Introducción
Seguramente usted ha oído decir muchas veces: "Los católicos solían creer en las indulgencias, pero actualmente ya no creen en ellas." Esta afirmación se oye de labios de muchos católicos, incluso de algunos sacerdotes. Se dice con cierta incomodidad y como deseando cerrar un capítulo de la historia de la Iglesia, con el cual muchos católicos se sienten incómodos.
Los que alegan que las indulgencias ya no son parte de la enseñanza de la Iglesia tienen el admirable deseo de distanciarse de los abusos que ocurrieron alrededor de la época de la Reforma Protestante. También desean remover obstáculos que impiden a los no católicos tener una visión positiva de la Iglesia. Pese a lo admirable que puedan ser estos motivos, la afirmación de que las indulgencias no forman parte de la enseñanza actual de la Iglesia, es falsa.
Esto queda probado por el Catecismo de la Iglesia Católica, que afirma: "Las indulgencias se obtienen por la Iglesia que, en virtud del poder de atar y desatar que le fue concebido por Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos para obtener del Padre de la misericordia la remisión de las penas temporales debidas por sus pecados." La Iglesia no hace esto solamente para ayudar al cristiano, sino también para "impulsarlo a hacer obras de piedad, de penitencia y de caridad." (Catecismo de la Iglesia Católica, 1478)
Las indulgencias son parte de la enseñanza infalible de la Iglesia. Esto significa que ningún católico está en libertad de ignorarlas o descreer de ellas. El Concilio de Trento estableció que "sean anatema quienes dicen que las indulgencias son inútiles o que la Iglesia no tiene poder para concederlas". El anatema de Trento coloca a las indulgencias en el campo de la enseñanza infaliblemente definida.
No era ésta la primera vez que un concilio ecuménico discutía el tema de las indulgencias -–la primera vez fue en 1415, cuando el Concilio de Constanza afirmó la práctica–- pero en Trento la doctrina fue proclamada infaliblemente por primera vez.
El uso piadoso de las indulgencias se remonta a siglos atrás, mucho antes del Concilio de Constanza, hasta los primeros días de la Iglesia. Los principios sobre los que se apoyan las indulgencias se remontan a la Biblia misma. Los católicos que se sienten incómodos con respecto a las indulgencias no se dan cuenta de cuán bíblicas son. Los principios que subyacen tras las indulgencias están tan claros en las Escrituras, como aquellos sobre los que se basan otras doctrinas más familiares, como la Trinidad.
Antes de examinar más de cerca estos principios, deberíamos definir las indulgencias. En su constitución apostólica sobre las indulgencias, el Papa Pablo VI dijo: "Una indulgencia es una remisión ante Dios, de la pena temporal debida por pecados cuya culpa ya ha sido perdonada, que el fiel cristiano debidamente dispuesto obtiene bajo ciertas condiciones definidas a través de la ayuda de la Iglesia, cuando ésta, como ministro de la Redención, dispensa y aplica con autoridad el tesoro de satisfacciones ganado por Cristo y los santos."
Esta definición técnica puede expresarse más simplemente de este modo: "Una indulgencia es lo que recibimos cuando la Iglesia disminuye la pena temporal a la que pudiéramos estar sujetos aunque nuestros pecados hayan sido perdonados." Para entender esta definición, debemos examinar los principios bíblicos subyacentes tras las indulgencias.
Principio 1: El pecado acarrea culpa y castigo.
Cuando una persona peca, esto le acarrea ciertas consecuencias: la consecuencia de la culpa y la consecuencia del castigo. La Escritura habla de la primera cuando describe a la culpa como adhiriéndose a nuestras almas, y haciéndolas descoloridas e impuras ante Dios: "Venid, pues, y disputemos –dice Yahveh–-: Así fueren vuestros pecados como la grana, cual la nieve blanquearán. Y así fueren rojos como el carmesí, cual la lana quedarán" (Isaías 1, 18).
Esta idea de la culpa adhiriéndose a nuestras almas aparece en textos que describen el perdón como una limpieza o lavado y el estado de nuestras almas perdonadas como limpias y blancas: "Lávame a fondo de mi culpa, y de mi pecado purifícame... Rocíame con el hisopo, y seré limpio, lávame, y quedaré más blanco que la nieve" (Salmo 51, 4.9).
No sólo incurrimos en culpa, sino también en la pena de castigo cuando pecamos: "Pasaré revista al orbe por su malicia y a los malvados por su culpa. Haré cesar la arrogancia de los insolentes, y la soberbia de los desmandados humillaré" (Isaías 13, 11). El juicio atañe incluso a las cosas más pequeñas: "Porque toda obra la emplazará Dios a juicio, también todo lo oculto, a ver si es bueno o malo." (Eclesiastés 12, 14).
Principio 2: Los castigos son tanto temporales como eternos.
La Biblia enseña que algunos castigos son eternos, durando para siempre, pero otros son temporales, durando sólo un tiempo. El castigo eterno es mencionado en Daniel 12, 2: "Muchos de los que duermen en el polvo de la tierra se despertarán, unos para la vida eterna, otros para el oprobio, para el horror eterno."
Normalmente nos centramos en las penas eternas del pecado, porque son las más importantes, pero la Escritura enseña que las penas temporales son reales y se remontan al primer pecado cometido por los seres humanos: "A la mujer le dijo: 'Tantas haré tus fatigas cuantos sean tus embarazos: con dolor parirás los hijos. Hacia tu marido irá tu apetencia, y él te dominará.'
"Al hombre le dijo: 'Por haber escuchado la voz de tu mujer y comido del árbol del que yo te había prohibido comer, maldito sea el suelo por tu causa: con fatiga sacarás de él el alimento todos los días de tu vida. Espinas y abrojos te producirá, y comerás la hierba del campo. Con el sudor de tu rostro comerás el pan, hasta que vuelvas al suelo, pues de él fuiste tomado. Porque eres polvo y al polvo tornarás.'" (Génesis 3, 16-19).
Principio 3: Las penas temporales pueden permanecer cuando un pecado es perdonado.
Cuando alguien se arrepiente, Dios quita su culpa ("Así fueren vuestros pecados como la grana, cual la nieve blanquearán. Y así fueren rojos como el carmesí, cual la lana quedarán" [Isaías 1, 18]) y todo castigo eterno ("¡Con cuánta más razón, pues, justificados ahora por su sangre, seremos por él salvos de la cólera!" [Romanos 5, 9]), pero las penas temporales pueden permanecer. Un pasaje que demuestra esto es 2 Samuel 12, en el cual el profeta Natán confronta a David con su adulterio. "David dijo a Natán: 'He pecado contra Yahveh.' Respondió Natán a David: 'También Yahveh perdona tu pecado; no morirás. Pero por haber ultrajado a Yahveh con ese hecho, el hijo que te ha nacido morirá sin remedio.'" (2 Samuel 12, 13-14). Dios perdonó a David, hasta el punto de salvar su vida, pero David todavía tuvo que sufrir la pérdida de su hijo además de otros castigos temporales.
En Números leemos: "Moisés respondió a Yahveh: '... Si haces perecer a este pueblo como un solo hombre, dirán los pueblos que han oído hablar de ti: Yahveh, como no ha podido introducir a ese pueblo en la tierra que les había prometido con juramento, los ha matado en el desierto...' Dijo Yahveh: 'Le perdono, según tus palabras. Pero, vivo yo ... que ninguno de los que ... no han escuchado mi voz, verá la tierra que prometí con juramento a sus padres.'" (Números 14, 13-23) Dios afirma que, aunque perdonaba al pueblo, les impondría una pena temporal al impedirles entrar a la tierra prometida.
Más tarde, a Moisés, que es evidentemente uno de los salvados (ver Mateo 17, 1-5), se le dice que sufrirá una pena temporal: "Dijo Yahveh a Moisés y Aarón: 'Por no haber confiado en mí, honrándome ante los israelitas, os aseguro que no guiaréis a esta asamblea hasta la tierra que les he dado.'" (Números 20, 12; cf. 27, 12-14).
Los protestantes frecuentemente niegan que las penas temporales permanezcan luego del perdón de los pecados, pero en la práctica lo reconocen — por ejemplo, cuando insisten en que la gente devuelva las cosas robadas. Los ladrones pueden ser perdonados, pero deben ocuparse de la restitución.
Los protestantes se dan cuenta de que, si bien Jesús pagó ante Dios el precio por nuestros pecados, no nos relevó de nuestra obligación de reparar lo que hemos hecho. Admiten totalmente que si usted robó el automóvil de alguien, debe devolverlo; no basta simplemente con arrepentirse. El perdón de Dios (¡y el del hombre!) no incluye el permitirle quedarse con el auto robado.
Los protestantes también admiten el principio en la práctica, al tratar el tema de la muerte. La Escritura dice que el pecado entró en el mundo a causa del pecado original (Génesis 3,22-24; Romanos 5, 12). Cuando venimos a Dios por primera vez somos perdonados, y cuando pecamos más tarde podemos ser perdonados, no obstante lo cual eso no nos libera de la pena de la muerte física. Incluso los perdonados mueren; una pena permanece luego de que nuestros pecados son perdonados. Esta es una pena temporal, ya que la muerte física es temporaria y seremos resucitados (Daniel 12, 2).
Un protestante podría decir que Dios da penas temporales para enseñar una lección al pecador, haciendo que las penas sean una disciplina más bien que un castigo. Hay tres respuestas a esto: 1) nada en los textos anteriores dice que sean disciplinas, 2) un católico también podría llamarlas disciplinas, y 3) no hay nada malo en llamarlas "castigos", ya que "disciplinar" a un niño, en el habla habitual, es sinónimo de castigar a un niño.
Como Greg Krehbiel, un protestante que ha escrito para This Rock, lo indica en un artículo de circulación privada, la idea de que todas las penas temporales se desvanecen cuando uno es perdonado "es el error central del 'evangelio de la salud y riqueza', es decir 'Jesús se llevó mi pobreza y enfermedad, de modo que debería estar sano y rico.'"
El católico tiene buenos fundamentos para sostener que las penas temporales pueden permanecer luego de que un pecado es perdonado. La Iglesia ha mostrado esto desde sus primeros siglos, y por medio de actos de penitencia prescriptos como parte del sacramento de reconciliación.
Principio 4: Dios bendice a determinadas personas como recompensa a otras.
Supongamos que un padre ora por su hijo seriamente enfermo y dice: "¡Amado Señor, si yo te he agradado, por favor sana a mi hijo!" El padre está pidiendo que su hijo sea sanado domo recompensa al hecho de que él (el padre) ha agradado a Dios. Intuitivamente reconocemos que ésta es una oración válida que a veces Dios contesta positivamente. Pero no necesitamos quedarnos en nuestras intuiciones: la Escritura confirma este hecho.
Luego de que Abraham libró una batalla a favor del Señor, Dios le habló en una visión y dijo: "'No temas, Abram [Abraham]. Yo soy para ti un escudo. Tu premio será muy grande.' Dijo Abram: 'Mi Señor, Yahveh, ¿qué me vas a dar, si me voy sin hijos...?' Dijo Abram: 'He aquí que no me has dado descendencia, y un criado de mi casa me va a heredar'. Mas he aquí que la palabra de Yahveh le dijo: 'No te heredará ése, sino que te heredará uno que saldrá de tus entrañas.' Y sacándole afuera, le dijo: 'Mira al cielo, y cuenta las estrellas, si puedes contarlas.' Y le dijo: 'Así será tu descendencia.' Y creyó él en Yahveh, el cual se lo reputó por justicia." (Génesis 15, 1-6). Dios prometió a Abraham una recompensa – una multitud de descendientes que de otro modo no hubieran nacido. Estas personas recibieron un gran don –el don de la vida– porque Dios recompensó al patriarca.
Más adelante dios dijo a Abraham que de él saldrían naciones y reyes, que Dios haría un pacto con sus descendientes, y que ellos heredarían la tierra prometida (Génesis 17, 6-8). Todas estas bendiciones vinieron sobre los descendientes de Abraham como recompensa de Dios a él.
Este principio también está en el Nuevo Testamento. Pablo nos dice que "en cuanto a la elección [los judíos son] amados en atención a sus padres" (Romanos 11, 28); el principio se encuentra también en pasajes en los que una persona se acerca a Jesús pidiendo la curación o el exorcismo de otra, como en la historia de la mujer cananea (Mateo 15, 22-28).
Principio 5: Dios remite las penas temporales de algunos como recompensa a otros.
Cuando Dios bendice a una persona como recompensa a otra, a veces la bendición específica que da es una reducción de las penas temporales a las cuales la primera persona está sujeta. Por ejemplo, el corazón de Salomón fue desviado del Señor hacia el final de su vida, y Dios prometió arrancarle el reino como resultado. "Yahveh dijo a Salomón: 'Porque de tu parte has hecho esto y no has guardado mi alianza y las leyes que te ordené, voy a arrancar el reino de sobre ti y lo daré a un siervo tuyo. No lo haré sin embargo en vida tuya por causa de David tu padre; lo arrancaré de mano de tu hijo. Tampoco arrancaré todo el reino; daré una tribu a tu hijo, en atención a David, mi siervo, y a causa de Jerusalén que he elegido.'" (1 Reyes 11, 13-13). Dios disminuyó la pena temporal de dos maneras: difiriendo el retiro del reino hasta los días del hijo de Salomón y dejando una tribu (Benjamín) bajo Judá.
Dios fue claro acerca de por qué hacía esto: no a causa de Salomón, sino "por causa de David tu padre". Si David no hubiera agradado a Dios, y si Dios no le hubiera prometido ciertas cosas en relación con su reino, Dios le hubiera quitado a Salomón el reino entero, y lo hubiera hecho durante la vida de Salomón. Éste es un ejemplo de Dios disminuyendo un castigo en atención a uno de sus santos.
Es fácil pensar en otros ejemplos. Dios prometió a Abraham que, si podía encontrar un cierto número de justos en Sodoma, estaba dispuesto a diferir la destrucción temporal (y eterna) de la ciudad en atención a esos justos. (Génesis 18, 16-33).
Pablo escribió: "En cuanto al Evangelio, [los judíos] son enemigos para vuestro bien; pero en cuanto a la elección amados en atención a sus padres. Que los dones y la vocación de Dios son irrevocables" (Romanos 11, 28-29). Pablo indicaba que sus contemporáneos judíos eran tratados más favorablemente de lo que de otro modo hubieran sido tratados (los dones y la vocación de Dios no fueron quitados de ellos) porque sus antepasados eran amados de Dios, que les dio dones irrevocables (los que son enumerados en Romanos 9, 4-5).
Principio 6: Dios remite castigos temporales a través de la Iglesia.
Dios utiliza a la Iglesia cuando remite penas temporales. Ésta es la esencia de la doctrina de las indulgencias. Antes habíamos definido a las indulgencias como "lo que recibimos cuando la Iglesia disminuye la pena temporal a la que pudiéramos estar sujetos aunque nuestros pecados hayan sido perdonados". Los miembros de la Iglesia tomaron conciencia de este principio a través del sacramento de la penitencia. Desde el comienzo, actos de penitencia fueron asignados como parte del sacramento, porque la Iglesia reconoció que los cristianos tienen que afrontar las penas temporales, como la disciplina de Dios y la necesidad de compensar a aquellos a quienes nuestros pecados han perjudicado.
En la Iglesia primitiva las penitencias a veces eran severas. Por pecados serios, como la apostasía, el asesinato, y el aborto, las penitencias podían extenderse por años, pero la Iglesia reconoció que los pecadores arrepentidos podían acortar sus penitencias agradando a Dios mediante actos piadosos o caritativos que expresaban el arrepentimiento y el deseo de compensar su pecado.
La Iglesia también reconoció que la duración de las penas temporales podía ser acortada mediante la intervención de otras personas que hubieran agradado a Dios (principio 5). A veces un confesor o alguien próximo a ser martirizado intervenía y pedía, como recompensa para el confesor o el mártir, que el penitente viera disminuido su tiempo de disciplina. Fue así como la Iglesia reconoció su función de administrar las penas temporales (principio 6); esta función era simplemente parte del ministerio del perdón que Dios había dado a la Iglesia en general.
La Escritura dice que Dios dio la autoridad de personar los pecados "a los hombres" (Mateo 9, 8) y a los ministros de Cristo en particular. Jesús les dijo: "Como el padre me envió, también yo os envío. ... Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan retenidos" (Juan 20, 21-23).
Si Cristo dio a sus ministros la capacidad de perdonar las penas eternas del pecado, ¡cuánto más tendrían la capacidad de remitir las penas temporales del pecado! Cristo también prometió a su Iglesia el poder para atar y desatar en la tierra, diciendo: "Yo os aseguro: todo lo que atéis en la tierra quedará atado en el cielo, y todo lo que desatéis en la tierra quedará desatado en el cielo" (Mateo 18, 18). Como queda claro por el contexto, el atar y desatar cubren la disciplina de la Iglesia, y la disciplina de la Iglesia involucra el administrar y remover penas temporales (tales como separar de y readmitir a los sacramentos). Por lo tanto, el poder de atar y desatar incluye la administración de las penas temporales.
Principio 7: Dios bendice a los cristianos difuntos como bendición a los cristianos en vida.
Desde el principio la Iglesia reconoció la validez de la oración por los difuntos para que su transición al cielo (a través del purgatorio) fuera rápida y suave. Esto significaba orar para la disminución o remisión de las penas temporales que les impedían la gloria plena del cielo.
Si es razonable pedir que esas penas sean remitidas en general, entonces sería razonable pedir que sean remitidas en un caso particular como una recompensa. Un viudo podría orar a Dios y pedir que, si él ha agradado a Dios, la transición de su esposa a la gloria sea acelerada. Por esta razón la Iglesia enseña que "las indulgencias siempre pueden ser aplicadas a los difuntos por vía de oración".
Un paralelo cercano a esta aplicación se encuentra en 2 Macabeos. Judas Macabeo encuentra los cuerpos de soldados que murieron portando amuletos supersticiosos durante una de las batallas del Señor. Judas y sus hombres "pasaron a la súplica, rogando que quedara completamente borrado el pecado cometido" (2 Macabeos 12, 42). La referencia a que el pecado "quedara completamente borrado" atañe a sus penas temporales. El autor de 2 Macabeos nos relata que para esos hombres Judas "consideraba que una magnífica recompensa está reservada a los que duermen piadosamente" (v.45); él creía que aquellos hombres dormían piadosamente, lo cual no hubiera sido el caso si estuvieran en pecado mortal. Si no estaban en pecado mortal, entonces no habrían tenido penas eternas a sufrir, y por lo tanto el borrado completo de su pecado tiene que referirse a las penas temporales por sus acciones supersticiosas. Judas, "después de haber reunido entre sus hombres cerca de dos mil dracmas, las mandó a Jerusalén para ofrecer un sacrificio por el pecado, obrando ... en favor de los muertos, para que quedaran librados del pecado" (v. 43.45).
Judas no solamente oró por los muertos, sino que proveyó para ellos la entonces apropiada acción eclesial para disminuir sus penas temporales: un sacrificio por el pecado. Concordantemente, podemos tomar la ahora apropiada acción eclesial para disminuir las penas temporales –las indulgencias– y aplicarlas a los difuntos por vía de oración.
Hay una diferencia entre la manera en la cual obtenemos las indulgencias para nosotros en esta vida y la manera en la cual son aplicadas a los difuntos. Los documentos oficiales de la Iglesia, como la constitución apostólica sobre las indulgencias del Papa Pablo VI, el Código de Derecho Canónico y el Catecismo de la Iglesia Católica, todos hacen notar que las indulgencias son aplicadas a los difuntos por vía de oración.
Esto es así, porque los cristianos en el más allá ya no están bajo la jurisdicción de la Iglesia terrena. Ya no pueden recibir sacramentos, incluyendo la penitencia, y la Iglesia no tiene autoridad para liberarlos de sus penas temporales. Todo lo que puede hacer es dirigirse a Dios y orar para que disminuya esas penas. Ésta es una forma válida de oración, como indica 2 Macabeos. Podemos confiar en que Dios aplicará las indulgencias a los difuntos de alguna manera, pero la manera exacta y el grado de aplicación son desconocidos.
Estos siete principios, que como hemos visto son estrictamente bíblicos, son los fundamentos de las indulgencias, pero aún quedan preguntas para formular:
¿Quiénes son las partes involucradas?
Hay cuatro partes: la primera agradó a Dios y lo movió a dar una recompensa, proveyendo la base para la indulgencia; la segunda pide la indulgencia y la obtiene llevando a cabo el acto prescripto para ella; la tercera concede la indulgencia (ésta es Dios obrando a través de la Iglesia); y la cuarta recibe el beneficio de la indulgencia al ver disminuidas sus penas temporales.
¿Cuánto puede remitirse de la pena temporal de una persona?
Potencialmente, toda. La Iglesia reconoce que Cristo y los santos están interesados en ayudar a los penitentes a afrontar las consecuencias de sus pecados, como queda indicado por el hecho de que siempre oran por nosotros (Hebreos 7, 25; Apocalipsis 5, 8). Llevando a cabo su función en la administración de las penas temporales, la Iglesia se apoya en el rico caudal de recompensas que Dios quiso conceder a los santos, que lo agradaron, y a su Hijo, que lo agradó más que nadie.
Las recompensas en que se apoya la Iglesia son infinitas porque Cristo es Dios, de modo que las recompensas que obtuvo son infinitas y nunca pueden ser agotadas. Sus recompensas solas, sin contar las de los santos, podrían remitir todas las penas temporales de todas las personas, en todos los lugares. Las recompensas de los santos fueron agregadas a las de Cristo – no porque les falte nada a las de él, sino porque es conveniente que sean unidas con sus recompensas así como los santos están unidos con él. Aunque inmensas, las recompensas de los santos son finitas, pero las de él son infinitas.
Si la Iglesia tiene los recursos y el poder para borrar todas las penas temporales de todas las personas, ¿por qué no lo hace?
Porque Dios no desea que se haga. Dios mismo instituyó el hecho de que las penas temporales permanecieran. Ellas llevan a cabo funciones válidas, una de ellas disciplinaria. Si un niño nunca fuera disciplinado, nunca aprendería la obediencia. Dios nos disciplina como a niños –"pues a quien ama el Señor, le corrige; y azota a todos los hijos que acoge" (Hebreos 12, 6)– de modo que algunas penas temporales deben permanecer.
La Iglesia no puede borrar, de un plumazo, por decirlo así, todas las penas temporales porque su remisión depende de las disposiciones de las personas que sufren esas penas temporales. Así como el arrepentimiento y la fe se requieren para la remisión de las penas eternas, también son necesarios para la remisión de las penas temporales. El Papa Paulo VI afirmó: "Las indulgencias no pueden ser ganadas sin una sincera conversión y búsqueda de unidad con Dios" Podríamos decir que el grado de remisión depende de cuán bien el penitente ha aprendido su lección.
¿Cómo se determina qué parte de las penas ha disminuido?
Antes del Vaticano II se decía que cada indulgencia remitía un cierto número de "días" de la disciplina de una persona –por ejemplo, un acto podía ganar "300 días de indulgencia"– pero el uso del término "días" confundía a la gente, dándoles la impresión errónea de que en el purgatorio sigue existiendo el tiempo y de que podemos calcular nuestro "tiempo de descuento" en una manera mecánica. El número de días asociado con las indulgencias realmente nunca significó que tal cantidad de "tiempo" fuera descontada de la estadía que le correspondiera a alguien en el purgatorio. En lugar de ello, significaba que se concedería un monto de remisión indefinido pero parcial (no completo), proporcionado a lo que los antiguos cristianos hubieran recibido llevando a cabo obras piadosas durante esa cantidad de días. De este modo, alguien que ganaba una indulgencia de 300 días, obtenía aproximadamente lo que un cristiano primitivo hubiera obtenido, por ejemplo, recitando una oración determinada al levantarse, durante 300 días.
Para solucionar esta confusión, Pablo VI emitió una revisión del manual (Enchiridion es el nombre formal) de indulgencias. Hoy ya no se asocian cantidades de días con las indulgencias, que pueden ser plenarias o parciales.
Sólo Dios sabe exactamente cuán eficaz es una indulgencia parcial o si se ha recibido de hecho una indulgencia plenaria. El nuevo sistema de reconocimiento deja a Dios los montos exactos y atribuye a la Iglesia solamente principios generales.
¿Las indulgencias no duplican o incluso niegan la obra de Cristo?
Pese a los fundamentos bíblicos de las indulgencias, algunos son críticos punzantes de las mismas, e insisten en que la doctrina suplanta la obra de Cristo y nos hace nuestros propios salvadores. Esta objeción resulta de una confusión acerca de la naturaleza de las indulgencias y acerca de cómo es aplicada a nosotros la obra de Cristo.
Las indulgencias se aplican solamente a penas temporales, no a las eternas. La Biblia indica que estas penas pueden permanecer luego de que un pecado ha sido perdonado y que Dios disminuye estas penas como recompensa a aquellos que lo han agradado. Ya que la Biblia enseña esto, no puede decirse que la obra de Cristo sea suplantada por las indulgencias.
Los méritos de Cristo, siendo infinitos, constituyen la mayor parte del tesoro de los méritos. Aplicándolos a los creyentes, la Iglesia actúa como servidora de Cristo en la aplicación de lo que él ha hecho por nosotros, y sabemos por la Escritura que la obra de Cristo se aplica a nosotros a través del tiempo y no de una sola vez. (Filipenses 2, 12; 1 Pedro 1, 9).
¿Pero qué hay de los méritos de los santos? ¿La doctrina de las indulgencias no hace de los santos co-salvadores con Cristo?
De ninguna manera. En el mejor de los casos sólo estarían salvándonos de calamidades temporales, cosa que todo ser humano puede hacer (¡y debiera hacer!) por otro sin por eso estar blasfemando contra Cristo. Además, los santos tienen la capacidad de agradar a Dios porque el amor de Dios ha sido puesto en sus corazones (Romanos 5, 5). Es la gracia de Dios la que les posibilita agradarlos. Su gracia produce todas sus buenas obras, y su gracia les es dada a ellos a causa de lo que hizo Cristo. Las buenas acciones de los santos son por consiguiente producidas por Cristo obrando a través de ellos, lo que significa que Cristo es en definitiva la causa, incluso de esta "salvación" temporal.
¿Debiéramos estar considerando todo esto? ¿No es mejor poner todo el énfasis en Cristo solamente?
No. Si ignoramos el hecho de las indulgencias, estamos menospreciando lo que Cristo hace a través de nosotros, y dejamos de reconocer el valor de lo que ha hecho en nosotros. Pablo usó este tipo de lenguaje: "Ahora me alegro por los padecimientos que soporto por vosotros, y completo en mi carne lo que falta a las tribulaciones de Cristo, en favor de su cuerpo, que es la Iglesia" (Colosenses 1, 24).
Aunque los padecimientos de Cristo fueron sobreabundantes (mucho más de lo necesario para pagar por cualquier cosa), Pablo hablaba acerca de completar lo que "falta" a los sufrimientos de Cristo. (Como lo expresó Agustín, "el Dios que te creó sin tu cooperación, no te salvará sin tu cooperación.") Si este modo de hablar estaba permitido a Pablo, entonces nos está permitido a nosotros, aunque el lenguaje católico acerca de las indulgencias es mucho menos chocante que el lenguaje de Pablo acerca de su propia función en la salvación.
Los católicos no debieran estar a la defensiva acerca de las indulgencias. Están basadas en principios tomados directamente de la Biblia, y podemos confiar no solamente en que las indulgencias existen, sino en que son útiles y que vale la pena obtenerlas.
El Papa Pablo VI declaró: "La Iglesia invita a todos sus hijos a meditar y sopesar en sus mentes tan bien como puedan, cómo el uso de las indulgencias beneficia a sus vidas y a toda la sociedad cristiana. ... Fundada en estas verdades, la santa Madre Iglesia nuevamente recomienda a los fieles la práctica de las indulgencias. Ella ha sido muy querida al pueblo cristiano durante muchos siglos, al igual que en nuestros días. La experiencia lo demuestra."
CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA
ACERCA DE LAS INDULGENCIAS
1471. La doctrina y la práctica de las indulgencias en la Iglesia están estrechamente ligadas a los efectos del sacramento de la Penitencia.
La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos.
La indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente.
Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias (Código de Derecho Canónico, can.992-994).
1472. Para entender esta doctrina y esta práctica de la Iglesia es preciso recordar que el pecado tiene una doble consecuencia. El pecado grave nos priva de la comunión con Dios y por ello nos hace incapaces de la vida eterna, cuya privación se llama la "pena eterna" del pecado. Por otra parte, todo pecado, incluso venial, entraña apego desordenado a las criaturas que tienen necesidad de purificación, sea aquí abajo, sea después de la muerte, en el estado que se llama Purgatorio. Esta purificación libera de lo que se llama la "pena temporal" del pecado. Estas dos penas no deben ser concebidas como una especie de venganza, infligida por Dios desde el exterior, sino como algo que brota de la naturaleza misma del pecado. Una conversión que procede de una ferviente caridad puede llegar a la total purificación del pecado, de modo que no subsistiría ninguna pena. (cf. Concilio de Trento: Denzinger-Schönmetzer 1712-1713; 1820).
1473. El perdón del pecado y la restauración de la comunión con Dios entrañan la remisión de las penas eternas del pecado. Pero las penas temporales del pecado permanecen. El cristiano debe esforzarse, soportando pacientemente los sufrimientos y las pruebas de toda clase y, llegado el día, enfrentándose serenamente con la muerte, por aceptar como una gracia estas penas temporales del pecado; debe aplicarse, tanto mediante las obras de misericordia y de caridad, como mediante la oración y las distintas prácticas de penitencia, a despojarse completamente del "hombre viejo" y a revestirse del "hombre nuevo" (cf. Efesios 4, 24).
1474. El cristiano que quiere purificarse de su pecado y santificarse con ayuda de la gracia de Dios no se encuentra solo. "La vida de cada uno de los hijos de Dios está ligada de una manera admirable, en Cristo y por Cristo, con la vida de todos los otros hermanos cristianos, en la unidad sobrenatural del Cuerpo místico de Cristo, como en una persona mística". (Pablo VI, const. ap. "Indulgentarium doctrina", 5).
1478. Las indulgencias se obtienen por la Iglesia que, en virtud del poder de atar y desatar que le fue concedido por Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos para obtener del Padre de la misericordia la remisión de las penas temporales debidas por sus pecados. Por eso la Iglesia no quiere solamente acudir en ayuda de este cristiano, sino también impulsarlo a hacer obras de piedad, de penitencia y de caridad (cf. Pablo VI, ibíd. 8; Concilio de Trento: Denzinger-Schönmetzer 1835).
¿PODEMOS EXPIAR NUESTROS PECADOS – Y EN TODO CASO, QUÉ SIGNIFICA "EXPIAR"?
Algunos critican a las indulgencias, diciendo que involucran el hecho de que hagamos "expiación" por nuestros pecados, algo que sólo Cristo puede hacer. Si bien esto suena como una noble defensa de la suficiencia de Cristo, esta crítica está infundada, y la mayoría de los que la hacen no saben qué significa la palabra "expiación" o cómo funcionan las indulgencias.
El protestante Leon Morris, especialista en Escritura, comenta acerca de la confusión en lo tocante a la palabra "expiación": "La mayoría de nosotros ... no entendemos muy bien qué es 'expiación'... Expiación es ... el enmendar algo malo ... Expiación es una palabra impersonal; se expía un pecado o un crimen" (The Atonement [Downers Grove: InterVarsity, 1983], 151). La Enciclopedia Bíblica Wycliff da una definición similar: "La idea básica de expiación tiene que ver con la reparación del mal, la satisfacción de las demandas de justicia a través del pago de una pena."
Los términos usados en estas definiciones –expiación, satisfacción, enmienda, reparación– significan básicamente lo mismo. Hacer expiación o satisfacción por un pecado es hacer enmienda o reparación por él. Cuando alguien hace reparaciones, trata de enmendar la situación causada por su pecado.
Ciertamente cuando se trata de los efectos eternos de nuestros pecados, sólo Cristo puede hacer enmienda o reparación. Sólo él fue capaz de pagar el precio infinito para cubrir nuestros pecados. Somos completamente incapaces de hacerlo no solamente porque somos criaturas finitas incapaces de hacer una satisfacción infinita (o cualquier cosa infinita), sino porque todo lo que tenemos nos fue dado por Dios. Para nosotros, tratar de satisfacer la justicia eterna de Dios sería como usar dinero que le hemos pedido prestado a alguien para restituirle lo que le habíamos robado a esa misma persona. No habría habido ninguna restitución real (cf. Salmo 49, 7-9; Job 41, 11; Romanos 11, 35). Esto no quiere decir que no podamos hacer enmiendas o reparación de los efectos temporales de nuestros pecados. Si alguien roba algo, puede devolverlo. Si alguien daña la reputación de otra persona, puede corregir públicamente la calumnia. Cuando alguien destruye la propiedad de otro, puede compensar al dueño por su pérdida. Todas éstas son maneras en las que se puede hacer enmiendas (expiación) al menos parciales por lo que se ha hecho.
Hay maneras en las que se espera que hagamos compensaciones, como admiten incluso los más acerbos críticos de las indulgencias. Si yo he dañado a otra persona, entonces, además de ponerme en la debida relación con Dios, debo reparar, o al menos tratar de reparar, el daño causado a esa persona. Para una reparación total es necesario no solamente restituir lo que había sido tomado o dañado, sino también compensar al dueño por el tiempo durante el cual fue privado de su propiedad, o ésta fue dañada. En casos financieros esto se lleva a cabo mediante el pago de un interés.
Se nos dan excelentes ilustraciones bíblicas de este principio en Levítico 6, 1-7 y Números 5, 5-8, que nos dicen que en el Antiguo Testamento un penitente tenía que pagar un veinte por ciento adicional al valor de lo que había tomado o dañado. (Esto se aplicaba a un penitente que voluntariamente efectuaba la restitución; un ladrón capturado tenía que pagar el doble del valor de lo robado [Éxodo 22, 1-9]).
CÓMO OBTENER UNA INDULGENCIA
Para obtener cualquier indulgencia usted debe ser un católico en estado de gracia. Tiene que ser un católico para estar bajo jurisdicción de la Iglesia, y tiene que estar en estado de gracia porque fuera de la gracia de Dios ninguna de sus acciones son fundamentalmente agradables a Dios (meritorias). También tiene que tener al menos la intención habitual de obtener una indulgencia mediante el acto que lleva a cabo.
Para ganar una indulgencia parcial, debe llevar a cabo con un corazón contrito el acto al cual la indulgencia está asociada.
Para ganar una indulgencia plenaria debe llevar a cabo el acto con un corazón contrito, y además debe confesarse (una confesión puede ser suficiente para varias indulgencias plenarias), recibir la Sagrada Comunión, y orar por las intenciones del Papa. (Son suficientes un Padrenuestro y un Avemaría rezados por las intenciones del Papa, aunque usted es libre de sustituirlos por otras oraciones de su propia elección). La condición final es que debe estar libre de todo apego al pecado, incluso al pecado venial.
A causa de la extrema dificultad para cumplir la última condición, rara vez se obtiene una indulgencia plenaria. Si usted trata de recibir una indulgencia plenaria, pero no es capaz de cumplir la última condición, recibe en su lugar una indulgencia parcial.
Más adelante se citan indulgencias enumeradas en el Manual de Indulgencias (Nueva York: Catholic Book Publishing, 1991). Nótese que hay una indulgencia para la lectura de la Biblia. De modo que, en lugar de desalentar la lectura de la Biblia, ¡la Iglesia Católica la promueve concediéndole indulgencias! (Esto data de mucho antes del Vaticano II).
Un acto de comunión espiritual, expresado mediante cualquier fórmula devota, es recompensado con una indulgencia parcial.
Se concede una indulgencia parcial a los fieles cristianos que devotamente pasen tiempo en oración mental.
Se concede una indulgencia parcial a los fieles cristianos que lean la Sagrada Escritura con la veneración debida a la Palabra de Dios y como una forma de lectura espiritual. La indulgencia será plenaria cuando dicha lectura sea realizada al menos durante media hora [siempre que se cumplan las otras condiciones].
Se concede una indulgencia parcial a los fieles cristianos que devotamente se hagan la señal de la cruz diciendo al mismo tiempo la fórmula acostumbrada: "En el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo. Amén."
Los sacerdotes que administren los sacramentos a los fieles cristianos que estén en situación de peligro de muerte no deben descuidar el impartirles la bendición apostólica, con su indulgencia asociada.
Pero si un sacerdote no puede estar presente, la Santa Madre Iglesia amorosamente concede a las personas que están debidamente dispuestas una indulgencia plenaria para ser obtenida in articulo mortis, al aproximarse la muerte, siempre que hayan orado habitualmente de alguna manera durante sus vidas. El uso de un crucifijo o una cruz es recomendado para obtener esta indulgencia plenaria. En tales condiciones las tres condiciones habituales requeridas para ganar una indulgencia plenaria son sustituidas por la condición "siempre que hayan orado habitualmente de alguna manera". Los fieles cristianos pueden obtener la indulgencia plenaria mencionada aquí, al aproximarse la muerte (in articulo mortis) aunque ya hayan obtenido otra indulgencia plenaria el mismo día.
(Publicado en inglés en "This Rock", marzo de 1994, (c) Catholic Answers Inc., P.O.Box 17490, San Diego, CA92177, Estados Unidos. Traducido con el permiso del editor. Toda reproducción del presente artículo debe mencionar la fuente original y ser gratuita o cubrir solamente el costo de impresión).
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