos esté de los sacerdotes del Señor incurrir en el reproche de ponerse en contradicción con la doctrina de nuestros mayores, por intentar una nueva usurpación, reconociendo tener de modo especial por competidor aquel en quien Cristo depositó la plenitud del sacerdocio, y contra quien nadie podrá levantarse, so pena de no poder habitar en el reino de los cielos. A ti, dijo, te daré las llaves del reino de los cielos [Mt. 16, 18] No entrará allí nadie sin la gracia de quien tiene las llaves. Tú eres Pedro, dijo, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia [Mt. 16, 18]. En consecuencia, quienquiera desee verse distinguido ante Dios con la dignidad sacerdotal – como a Dios se llega mediante la aceptación por parte de Pedro, en quien, es cierto, como antes hemos recordado, fué fundada la Iglesia de Dios—debe ser manso y humilde de corazón—[Mt. 11, 29], no sea que el discípulo contumaz empiece a sufrir la pena de aquel doctor cuya soberbia ha imitado..». [17]
Y particularmente llamativo es este último, ya que es un testimonio del anterior Concilio Ecuménico de Éfeso.
Concilio de Éfeso, 431. Discurso de Felipe, Legado del Romano Pontífice, en la sesión III:
«A nadie es dudoso, antes bien, por todos los siglos fue conocido que el santo y muy bienaventurado Pedro, príncipe y cabeza de los Apóstoles, columna de la fe y fundamento de la Iglesia Católica, recibió las llaves del reino de manos de nuestro Señor Jesucristo, salvador y redentor de género humano, y a él le ha sido dada potestad de atar y desatar los pecados; y él, en sus sucesores, vive y juzga hasta el presente y siempre» [18]
Es necesario entonces, destacar la importancia de estos antecedentes ya que constituyen testimonios reales e históricos confirmando que la primacía del Obispo de Roma era reconocida por toda la Iglesia.
El problema que la historia alternativa trae a la causa del cristianismo es evidente. Lo más doloso es el problema moral en que se incurre, usando información inexacta para avalar las propias doctrinas (Jn 8, 44; Jn 14, 6.) En segundo lugar la historia alternativa presenta a aquel que no es cristiano un panorama de desacuerdo y confusión que no favorece su aceptación del Evangelio. Con el tiempo, los diversos revisionismos han difundido esta versión errónea de la historia que ha promovido las divisiones entre los creyentes y el escándalo entre los que no son creyentes resultando en la ruina de muchas almas. El cristiano debe «permanecer en la verdad» tal como nos lo ha ordenado Jesús como condición ineludible para nuestra salvación, porque ¿Qué consorcio tienen la luz y la oscuridad, la verdad y la mentira? (2Cor. 6, 14) Quienes se sirven de la historia alternativa para afirmar doctrinas propias o para derribar las doctrinas originales de la fe, dejan en evidencia su propio error poniendo en peligro su propia salvación y la de otros.
Referencias
[1] Cesar Vidal Manzanares, Diccionario de Patrística publ. Editorial Verbo Divino, Navarra, España
[2] Roberto Islas Montes en labibliaweb.com
[3] Tomado del mismo foro en labibliaweb.com
[4] Ibid.
[5] Hefele-Leclerq «Histoire des Conciles» t. II b, p. 815
[6] Diccionario Patrístico y de la Antigüedad Cristiana Vol 1, pág. 347 Artículo: Calcedonia. Ed. A. Di Berardino, publ. Sígueme, Salamanca 1991-1992, citado en el mismo foro de discusión labibliaweb.com
[7] Inter Leonis Epist. XCVIII, PL LIV col. 960.
[8] Hefele-Leclerq «Histoire des Conciles» t. II b, p. 837
[9] Pierre Batiffol, Le Siège apostolique, 564-565.
[10] Actas del Concilio, Sesión 2.
[11] Actas del Concilio, Sesión 3.
[12] «So, the matter was settled; and, for the next six centuries, all Eastern churches speak of only 27 canons of Chalcedon—the 28th Canon being rendered null and void by Rome’s «line item veto.» This is supported by all the Greek historians, such as Theodore the Lector (writing in 551 AD), John Skolastikas (writing in 550 AD), Dionysius Exegius (also around 550 AD); and by Roman Popes like Pope St. Gelasius (c. 495) and Pope Symmachus (c. 500)—all of whom speak of only 27 Canons of Chalcedon.» The Council of Chalcedon and the Papacy por Mark Bonocore. […] However, when canon XXVIII was first rejected by Rome, the Monophysites tried to exploit the situation claiming that Leo had rejected the authority of the entire Council. Tomado de www.bringyou.to
[13] Eccl. Occid. Monumenta Iuris Antiquissima I, fasc. 2. pars 3. 492 ss Enchiridion Fontium Historiae Ecclesiasticae Antiquae, 550. Carta de Siricio «ad decessorem», a Himerio, Obispo de Tarragona, de 10 de febrero de 385.
[14] Epistolae Romanorum Pontificum 624. Regesta Pontificum Romanorum a Condita Ecclesia ad a. p. Chr. n. 1198, 2ª ed., 255. Patrologie Cursus Completus. Series Latina. 13, 1132 C Mansi III 655 . Conciliorum Collectio Regia Maxima (Labbei et Cossartii) sive: Acta Conciliorum et Epistolae Decretales ac Constitutiones Summorum Pontificum, 847 C.
[15] Epistolae Romanorum Pontificum 888 C. Regesta Pontificum Romanorum a condita Ecclesia, 321. Patrologie Cursus Completus, 20. Mansi III 1071.
[16] Epistolae Romanorum Pontificum a S. Clemente I Usque ad Innocentium III, 944. Regesta Pontificum Romanorum a Condita Ecclesia, 342. Patrologie Cursus Completus 20, 676 A – Mansi IV 366. Annales Ecclesiastici de Caesaris Baronii, 418 n. 4 [17] Epistolae Romanorum Pontificum a S. Clemente I usque ad Innocentium III, 1035. Patrologie Cursus Completus, 776. Das Apostolische Symbol, 363. Mansi VIII 754.
[18] Enchiridion Symbolorum (Dezinger), 112.
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Richbell Meléndez. Laico católico dedicado a tiempo completo a la apologética al servicio de Dios y subdirector de la Escuela de Apologética Online DASM.