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Nota introductoria: Toda la Iglesia es el Cuerpo de Cristo, el Pueblo de Dios, el templo del Espíritu Santo. Y todos los miembros de la Iglesia tienen la misma fundamental dignidad de los hijos de Dios, tienen por cabeza a Cristo y tienen por fin la dilatación del reino de Dios. Pero no todos tienen las mismas funciones dentro de la comunidad, ni las mismas responsabilidades. Y esto no sólo por la necesidad inherente a toda comunidad bien organizada, sino por voluntad expresa del Señor, que cimentó la Iglesia sobre el ministerio apostólico unido en la roca de Pedro y perpetuado hasta el final de los tiempos en sus sucesores. Ellos son los que han recibido de Cristo la misión de fundar y perpetuar la Iglesia, predicando la palabra de Dios, de la cual fueron hechos depositarios auténticos; confiriendo los sacramentos de la nueva Alianza, y organizando la Iglesia con autoridad recibida de Cristo y no por delegación de la comunidad. Esto quiere decir que la estructura sacramental de la Iglesia divino-humana es jerárquica, o sea, que la responsabilidad última respecto a la fiel transmisión de la Palabra de Dios, a la administración de los sacramentos y a la dirección de la Iglesia, no reside en el pueblo indiferenciado, sino en aquella parte del Pueblo de Dios que ha recibido de Cristo, a través de la sucesión apostólica, el encargo de enseñar, de santificar y de regir la Iglesia. La fe de la Iglesia afirma que éstos son los obispos. También afirma que el episcopado tiene su principio de unidad en el sucesor de Pedro, el obispo de Roma. Trascribimos aquí algunos textos del magisterio en relación a la autoridad de los obispos como sucesores de los apóstoles. Es de notar que las dudas sobre este tema surgen en la Iglesia casi exclusivamente a partir de la Reforma de los "protestantes", es decir unos quince siglos después de Cristo. Por este motivo las pronunciaciones del magisterio antes de la reforma son indirectas.

 

Véanse los artículos sobre la sucesión apostólica en la Escritura, en los

1.- Carta del papa Clemente Romano a los corintios (alrededor del año 97)1

"Los apóstoles fueron constituidos por el Señor Jesucristo los predicadores del evangelio para nosotros; Jesucristo fue enviado por dios. Así, pues, Cristo fue enviado por Dios; los apóstoles, por Cristo; y ambas cosas se realizaron ordenadamente, según la voluntad de Dios. Así, pues, recibido el mandato los apóstoles y plenamente asegurados por la resurrección del Señor Jesucristo y confirmados en la fe por la palabra de Dios, salieron con la plena seguridad que les infundió el Espíritu Santo, dando la buena noticia de que el reino de Dios estaba para llegar. Y así, a medida que iban predicando por lugares y ciudades, iban estableciendo -después de probarlos en el espíritu- a las primicias de ellos, como obispos y diáconos de los que habían de creer. [...] Y también nuestros apóstoles conocieron por nuestro Señor Jesucristo que habría de haber emulación por el episcopado. Por esta razón, con pleno conocimiento de lo que había de suceder, establecieron a los susodichos y dieron para lo sucesivo la norma de que cuando ellos murieran, otros hombres probados les sucedieran en el ministerio. Así, pues, los hombres establecidos por ellos, o después por otros varones eximios, en comunidad de sentimientos con toda la Iglesia; hombres que han servido irreprochablemente al rebaño de Cristo con espíritu de humildad, pacífica y desinteresadamente; que durante mucho tiempo han gozado de la aprobación de todos; estos hombres creemos que en justicia no pueden ser apartados de su ministerio".2

 

2.- Carta del papa Julio I a los antioquenos (año 341)3

"Y si de verdad, como decís, había alguna culpa contra ellos, se tenía que haber celebrado el juicio conforme con las normas de la Iglesia y no de esa manera. Se nos debió de haber escrito a todos nosotros para que se hubiera determinado por todos lo que era justo. Porque eran obispos los que padecían y no eran iglesias vulgares las que sufrían, sino aquellas que los mismos apóstoles gobernaron personalmente. ¿Por qué no se nos escribió, sobre todo tratándose de Alejandría? ¿Es que ignoráis, por ventura, que ésa es la costumbre? Que primero se nos escriba, y desde aquí se determine lo que es justo. Desde luego, si recaía alguna sospecha sobre el obispo de allí, había que haberlo escrito al obispo de aquí (Roma)"4.

3.- SÍNODO DE SENS (bajo el Papa Inocencio II, año 1140-1141) contra los errores de Pedro Abelardo

Entre la lista de errores reprobados por el Sínodo de lee el siguiente:

"La potestad de atar y desatar fue dada solamente a los Apóstoles, no a sus sucesores"5

 

4.- CONCILIO DE FLORENCIA, Bula sobre la unión con los armenios (año 1439)

"El ministro ordinario -de la confirmación- es el obispo. Y aunque el simple sacerdote puede administrar las demás unciones, ésta no debe conferirla más que el obispo, porque sólo de los Apóstoles - cuyas veces hacen los obispos- se lee que daban el Espíritu Santo por la imposición de las manos, como lo pone de manifiesto el pasaje de los Hechos de los Apóstoles" (8,14-17).6

 

5.- Concilio de Trento, Sesión XXIII (año 1563)

"Y por cuanto en el sacramento del Orden, así como en el Bautismo y Confirmación, se imprime un carácter que ni se puede borrar, ni quitar, con justa razón el santo Concilio condena la sentencia de los que afirman que los sacerdotes del nuevo Testamento sólo tienen potestad temporal, o por tiempo limitado, y que los legítimamente ordenados pueden pasar otra vez a legos, sólo con que no ejerzan el ministerio de la predicación. Porque cualquiera que afirmase que todos los cristianos son promiscuamente sacerdotes del nuevo Testamento, o que todos gozan entre sí de igual potestad espiritual; no haría más que confundir la jerarquía eclesiástica, que es en sí como un ejército ordenado en la campaña; y sería lo mismo que si contra la doctrina del bienaventurado san Pablo, todos fuesen Apóstoles, todos Profetas, todos Evangelistas, todos Pastores y todos Doctores. Movido de esto, declara el santo Concilio, que además de los otros grados eclesiásticos, pertenecen en primer lugar a este orden jerárquico, los Obispos, que han sucedido en lugar de los Apóstoles; que están puestos por el Espíritu Santo, como dice el mismo Apóstol, para gobernar la Iglesia de Dios (Hechos 20,28); que son superiores a los presbíteros; que confieren el sacramento de la Confirmación; que ordenan los ministros de la Iglesia, y pueden ejecutar otras muchas cosas, en cuyas funciones no tienen potestad alguna los demás ministros de orden inferior. Enseña además el santo Concilio, que para la ordenación de los Obispos, de los sacerdotes, y demás órdenes, no se requiere el consentimiento, ni la vocación, ni autoridad del pueblo, ni de ninguna potestad secular, ni magistrado, de modo que sin ella queden nulas las órdenes; antes por el contrario decreta, que todos los que destinados e instituidos sólo por el pueblo, o potestad secular, o magistrado, ascienden a ejercer estos ministerios, y los que se los arrogan por su propia temeridad, no se deben estimar por ministros de la Iglesia, sino por rateros y ladrones que no han entrado por la puerta. Estos son los puntos que ha parecido al sagrado Concilio enseñar generalmente a los fieles cristianos sobre el sacramento del Orden; resolviendo al mismo tiempo condenar la doctrina contraria a ellos, en propios y determinados cánones, del modo que se va a exponer, para que siguiendo todos, con el auxilio de Jesucristo, esta regla de fe, puedan entre las tinieblas de tantos errores, conocer fácilmente las verdades católicas, y conservarlas".

 

6. Concilio Vaticano i, Sesión iv (año 1870)

"Ahora bien, tan lejos está esta potestad del Sumo Pontífice de dañar a aquella ordinaria e inmediata potestad de jurisdicción episcopal por la que los obispos que, puestos por el Espíritu Santo (cf. Hechos 20,28), sucedieron a los Apóstoles, apacientan y rigen, como verdaderos pastores, cada uno la grey que le fue designada..."7

 

7. CONCILIO VATICANO II, Lumen Gentium (1964), Núm. 19-27.

(Incluimos sólo las notas que revisten particular importancia; para todas las notas del texto confrontar una edición de papel. Los subtítulos no son parte del documento, se los introduce claritate causa)

 

La institución de los Apóstoles

19. El Señor Jesús, después de haber hecho oración al Padre, llamando a sí a los que El quiso, eligió a los doce para que viviesen con El y enviarlos a predicar el Reino de Dios (cf. Mc., 3,13-19; Mt., 10,1-42): a estos, Apóstoles (cf. Lc., 6,13) los fundó a modo de colegio, es decir, de grupo estable, y puso al frente de ellos, sacándolo de en medio de los mismos, a Pedro (cf. Jn., 21,15-17). A éstos envió Cristo, primero a los hijos de Israel, luego a todas las gentes (cf. Rom., 1,16), para que con la potestad que les entregaba, hiciesen discípulos suyos a todos los pueblos, los santificasen y gobernasen (cf. Mt., 28,16-20; Mc., 16,15; Lc., 24,45-48; Jn., 20,21-23) y así dilatasen la Iglesia y la apacentasen, sirviéndola, bajo la dirección del Señor, todos los días hasta la consumación de los siglos (cf. Mt., 28,20). En esta misión fueron confirmados plenamente el día de Pentecostés (cf. Act., 2,1-26), según la promesa del Señor: "Recibiréis la virtud del Espíritu Santo, que vendrá sobre vosotros, y seréis mis testigos así en Jerusalén como en toda la Judea y Samaría y hasta el último confín de la tierra" (Act., 1,8). Los Apóstoles, pues, predicando en todas partes el Evangelio (cf. Mc., 16,20), que los oyentes recibían por influjo del Espíritu Santo, reúnen la Iglesia universal que el Señor fundó sobre los Apóstoles y edificó sobre el bienaventurado Pedro su cabeza, siendo la piedra angular del edificio Cristo Jesús (cf. Ap., 21,14; Mt., 16,18; Ef., 2,20).

 

Los Obispos, sucesores de los Apóstoles

20. Esta divina misión confiada por Cristo a los Apóstoles ha de durar hasta el fin de los siglos (cf. Mt., 28,20), puesto que el Evangelio que ellos deben transmitir en todo tiempo es el principio de la vida para la Iglesia. Por lo cual los Apóstoles en esta sociedad jerárquicamente organizada tuvieron cuidado de establecer sucesores.

 

En efecto, no sólo tuvieron diversos colaboradores en el ministerio8, sino que a fin de que la misión a ellos confiada se continuase después de su muerte, los Apóstoles, a modo de testamento, confiaron a sus cooperadores inmediatos el encargo de acabar y consolidar la obra por ellos comenzada9, encomendándoles que atendieran a toda la grey en medio de la cual el Espíritu Santo, los había puesto para apacentar la Iglesia de Dios (cf. Act., 20,28). Establecieron, pues, tales colaboradores y les dieron la orden de que, a su vez, otros hombres probados, al morir ellos, se hiciesen cargo del ministerio10. Entre los varios ministerios que ya desde los primeros tiempos se ejercitan en la Iglesia, según testimonio de la tradición, ocupa el primer lugar el oficio de aquellos que, constituidos en el episcopado, por una sucesión que surge desde el principio[11], conservan la sucesión de la semilla apostólica primera12. Así, según atestigua San Ireneo, por medio de aquellos que fueron establecidos por los Apóstoles como Obispos y como sucesores suyos hasta nosotros, se pregona13 y se conserva14 la tradición apostólica en el mundo entero.

Así, pues, los Obispos, junto con los presbíteros y diáconos, recibieron el ministerio de la comunidad15 para presidir sobre la grey en nombre de Dios como pastores16, como maestros de doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros dotados de autoridad17. Y así como permanece el oficio concedido por Dios singularmente a Pedro como a primero entre los Apóstoles, y se transmite a sus sucesores, así también permanece el oficio de los Apóstoles de apacentar la Iglesia, oficio que permanentemente ejercita el orden sacro de los Obispos18. Por eso enseña este sagrado Sínodo que los Obispos han sucedido por institución divina en el lugar de los Apóstoles19 como pastores de la Iglesia, y quien a ellos escucha, a Cristo escucha, a quien los desprecia a Cristo desprecia y al que le envió (cf. Lc., 10,16)20.

El episcopado como sacramento

21. Así, pues, en los Obispos, a quienes asisten los presbíteros, Jesucristo nuestro Señor está presente en medio de los fieles como Pontífice Supremo. Porque, sentado a la diestra de Dios Padre, no está lejos de la congregación de sus pontífices, sino que principalmente, a través de su servicio eximio, predica la palabra de Dios a todas las gentes y administra sin cesar los sacramentos de la fe a los creyentes y, por medio de su oficio paternal (cf. 1Cor., 4,15), va agregando nuevos miembros a su Cuerpo con regeneración sobrenatural; finalmente, por medio de la sabiduría y prudencia de ellos rige y guía al Pueblo del Nuevo Testamento en su peregrinación hacia la eterna felicidad. Estos pastores, elegidos para apacentar la grey del Señor, son los ministros de Cristo y los dispensadores de los misterios de Dios (cf. 1Cor., 4,1), y a ellos está encomendado el testimonio del Evangelio de la gracia de Dios (cf. Rom. 15,16; Act., 20,24) y la administración del Espíritu y de la justicia en gloria (cf. 2Cor., 3,8-9).

Para realizar estos oficios tan altos, fueron los apóstoles enriquecidos por Cristo con la efusión especial del Espíritu Santo (cf. Act., 1,8; 2,4; Jn., 20, 22-23), y ellos, a su vez, por la imposición de las manos transmitieron a sus colaboradores el don del Espíritu (cf. 1Tim., 4,14; 2Tim., 1,6-7), que ha llegado hasta nosotros en la consagración episcopal. Este Santo Sínodo enseña que con la consagración episcopal se confiere la plenitud del sacramento del Orden, que por esto se llama en la liturgia de la Iglesia y en el testimonio de los Santos Padres "supremo sacerdocio" o "cumbre del ministerio sagrado"21. Ahora bien, la consagración episcopal, junto con el oficio de santificar, confiere también el oficio de enseñar y regir, los cuales, sin embargo, por su naturaleza, no pueden ejercitarse sino en comunión jerárquica con la Cabeza y miembros del Colegio. En efecto, según la tradición, que aparece sobre todo en los ritos litúrgicos y en la práctica de la Iglesia, tanto de Oriente como de Occidente es cosa clara que con la imposición de las manos se confiere la gracia del Espíritu Santo22 y se imprime el sagrado carácter, de tal manera que los Obispos en forma eminente y visible hagan las veces de Cristo, Maestro, Pastor y Pontífice y obren en su nombre23. Es propio de los Obispos el admitir, por medio del Sacramento del Orden, nuevos elegidos en el cuerpo episcopal.

 

El Colegio de los Obispos y su Cabeza

22. Así como, por disposición del Señor, San Pedro y los demás Apóstoles forman un solo Colegio Apostólico, de igual modo se unen entre sí el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, y los Obispos sucesores de los Apóstoles. Ya la más antigua disciplina, conforme a la cual los Obispos establecidos por todo el mundo comunicaban entre sí y con el Obispo de Roma por el vínculo de la unidad, de la caridad y de la paz24, como también los concilios25, convocados para resolver en común las cosas más importantes26 después de haber considerado el parecer de muchos27, manifiestan la naturaleza y forma colegial propia del orden episcopal. Forma que claramente demuestran los concilios ecuménicos que a lo largo de los siglos se han celebrado. Esto mismo lo muestra también el uso, introducido de antiguo, de llamar a varios Obispos a tomar parte en el rito de consagración cuando un nuevo elegido ha de ser elevado al ministerio del sumo sacerdocio. Uno es constituido miembro del cuerpo episcopal en virtud de la consagración sacramental y por la comunión jerárquica con la Cabeza y miembros del Colegio.

 

El Colegio o cuerpo episcopal, por su parte, no tiene autoridad si no se considera incluido el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, como cabeza del mismo, quedando siempre a salvo el poder primacial de éste, tanto sobre los pastores como sobre los fieles. Porque el Pontífice Romano tiene en virtud de su cargo de Vicario de Cristo y Pastor de toda Iglesia potestad plena, suprema y universal sobre la Iglesia, que puede siempre ejercer libremente. En cambio, el orden de los Obispos, que sucede en el magisterio y en el régimen pastoral al Colegio Apostólico, y en quien perdura continuamente el cuerpo apostólico, junto con su Cabeza, el Romano Pontífice, y nunca sin esta Cabeza, es también sujeto de la suprema y plena potestad sobre la universal Iglesia, potestad que no puede ejercitarse sino con el consentimiento del Romano Pontífice. El Señor puso tan sólo a Simón como roca y portador de las llaves de la Iglesia (Mt., 16,18-19), y le constituyó Pastor de toda su grey (cf. Jn., 21,15ss); pero el oficio que dio a Pedro de atar y desatar, consta que lo dio también al Colegio de los Apóstoles unido con su Cabeza (Mt., 18,18; 28,16-20). Este Colegio expresa la variedad y universalidad del Pueblo de Dios en cuanto está compuesto de muchos; y la unidad de la grey de Cristo, en cuanto está agrupado bajo una sola Cabeza. Dentro de este Colegio, los Obispos, actuando fielmente el primado y principado de su Cabeza, gozan de potestad propia en bien no sólo de sus propios fieles, sino incluso de toda la Iglesia, mientras el Espíritu Santo robustece sin cesar su estructura orgánica y su concordia. La potestad suprema que este Colegio posee sobre la Iglesia universal se ejercita de modo solemne en el Concilio Ecuménico. No puede hacer Concilio Ecuménico que no se aprobado o al menos aceptado como tal por el sucesor de Pedro. Y es prerrogativa del Romano Pontífice convocar estos Concilios Ecuménicos, presidirlos y confirmarlos. Esta misma potestad colegial puede ser ejercitada por Obispos dispersos por el mundo a una con el Papa, con tal que la Cabeza del Colegio los llame a una acción colegial, o por lo menos apruebe la acción unida de ellos o la acepte libremente para que sea un verdadero acto colegial

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Relaciones de los Obispos dentro de la Iglesia

23. La unión colegial se manifiesta también en las mutuas relaciones de cada Obispo con las Iglesias particulares y con la Iglesia universal. El Romano Pontífice, como sucesor de Pedro, es el principio y fundamento perpetuo visible de unidad, así de los Obispos como de la multitud de los fieles. Del mismo modo, cada Obispo es el principio y fundamento visible de unidad en su propia Iglesia28, formada a imagen de la Iglesia universal; y de todas las Iglesias particulares queda integrada la una y única Iglesia católica29. Por esto cada Obispo representa a su Iglesia, tal como todos a una con el Papa, representan toda la Iglesia en el vínculo de la paz, del amor y de la unidad.

 

Cada uno de los Obispos, puesto al frente de una Iglesia particular, ejercita su poder pastoral sobre la porción del Pueblo de Dios que se le ha confiado, no sobre las otras Iglesias ni sobre la Iglesia universal. Pero, en cuanto miembros del Colegio episcopal y como legítimos sucesores de los Apóstoles, todos deben tener aquella solicitud por la Iglesia universal que la institución y precepto de Cristo exigen, que si bien no se ejercita por acto de jurisdicción, contribuye, sin embargo, grandemente, al progreso de la Iglesia universal. Todos los Obispos, en efecto, deben promover y defender la unidad de la fe y la disciplina común en toda la Iglesia, instruir a los fieles en el amor del Cuerpo místico de Cristo, sobre todo de los miembros pobres y de los que sufren o son perseguidos por la justicia (cf. Mt., 5,10); promover, en fin, toda acción que sea común a la Iglesia, sobre todo en orden a la dilatación de la fe y a la difusión plena de la luz de la verdad entre todos los hombres. Por lo demás, es cosa clara que gobernando bien sus propias Iglesias como porciones de la Iglesia universal, contribuyen en gran manera al bien de todo el Cuerpo místico, que es también el cuerpo de todas las Iglesias30.

 

El cuidado de anunciar el Evangelio en todo el mundo pertenece al cuerpo de los pastores, ya que a todos ellos en común dio Cristo el mandato imponiéndoles un oficio común, según explicó ya el Papa Celestino a los padres del Concilio de Efeso. Por tanto, todos los Obispos, en cuanto se lo permite el desempeño de su propio oficio, deben colaborar entre sí y con el sucesor de Pedro, a quien particularmente se le ha encomendado el oficio excelso de propagar la religión cristiana. Deben, pues, con todas sus fuerzas proveer no sólo de operarios para la mies, sino también de socorros espirituales y materiales, ya sea directamente por sí, ya sea excitando la ardiente cooperación de los fieles. Procuren finalmente los Obispos, según el venerable ejemplo de la antigüedad, prestar una fraternal ayuda a las otras Iglesias, sobre todo a las Iglesias vecinas y más pobres, dentro de esta universal sociedad de la caridad.

 

La divina Providencia ha hecho que en diversas regiones las varias Iglesias fundadas por los Apóstoles y sus sucesores, con el correr de los tiempos se hayan reunido en grupos orgánicamente unidos que, dentro de la unidad de fe y la única constitución divina de la Iglesia universal, gozan de disciplina propia, de ritos litúrgicos propios y de un propio patrimonio teológico y espiritual. Entre los cuales, concretamente las antiguas Iglesias patriarcales, como madres en la fe, engendraron a otras como a hijas, y con ellas han quedado unidas hasta nuestros días, por vínculos especiales de caridad, tanto en la vida sacramental como en la mutua observancia de derechos y deberes. Esta variedad de Iglesias locales, dirigidas a un solo objetivo, muestra admirablemente la indivisa catolicidad de la Iglesia. Del mismo modo las Conferencias Episcopales hoy en día pueden desarrollar una obra múltiple y fecunda a fin de que el sentimiento de la colegialidad tenga una aplicación concreta.

 

El ministerio de los Obispos

24. Los Obispos, en su calidad de sucesores de los Apóstoles, reciben del Señor a quien se ha dado toda potestad en el cielo y en la tierra, la misión de enseñar a todas las gentes y de predicar el Evangelio a toda criatura, a fin de que todos los hombres logren la salvación por medio de la fe, el bautismo y el cumplimiento de los mandamientos (cf. Mt., 28,18; Mc., 16,15-16; Act., 26,17ss.). Para el desempeño de esta misión, Cristo Señor prometió a sus Apóstoles el Espíritu Santo, a quien envió de hecho el día de Pentecostés desde el cielo para que, confortados con su virtud, fuesen sus testigos hasta los confines de la tierra ante las gentes, pueblos y reyes (cf. Act., 1,8; 2,1ss.; 9,15). Este encargo que el Señor confió a los pastores de su pueblo es un verdadero servicio, y en la Sagrada Escritura se llama muy significativamente "diakonía", o sea ministerio (cf. Act., 1,17-25; 21,19; Rom., 11,13; 1Tim., 1,12).

 

La misión canónica de los Obispos puede hacerse ya sea por las legítimas costumbres que no hayan sido revocadas por la potestad suprema y universal de la Iglesia, ya sea por las leyes dictadas o reconocidas por la misma autoridad, ya sea también directamente por el mismo sucesor de Pedro : y ningún Obispo puede ser elevado a tal oficio contra la voluntad de éste, o sea cuando él niega la comunión apostólica.

 

El oficio de enseñar de los Obispos

25. Entre los oficios principales de los Obispos se destaca la predicación del Evangelio. Porque los Obispos son los pregoneros de la fe que ganan nuevos discípulos para Cristo y son los maestros auténticos, es decir, herederos de la autoridad de Cristo, que predican al pueblo que les ha sido encomendado la fe que ha de creerse y ha de aplicarse a la vida, la ilustran con la luz del Espíritu Santo, extrayendo del tesoro de la Revelación las cosas nuevas y las cosas viejas (cf. Mt., 13,52), la hacen fructificar y con vigilancia apartan de la grey los errores que la amenazan (cf. 2Tim., 4,1-4). Los Obispos, cuando enseñan en comunión por el Romano Pontífice, deben ser respetados por todos como los testigos de la verdad divina y católica; los fieles, por su parte tienen obligación de aceptar y adherirse con religiosa sumisión del espíritu al parecer de su Obispo en materias de fe y de costumbres cuando él la expone en nombre de Cristo. Esta religiosa sumisión de la voluntad y del entendimiento de modo particular se debe al magisterio auténtico del Romano Pontífice, aun cuando no hable ex cathedra; de tal manera que se reconozca con reverencia su magisterio supremo y con sinceridad se adhiera al parecer expresado por él según el deseo que haya manifestado él mismo, como puede descubrirse ya sea por la índole del documento, ya sea por la insistencia con que repite una misma doctrina, ya sea también por las fórmulas empleadas.

 

Aunque cada uno de los prelados por sí no posea la prerrogativa de la infalibilidad, sin embargo, si todos ellos, aun estando dispersos por el mundo, pero manteniendo el vínculo de comunión entre sí y con el Sucesor de Pedro, convienen en un mismo parecer como maestros auténticos que exponen como definitiva una doctrina en las cosas de fe y de costumbres, en ese caso anuncian infaliblemente la doctrina de Cristo. la Iglesia universal, y sus definiciones de fe deben aceptarse con sumisión. Esta infalibilidad que el Divino Redentor quiso que tuviera su Iglesia cuando define la doctrina de fe y de costumbres, se extiende a todo cuanto abarca el depósito de la divina Revelación entregado para la fiel custodia y exposición.

 

Esta infalibilidad compete al Romano Pontífice, Cabeza del Colegio Episcopal, en razón de su oficio, cuando proclama como definitiva la doctrina de fe o de costumbres en su calidad de supremo pastor y maestro de todos los fieles a quienes ha de confirmarlos en la fe (cf. Lc., 22,32). Por lo cual, con razón se dice que sus definiciones por sí y no por el consentimiento de la Iglesia son irreformables, puesto que han sido proclamadas bajo la asistencia del Espíritu Santo prometida a él en San Pedro, y así no necesitan de ninguna aprobación de otros ni admiten tampoco la apelación a ningún otro tribunal. Porque en esos casos el Romano Pontífice no da una sentencia como persona privada, sino que en calidad de maestro supremo de la Iglesia universal, en quien singularmente reside el carisma de la infalibilidad de la Iglesia misma, expone o defiende la doctrina de la fe católica. La infalibilidad prometida a la Iglesia reside también en el cuerpo de los Obispos cuando ejercen el supremo magisterio juntamente con el sucesor de Pedro. A estas definiciones nunca puede faltar el asenso de la Iglesia por la acción del Espíritu Santo en virtud de la cual la grey toda de Cristo se conserva y progresa en la unidad de la fe.

 

Cuando el Romano Pontífice o con él el Cuerpo Episcopal definen una doctrina lo hacen siempre de acuerdo con la Revelación, a la cual, o por escrito, o por transmisión de la sucesión legítima de los Obispos, y sobre todo por cuidado del mismo Pontífice Romano, se nos transmite íntegra y en la Iglesia se conserva y expone con religiosa fidelidad, gracias a la luz del Espíritu de la verdad. El Romano Pontífice y los Obispos, como lo requiere su cargo y la importancia del asunto, celosamente trabajan con los medios adecuados, a fin de que se estudie como debe esta Revelación y se la proponga apropiadamente y no aceptan ninguna nueva revelación pública dentro del divino depósito de la fe.

 

El oficio de los Obispos de santificar

26. El Obispo, revestido como está de la plenitud del Sacramento del Orden, es "el administrador de la gracia del supremo sacerdocio", sobre todo en la Eucaristía que él mismo celebra, ya sea por sí, ya sea por otros31, que hace vivir y crecer a la Iglesia. Esta Iglesia de Cristo está verdaderamente presente en todas las legítimas reuniones locales de los fieles, que, unidos a sus pastores, reciben también el nombre de Iglesia en el Nuevo Testamento32. Ellas son, cada una en su lugar, el Pueblo nuevo, llamado por Dios en el Espíritu Santo y plenitud (cf. 1Tes., 1,5). En ellas se congregan los fieles por la predicación del Evangelio de Cristo y se celebra el misterio de la Cena del Señor "a fin de que por el cuerpo y la sangre del Señor quede unida toda la fraternidad". En toda celebración, reunida la comunidad en torno al altar bajo el ministerio sagrado del Obispo33, se manifiesta el símbolo de aquella caridad y "unidad del Cuerpo místico de Cristo sin la cual no puede haber salvación"34. En estas comunidades, por más que sean con frecuencia pequeñas y pobres o vivan en la dispersión, Cristo está presente, el cual con su poder da unidad a la Iglesia, una, católica y apostólica35. Porque "la participación del cuerpo y sangre de Cristo no hace otra cosa sino que pasemos a ser aquello que recibimos"36.

 

Ahora bien, toda legítima celebración de la Eucaristía la dirige el Obispo, al cual ha sido confiado el oficio de ofrecer a la Divina Majestad el culto de la religiosa cristiana y de administrarlo conforme a los preceptos del Señor y las leyes de la Iglesia, las cuales él precisará según su propio criterio adaptándolas a su diócesis.

Así, los Obispos, orando por el pueblo y trabajando, dan de muchas maneras y abundantemente de la plenitud de la santidad de Cristo. Por medio del ministerio de la palabra comunican la virtud de Dios a todos aquellos que creen para la salvación (cf. Rom., 1,16), y por medio de los sacramentos, cuya administración sana y fructuosa regulan ellos con su autoridad, santifican a los fieles37. Ellos regulan la administración del bautismo, por medio del cual se concede la participación en el sacerdocio regio de Cristo. Ellos son los ministros originarios de la confirmación, dispensadores de las sagradas órdenes, y los moderadores de la disciplina penitencial; ellos solícitamente exhortan e instruyen a su pueblo a que participe con fe y reverencia en la liturgia y, sobre todo, en el santo sacrificio de la misa. Ellos, finalmente, deben edificar a sus súbditos, con el ejemplo de su vida, guardando su conducta no sólo de todo mal, sino con la ayuda de Dios, transformándola en bien dentro de lo posible para llegar a la vida terna juntamente con la grey que se les ha confiado.

 

Oficio de los Obispos de regir

27. Los Obispos rigen, como vicarios y legados de Cristo, las Iglesias particulares que se les han encomendado, con sus consejos, con sus exhortaciones, con sus ejemplos, pero también con su autoridad y con su potestad sagrada, que ejercitan únicamente para edificar su grey en la verdad y la santidad, teniendo en cuenta que el que es mayor ha de hacerse como el menor y el que ocupa el primer puesto como el servidor (cf. Lc., 22,26-27). Esta potestad que personalmente poseen en nombre de Cristo, es propia, ordinaria e inmediata aunque el ejercicio último de la misma sea regulada por la autoridad suprema, y aunque, con miras a la utilidad de la Iglesia o de los fieles, pueda quedar circunscrita dentro de ciertos límites. En virtud de esta potestad, los Obispos tienen el sagrado derecho y ante Dios el deber de legislar sobre sus súbditos, de juzgarlos y de regular todo cuanto pertenece al culto y organización del apostolado

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A ellos se les confía plenamente el oficio pastoral, es decir, el cuidado habitual y cotidiano de sus ovejas, y no deben ser tenidos como vicarios del Romano Pontífice, ya que ejercitan potestad propia y son, con verdad, los jefes del pueblo que gobiernan. Así, pues, su potestad no queda anulada por la potestad suprema y universal, sino que, al revés, queda afirmada, robustecida y defendida, puesto que el Espíritu Santo mantiene indefectiblemente la forma de gobierno que Cristo Señor estableció en su Iglesia.

 

El Obispo, enviado por el Padre de familias a gobernar su familia, tenga siempre ante los ojos el ejemplo del Buen Pastor, que vino no a ser servido, sino a servir (cf. Mt., 20,28; Mc., 10,45); y a entregar su vida por sus ovejas (cf. Jn., 10, 11). Sacado de entre los hombres y rodeado él mismo de flaquezas, puede apiadarse de los ignorantes y de los errados (cf. Hebr., 5,1-2). No se niegue a oír a sus súbditos, a los que como a verdaderos hijos suyos abraza y a quienes exhorta a cooperar animosamente con él. Consciente de que ha de dar cuenta a Dios de sus almas (cf. Hebr., 13,17), trabaje con la oración, con la predicación y con todas las obras de caridad por ellos y también por los que todavía no son de la única grey; a éstos téngalos por encomendados en el Señor. Siendo él deudor para con todos, a la manera de Pablo, esté dispuesto a evangelizar a todos (cf. Rom., 1,14-15) y no deje de exhortar a sus fieles a la actividad apostólica y misionera. Los fieles, por su lado, deben estar unidos a su Obispo como la Iglesia lo está con Cristo y como Cristo mismo lo está con el Padre, para que todas las cosas armonicen en la unidad38 y crezcan para la gloria de Dios (cf. 2Cor., 4,15).

8.- Catecismo de la Iglesia Católica (año 1992), Núm. 857-865

 

La Iglesia es apostólica

857 La Iglesia es apostólica porque está fundada sobre los apóstoles, y esto en un triple sentido:

— Fue y permanece edificada sobre "el fundamento de los apóstoles" (Ef 2, 20; Hch 21, 14), testigos escogidos y enviados en misión por el mismo Cristo (cf Mt 28, 16-20; Hch 1, 8; 1 Co 9, 1; 15, 7-8; Ga 1, l; etc.).

— Guarda y transmite, con la ayuda del Espíritu Santo que habita en ella, la enseñanza (cf Hch 2, 42), el buen depósito, las sanas palabras oídas a los apóstoles (cf 2 Tm 1, 13-14).

— Sigue siendo enseñada, santificada y dirigida por los apóstoles hasta la vuelta de Cristo gracias a aquellos que les suceden en su ministerio pastoral: el colegio de los obispos, "a los que asisten los presbíteros juntamente con el sucesor de Pedro y Sumo Pastor de la Iglesia" (AG 5):

Porque no abandonas nunca a tu rebaño, sino que, por medio de los santos pastores, lo proteges y conservas, y quieres que tenga siempre por guía la palabra de aquellos mismos pastores a quienes tu Hijo dio la misión de anunciar el Evangelio (MR, Prefacio de los apóstoles).

 

La misión de los apóstoles

858 Jesús es el enviado del Padre. Desde el comienzo de su ministerio, "llamó a los que él quiso, y vinieron donde él. Instituyó Doce para que estuvieran con él y para enviarlos a predicar" (Mc 3, 13-14). Desde entonces, serán sus "enviados" [es lo que significa la palabra griega "apostoloi"]. En ellos continúa su propia misión: "Como el Padre me envió, también yo os envío" (Jn 20, 21; cf 13, 20; 17, 18). Por tanto su ministerio es la continuación de la misión de Cristo: "Quien a vosotros recibe, a mí me recibe", dice a los Doce (Mt 10, 40; cf Lc 10, 16).

 

859 Jesús los asocia a su misión recibida del Padre: como "el Hijo no puede hacer nada por su cuenta" (Jn 5, 19.30), sino que todo lo recibe del Padre que le ha enviado, así, aquellos a quienes Jesús envía no pueden hacer nada sin Él (cf Jn 15, 5) de quien reciben el encargo de la misión y el poder para cumplirla. Los apóstoles de Cristo saben por tanto que están calificados por Dios como "ministros de una nueva alianza" (2 Co 3, 6), "ministros de Dios" (2 Co 6, 4), "embajadores de Cristo" (2 Co 5, 20), "servidores de Cristo y administradores de los misterios de Dios" (1 Co 4, 1).

 

860 En el encargo dado a los apóstoles hay un aspecto intransmisible: ser los testigos elegidos de la Resurrección del Señor y los fundamentos de la Iglesia. Pero hay también un aspecto permanente de su misión. Cristo les ha prometido permanecer con ellos hasta el fin de los tiempos (cf Mt 28, 20). "Esta misión divina confiada por Cristo a los apóstoles tiene que durar hasta el fin del mundo, pues el Evangelio que tienen que transmitir es el principio de toda la vida de la Iglesia. Por eso los apóstoles se preocuparon de instituir... sucesores" (LG 20).

 

Los obispos sucesores de los apóstoles

861 "Para que continuase después de su muerte la misión a ellos confiada, encargaron mediante una especie de testamento a sus colaboradores más inmediatos que terminaran y consolidaran la obra que ellos empezaron. Les encomendaron que cuidaran de todo el rebaño en el que el Espíritu Santo les había puesto para ser los pastores de la Iglesia de Dios. Nombraron, por tanto, de esta manera a algunos varones y luego dispusieron que, después de su muerte, otros hombres probados les sucedieran en el ministerio" (LG 20; cf San Clemente Romano, Cor. 42; 44).

 

862 "Así como permanece el ministerio confiado personalmente por el Señor a Pedro, ministerio que debía ser transmitido a sus sucesores, de la misma manera permanece el ministerio de los apóstoles de apacentar la Iglesia, que debe ser elegido para siempre por el orden sagrado de los obispos". Por eso, la Iglesia enseña que "por institución divina los obispos han sucedido a los apóstoles como pastores de la Iglesia. El que los escucha, escucha a Cristo; el que, en cambio, los desprecia, desprecia a Cristo y al que lo envió" (LG 20).

 

El apostolado

863 Toda la Iglesia es apostólica mientras permanezca, a través de los sucesores de San Pedro y de los apóstoles, en comunión de fe y de vida con su origen. Toda la Iglesia es apostólica en cuanto que ella es "enviada" al mundo entero; todos los miembros de la Iglesia, aunque de diferentes maneras, tienen parte en este envío. "La vocación cristiana, por su misma naturaleza, es también vocación al apostolado". Se llama "apostolado" a "toda la actividad del Cuerpo Místico" que tiende a "propagar el Reino de Cristo por toda la tierra" (AA 2).

 

864 "Siendo Cristo, enviado por el Padre, fuente y origen del apostolado de la Iglesia", es evidente que la fecundidad del apostolado, tanto el de los ministros ordenados como el de los laicos, depende de su unión vital con Cristo (cf Jn 15, 5; AA 4). Según sean las vocaciones, las interpretaciones de los tiempos, los dones variados del Espíritu Santo, el apostolado toma las formas más diversas. Pero es siempre la caridad, conseguida sobre todo en la Eucaristía, "que es como el alma de todo apostolado" (AA 3).

 

865 La Iglesia es una, santa, católica y apostólica en su identidad profunda y última, porque en ella existe ya y será consumado al fin de los tiempos "el Reino de los cielos", "el Reino de Dios" (cf Ap 19, 6), que ha venido en la persona de Cristo y que crece misteriosamente en el corazón de los que le son incorporados hasta su plena manifestación escatológica. Entonces todos los hombres rescatados por él, hechos en él "santos e inmaculados en presencia de Dios en el Amor" (Ef 1, 4), serán reunidos como el único Pueblo de Dios, "la Esposa del Cordero" (Ap 21, 9), "la Ciudad Santa que baja del Cielo de junto a Dios y tiene la gloria de Dios" (Ap 21, 10-11); y "la muralla de la ciudad se asienta sobre doce piedras, que llevan los nombres de los doce apóstoles del Cordero" (Ap 21, 14).

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NOTAS

[1] Sobre la autoridad de esta carta baste señalar que era considerada como canónico (parte de la Biblia) por algunas comunidades antiguas, como la iglesia de Siria. La escribe Clemente, obispo de Roma, a la comunidad cristiana de Corinto. Esta carta es interesante por muchos aspectos. El motivo de la misma fue la injusta deposición de varios presbíteros en la iglesia de Corinto. Contra esta sedición apela Clemente al principio de sucesión establecido por Cristo y los apóstoles; principio que establece en la Iglesia un orden jerárquico que no se puede alterar. En segundo lugar, el hecho mismo de su intervención en una iglesia distante, con fórmulas que dan a entender su responsabilidad, y parecen exigir de los corintios una verdadera obediencia, muestra que ya a finales del siglo I poseía la Iglesia romana una sólida organización, y que velaba con maternales cuidados por las comunidades lejanas.

[2] Números 42 y 44. J. Collantes, La fe de la Iglesia Católica, Madrid 1995, p. 430.

[3] Las violentas intrigas de los arrianos contra San Atanasio (298-373) se encarnizaron a la muerte del emperador Constantino (337). Con mezquinas campañas de difamación y calumnias se procuraba colocar en puestos claves a obispos simpatizantes del arrianismo, doctrina que entre otras cosas negaba la divinidad de Jesucristo. Así se había hecho en un sínodo de Tiro (335), en el que se depuso a Atanasio. Reunidos en Antioquia los obispos a la muerte de Eusebio de Cesarea (337), nombraron su sucesor al arriano Acacio; renovaron la deposición de Atanasio, tomaron por la fuerza las iglesias de Alejandría, de donde el santo luchador de Nicea tuvo que huir. Enterado el papa Julio I, escribió una severa carta a los obispos antioquenos, reclamando su derecho a ser informado y a dirimir las cuestiones entre obispos. La conciencia de esta responsabilidad y arbitraje de Roma era para entonces algo vividos como tradicional.

[4] J. Collantes, La fe de la Iglesia Católica, Madrid 1995, p. 434s.

[5] Denzinger-Hünermann 732.

[6] Denzinger-Hünermann 1318.

[7] Denzinger-Hünermann 3061.

[8] Cf. Hech 6,2-6; 11,30; 13,1; 14,23; 20,17; 1 Tes 5,12-13; Flp 1,1; Col 4,11 y pasim.

[9] Cf. Hech 20,25-27; 2 Tim 4,6s; 1 Tim 5,22; 2 Tim 2,2; Tit 1,5; San Clemente Romano, Ad Corintios­ 44,3, ed Funk, I, p. 154s.

[10] San Clemente, Ad Corintios 44,2, ed. Funk, I, p. 154s.

[11] Cf. Tertuliano, Praescr. haer. 32; San Ignacio de Antioquia, passim.

[12] Cf. Tertuliano, Praescr. haer. 32.

[13] Cf. San Ireneo, Adv. haer. III, 3,1.

[14] Cf. San Ireneo, Adv. haer. III, 2,2.

[15] San Ignacio de Antioquia, Ad Philad., prefacio, ed. Funk I p. 264.

[16] San Ignacio de Antioquia, Ad Philad 1.1; Ad Magn 6,1.

[17] San Clemente Romano, Ad Corint. 42,3-4; 44,3-4; 57,1-2; ed. Funk, I, 152-156.171s; San Ignacio de Antioquia, Ad Philad. 2; Ad Smirn. 8; Ad Magn. 3; Ad Trall. 7. San Justino, Apol., 1,65; San Cipriano, Epistol. passim.

[18] Cf. León XIII, encíclica Satis cognitum del 29 de junio de 1896.

[19] Cf. Concilio de Trento, Sesión 23, decr. De sacr. Ordinis, cap 4; Concilio Vaticano I, Sesión 4, const. dogm. De Ecclesia Christi, cap. 3; Pío XII, enc. Mystici Corporis, 29 de junio 1943.

[20] Cf. León XIII, carta Et sane, 17 diciembre 1888.

[21] En la obra Tradición Apostólica 3 (escrita alrededor del 215 por Hipólito de Roma), se atribuye al obispo el "primado del sacerdocio"; se dice para la ordenación episcopal de los presbíteros: "Completa en ellos, Señor, la cumbre del ministerio". Se dice de los obispos: "concédeles Señor la sede episcopal para regir tu Iglesia y a todo el pueblo".

[22] Tradición Apostólica 2.

[23] Cf. San Cipriano, Epist. 63, 14; S. Juan Crisóstomo, In 2 Tim. Hom 2,4; San Ambrosio In Ps. 38,25-26.

[24] Cf. Eusebio, Hist. Eccl. V,24,10; Dionisio, en Eusebio, ib. VII,5,2.

[25] Cf., acerca de los Concilios antiguos, Eusebio, Hist. Eccl. V,23-24; Concilio de Nicea, canon 5.

[26] Cf. Tertuliano, De ieiunio, 13.

[27] San Cipriano, Epist. 56,3.

[28] San Cipriano, Epist. 66,8. Allí dice: "El obispo en la Iglesia, y la Iglesia en el obispo".

[29] San Cipriano, Epist. 55,24. Allí dice: "una sola Iglesia por todo el mundo dividida en muchos miembros". También Epist. 36,4.

[30] San Hilario de Poitiers, In Ps. 14,3; San Gregorio Magno, Moral. IV,7,12.-

[31] Cf. San Ignacio de Antioquia, Ad Smyrn. 8,1.

[32] Cf. Hech 8,1; 14,22-23; 20,17 y passim.

[33] Cf. San Ignacio de Antioquia, Ad Smyrn. 8,1.

[34] Santo Tomás de Aquino, Summa Theol. III, q.73, a.3.

[35] Cf. San Agustín, C. Faustum, 12,20; Serm. 57,7.

[36] San León Magno, Serm. 63,7.

[37] Traditio Apostolica de Hipólito, 2-3.
[38] Cf. San Ignacio de Antioquia, Ad Ephes. 5,1.

 

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