por Félix Velasco Santandreu - colaboró en la edición digital el hermano Juan Pablo Montes, IVE -
¿Qué es una indulgencia?
La doctrina y la práctica de las indulgencias en la Iglesia están estrechamente ligadas a los efectos del sacramento de la penitencia: "La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la Redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos"(1).
La indulgencia puede ser parcial o plenaria, según que libre en parte o en todo de la pena temporal debida por los pecados.
Nadie que gane indulgencias puede aplicarlas a otras personas que aún viven, pero las indulgencias pueden aplicarse a los difuntos a manera de sufragio.
"Puesto que los fieles difuntos en vía de purificación son también miembros de la misma comunión de los santos, podemos ayudarles, entre otras formas, obteniendo para ellos indulgencias, de manera que se vean libres de las penas temporales debidas por sus pecados"(2).
Al fiel cristiano que, por lo menos arrepentido interiormente, realiza una obra enriquecida con indulgencia parcial, se le concede, por medio de la Iglesia, una remisión de la pena temporal del mismo valor que la que él mismo con su acción ya recibe. No se pueden separan las indulgencias del resto de la vida cristiana. La indulgencia no es un procedimiento fácil para que sean perdonados los pecados evitando la penitencia, sino una asistencia que presta toda la Iglesia a los fieles para que su conversión, invitándoles a que realicen buenas obras y ayudándoles a expiar la pena debida por los pecados. Es conveniente recordar que el medio ordinario para que el individuo se reconcilio con Dios y con la Iglesia es la confesión individual y completa de los pecados graves, seguida de la absolución.
"Las indulgencias se obtienen por la Iglesia que, en virtud del poder de atar y desatar que le fue concedido por Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos para obtener del Padre de la misericordia la remisión de las penas temporales debidas por sus pecados. Por eso la Iglesia no quiere solamente acudir en ayuda de este cristiano, sino también impulsarlo a hacer obras de piedad, de penitencia y de caridad"(3).
"Para entender esta doctrina y esta práctica de la Iglesia es preciso recordar que el pecado tiene una doble consecuencia. El pecado grave nos priva de la comunión con Dios y por ello nos hace incapaces de la vida eterna, cuya privación se llama la "pena eterna" del pecado. Por otra parte, todo pecado, incluso venial, entraña apego desordenado a las creaturas que tienen necesidad de purificación, sea aquí abajo, sea después de la muerte, en el estado que se llama Purgatorio. Esta purificación libera de la que se llama la "pena temporal" del pecado. Estas dos penas no deben ser concebidas como una especie de venganza, infligida por Dios desde el exterior, sino como algo que brota de la naturaleza misma del pecado. Una conversión que procede de una ferviente caridad puede llegar a la total purificación del pecado, de modo que no subsistirá ninguna pena"(4).
"El perdón del pecado y la restauración de la comunión con Dios entrañan la remisión de las penas eternas del pecado. Pero las penas temporales del pecado permanecen. El cristiano debe esforzarse, soportando pacientemente los sufrimientos y las pruebas de toda clase y, llegando el día, enfrentándose serenamente con la muerte, por aceptar como una gracia estas penas temporales del pecado; debe aplicarse, tanto mediante las obras de misericordia y de caridad, como mediante la oración y las distintas prácticas de penitencia, a despojarse completamente del hombre viejo y a revestirse del hombre nuevo"(5).
El cristiano que quiere purificarse de su pecado y santificarse con ayuda de la gracia de Dios no se encuentra solo, tiene la ventaja y la ayuda de ser miembro de la Iglesia. "La vida de cada uno de los hijos de Dios está ligada de una manera admirable, en Cristo y por Cristo, con la vida de todos los otros hermanos cristianos, en la unidad sobrenatural del Cuerpo místico de Cristo, como en una persona mística"(6).
Un poco de historia
Sed. Jubileo que cada treinta años celebraban los reyes del antiguo Egipto, y que consistía en una repetición de los ritos de la coronación, los cuales servían para afirmar la soberanía real, ya que así quedaba consagrado el poder divino del faraón. La primera mención de estos ritos parece en el reinado del rey Udimu (quinto soberano de la I dinastía: c. 3100 a C.), el pueblo era favorecido con festejos y perdones.
Jubileo. Entre los judíos, nombre del año consagrado a Dios y al descanso que, según la ley, debía celebrarse cada cincuenta años. Este nombre ha pasado también a los cristianos.
Año Santo o jubilar. Entre los católicos, año privilegiado en que los peregrinos que acuden a Roma se benefician de una indulgencia plenaria. El primer año santo se celebró en 1300, proclamado por Bonifacio VIII (Anagni, c. 1235-Roma, 1303) Papa (1294-1303), el 2 de febrero de ese mismo año. El Papa puede promulgar otros por motivos especiales. Desde entonces se han celebrado 125 jubileos 25 ordinarios y 100 extraordinarios, que pueden ser universales, particulares o locales. Tienen lugar a intervalos regulares (cada 100 años bajo Bonifacio VIII, cada 50 años bajo Clemente VI y Nicolás V, cada 25 años desde Pablo II). Su duración es de un año, de una Navidad a otra. Comienzas en Roma con la apertura de la puerta Santa. Los fieles deben visitar las basílicas de San Pedro y San Pablo desde Bonifacio VIII, también la de Letrán a partir de Clemente VI, y Santa María la Mayor desde Gregorio IX; deben arrepentirse y confesarse y rezar por las intenciones del Papa. Las visitas debían hacerse durante treinta días continuos o intercalados por los romanos y quince días por los no romanos. León XIII redujo esos días a veinte y diez respectivamente. Pío XII estableció una sola visita. Pablo VI ordenó que al Jubileo de 1975 le precediera un año de preparación. Juan Pablo II ha dispuesto para el 2000 una fase antepreparatoria (1994-96) y otra preparatoria (1997-99) y ha establecido que el mismo tenga lugar simultáneamente en Tierra Santa, en Roma y en las demás Iglesias locales.
Bula de la Santa Cruzada. Creada en la Alta Edad Media por la cual se obtenían numerosos privilegios e indulgencias que se adquiría mediante la limosna. La recaudación servía para ayudar a la Reconquista y a las cruzadas. Abolida mediante la constitución apostólica Paenitemini, publicada por Pablo VI el 17 de febrero de 1966.
Disputa sobre las indulgencias. Conflicto religioso, preludio de la ruptura de Lutero con la Iglesia romana. El Papa León X promulgó el 31 de mayo de 1515 una indulgencia en favor de quienes diesen limosna para terminar las obras de la basílica de San Pedro en Roma. Johannes Tetzel, dominico español, fue delegado por el arzobispo de Maguncia para predicar las indulgencias en esa diócesis. Los abusos que se cometieron con tal motivo indignaron a muchos. El monje agustino Martín Lutero también ambicionaba esta predicación y fue más lejos, atacó las bases mismas de las indulgencias. El 31 de octubre de 1517, la víspera del día de Todos los Santos, a la llegada de Tetzel, colocó, en la puerta de la Iglesia de Wittenberg, 95 tesis redactadas en latín, en las que atacaba el sistema de contribuciones y afirmaba que las indulgencias pontificias no podían ser otra cosa que la remisión de la pena infligida por el mismo Papa, este hecho marcó el comienzo de la reforma protestante. Estas tesis, fueron condenadas por el Papa en 1519, invitándole a retractarse mediante la bula Exurge, Domine (1520), pero Lutero rehusó y quemó en una plaza pública de Wittenberg la bula pontificia, por lo que condenado de forma definitiva. El cisma se consumó tras la Dieta de Worms (1521), en la que nuevamente se negó a retractarse.
El camino de Santiago. Durante la Edad Media fue utilizado por los peregrinos que se dirigían a venerar el sepulcro del apóstol Santiago, el Mayor. Según la tradición, esta vía surgió tras el hallazgo del sepulcro, durante el reinado de Alfonso II. Ello dio lugar a la edificación de un templo, renovado por Alfonso III en 874, y a la llegada de peregrinos de toda Europa. El camino de Santiago mantuvo su esplendor hasta la introducción de las doctrinas de Lutero; en el siglo XVIII decayó su importancia. Los peregrinos, tras hacer testamento, salían de sus poblaciones provistos de saya, bordón y escarcela, viajaban en grupos y en varias etapas. Gozaban de protección en los reinos por los que pasaban, y eran acogidos en los monasterios y hospitales fundado a lo largo del camino. Las órdenes militares, especialmente los templarios, se encargaban de la protección de los viajeros. Se cree que la actual Francia era atravesada por cinco rutas hacia la península Ibérica: una llegaba a Somport y las demás a Roncasvalles. Todas ellas convergían en Puente la Reina, y desde allí hacia Logroño, Nájera, Burgos, Sahagún, León, Astorga y Ponteferrada, como ciudades principales. Los peregrinos, después de cumplir con las ceremonias rituales en la catedral de Compostela, recibían un documento, llamado Compostela que acreditaban su peregrinación. La importancia del camino de Santiago fue decisiva tanto en sentido económico, como cultural y artístico. Actualmente, se celebra el año Santo de Santiago, cuando el 25 de julio fiesta del Apóstol, cae en domingo. La indulgencia plenaria que se gana en Santiago, según el derecho común, puede ser: visitando la Catedral en la fiesta del Apóstol el 25 de julio; el día de la dedicación de la Catedral, el 21 de abril, el día 30 de diciembre fiesta de la Traslación del Apóstol. La Indulgencia parcial, se gana siempre por el hecho de visitar la catedral en las debidas condiciones e intención de conseguirla.
Decreto sobre las Indulgencias del Concilio de Trento. "Habiendo Jesucristo concedido a su Iglesia la potestad de conceder indulgencias, y usando la Iglesia de esta facultad que Dios le ha concedido, aun desde los tiempos más remotos; enseña y manda el sacrosanto Concilio que el uso de las indulgencias sumamente provechoso al pueblo cristiano y aprobado por la autoridad de los sagrados concilios, debe conservarse en la Iglesia, y fulmina anatema contra los que, o afirman ser inútiles, o niegan que la Iglesia tenga potestad de concederlas. No obstante, desea que se proceda con moderación en la concesión de ellas, según la antigua y aprovechada costumbre de la Iglesia; para que por la suma facilidad de concederlas no decaiga la disciplina eclesiástica. Y anhelando a que se enmienden, y corrijan los abusos que se han introducido en ellas, por cuyo motivo blasfeman los herejes de este glorioso nombre de indulgencias; establece en general por el presente decreto que, absolutamente se exterminen todos los lucros ilícitos que se sacan porque los fieles las consigan; pues se han originado de esto muchísimos abusos en el pueblo cristiano. Y no pudiéndose prohibir fácil ni individualmente los demás abusos que se han originado de la superstición, ignorancia, irreverencia, o de otra cualquiera causa, por las muchas corruptelas de los lugares y provincias en que se cometen; manda a todos los Obispos que cada uno note todos estos abusos en su Iglesia, y los haga presentes en el primer concilio provincial, para que conocidos y calificados por los otros obispos, se delaten inmediatamente al Sumo Pontífice Romano, por cuya autoridad y prudencia se establecerá lo conveniente a la Iglesia universal: y de este modo se reparta a todos los fieles piadosa, santa e íntegramente el tesoro de las santas indulgencias". No era ésta la primera vez que un concilio ecuménico discutía el tema de las indulgencias -la primera vez fue en 1415, cuando el Concilio de Constanza afirmó la práctica- pero en Trento la doctrina fue proclamada infaliblemente por primera vez.
Errores más frecuentes sobre las indulgencias
Una persona puede comprar su salida del infierno mediante las indulgencias. Este es un error habitual, debido a la ignorancia. Las indulgencias sólo remitan penas temporales, no pueden remitir la pena eterna del infierno. Una vez que alguien está en el infierno, ninguna cantidad de indulgencias cambiará jamás ese hecho. La única manera de evitar el infierno es apelando a la misericordia eterna de Dios mientras todavía estamos en vida. Luego de la muerte, el destino eterno queda fijado: Hebreos 9,27.
Una persona puede "comprar el perdón" con indulgencias: La definición de indulgencias presupone que el perdón ya ha tenido lugar: "Una indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa"(7). Las indulgencias no perdonan pecados en absoluto. Sólo conciernen a las penas que permanecen luego de que los pecados han sido perdonados.
Si la Iglesia tiene los recursos y el poder para borrar todas las penas temporales de todas las personas, ¿por qué no lo hace? Porque Dios no desea que se haga. Dios mismo instituyó el hecho de que las penas temporales permanecieran. Estas penas temporales llevan a cabo funciones válidas, una de ellas disciplinaria, al igual que hacen los padres con los hijos. La Iglesia no puede borrar todas las penas temporales porque su remisión depende de las disposiciones de las personas que sufren esas penas temporales. Así como el arrepentimiento y la fe se requieren para la remisión de las penas eternas, también son necesarios para la remisión de las penas temporales.
Una persona puede comprar indulgencias. El Concilio de Trento instituyó severas reformas en la práctica reformas en la práctica de conceder indulgencias y, a causa de anteriores abusos, en 1567 el Papa Pio V canceló todas las concesiones de indulgencias que tuvieran que ver con estipendios u otras transacciones financieras. Las indulgencias se desarrollaron a partir de una reflexión profunda sobre el sacramento de la reconciliación. Son una manera de acortar la penitencia de la disciplina sacramental y estaban en uso siglos antes de que aparecieran problemas relaciones con el dinero y con Lutero.
Una indulgencia acortará el tiempo en el purgatorio en un número fijo de días. El número de días que solía asociarse con las indulgencias era una referencia al período de penitencia que uno podría realizar durante la vida terrena. Se desconoce lo duradero que puede ser el purgatorio para cada persona concreta. Hasta el Concilio Vaticano II se decía que cada indulgencia remitía un cierto número de "días" de la disciplina de una persona -por ejemplo, un acto podía ganar "300 días de indulgencia"- pero el uso del término "días" confundía a la gente, dándoles la impresión errónea de que en el purgatorio sigue existiendo el tiempo y de que podemos calcular nuestro "tiempo de descuento" en una manera matemática. El número de días asociado con las indulgencias realmente nunca significó que esa cantidad de "tiempo" fuera descontada de la estancia que le correspondiera a alguien en el purgatorio. En lugar de ello, significaba que se concedería un monto de remisión indefinido pero parcial, proporcionado a lo que los antiguos cristianos hubieran recibido llevando a cabo obras piadosas durante esa cantidad de días. Para solucionan esta confusión, Pablo VI emitió una revisión del Enchiridion o manual de indulgencias. Hoy ya no se asocian cantidades de días con las indulgencias, que pueden ser plenarias o parciales. Sólo Dios sabe exactamente lo eficaz que es una indulgencia parcial o si se ha recibido de hecho una indulgencia plenaria.
Una persona puede comprar indulgencias para que se le perdonen pecados futuros. La Iglesia siempre ha enseñado que las indulgencias no se aplican a pecados aún cometidos. Una indulgencia no es un permiso para pecar, ni un perdón del pecado, ni un perdón del pecado futuro. Su beneficio recae únicamente sobre faltas realizadas con anterioridad.
Condiciones para ganar la Indulgencia
Para poder beneficiarse de las indulgencias es necesario estar bautizado, no excomulgado y en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas para ganar la indulgencia. Esto es fundamental para no caer en la superstición o pensar que se trata de algo mágico.
Para que el sujeto que reúne estas condiciones se beneficio debe tener intención aunque sea general, de ganarlas y de cumplir las obras prescritas dentro del tiempo establecido y en la forma debida.
Indulgencia plenaria
Las siguientes oraciones y acciones, entro otras, tienen indulgencia plenaria, si se cumplen las condiciones requeridas:
- "A tí, oh Dios, te alabamos..." (Te Deum): 1 de enero y en la Solemnidad de Pentecostés.
- "Adorad postrados..." (Tantum ergo): Jueves Santo después de la Misa en Coena Domini y en la acción litúrgica del Corpus Christi.
- "Jesús dulcísimo..." (Acto de reparación): rezado públicamente el día del Sagrado Corazón.
- "Miradme, oh mi amado y buen Jesús...": Los viernes de Cuaresma.
- "Ven Espíritu Creador..." (Veni Creator): rezado públicamente el 1 de enero y en la solemnidad de Pentecostés.
- Rezar el Vía Crucis: ante las estaciones, pasando de una a otra por lo menos quien lo dirige, meditando las escenas si se desea, con alguna oración vocal.
- Rezo del Santo Rosario: rezándolo en una iglesia, en un oratorio, en familia, o en comunidad. Es suficiente con rezar sólo cinco de los quince misterios, con la meditación de los misterios que se rezan.
- Adoración al Santísimo durante al menos media hora.
- Adoración de la Cruz: en la acción litúrgica del Viernes Santo.
- Realizar Ejercicios Espirituales o retiros similares, al menos de tres días de duración.
- Recibir la Bendición Papa Urbi el Orbi, también es válida por radio o televisión.
- Asistir al rito con que se clausura un Congreso Eucarístico.
- Al sacerdote que celebra los 25, 50, 60 años como aniversario de su ordenación, es extensiva a quienes le acompañen en la Santa Misa.
- Lectura de la Sagrada Escritura: al menos media hora.
- Visitar la iglesia parroquial en la fiesta titular y el 2 de agosto (indulgencia de la Porciúncula). Lo mismo vale para la Iglesia catedral o concatedral o para las iglesias cuasiparroquiales.
- Recibir la bendición apostólica en peligro de muerte inminente. En el caso de que no haya sacerdote, la Iglesia concede esta misma indulgencia con tal que se haya rezado habitualmente algunas oraciones (se suplen las tres condiciones habituales para ganar la indulgencia plenaria).
- Asistir a la predicación de algunos sermones, participando en la clausura de una Santa Misión.
- Visitar una iglesia u oratorio el día de su santo Fundador, rezando un Padrenuestro y un credo.
- Visitar las Basílicas Patriarcales o Mayores de Roma el día de la fiesta titular, en cualquier día de precepto o en día cualquiera del año elegido por el mismo fiel: ha de rezarse el Padrenuestro y el Credo.
- Visitar una iglesia u oratorio el día de Todos los difuntos (o con consentimiento del obispo, el domingo anterior o el posterior). Esta indulgencia sólo es aplicable a las almas del purgatorio.
- Visitar una iglesia o altar en el día de su dedicación, rezando un Padrenuestro y un Credo.
- Usar el día de los Santos Pedro y Pablo (29 de junio) algún objeto piadoso bendecido por el Papa o un obispo, rezando un Credo.
- Al nuevo sacerdote en su Primera Misa Solemne, y a quienes asistan a ella.
- Renovación de las promesas del bautismo: en la Vigilia pascual o en el aniversario del bautismo.
- Visitar la iglesia en que se celebra el Sínodo diocesano mientras éste dura, rezando el Padrenuestro y el Credo.
- Visitar las iglesias estacionales en su día propio, asistiendo a las funciones de la mañana o de la tarde.
- Al fiel que hace la Primera Comunión, y a quienes le acompañan.
- Visita al cementerio en los primeros ochos días del mes de noviembre, orando (basta mentalmente) por los fieles difuntos.
- En la visita pastoral, pueden beneficiarse de la indulgencia una vez si se asiste a una función sagrada presidida por el visitador.
Condiciones para la indulgencia plenaria
Para ganar una indulgencia plenaria, además de querer evitar cualquier pecado mortal o venial, hace falta rezar o hacer la obra que incorpora la indulgencia cumpliendo tres condiciones:
Confesión sacramental
Comunión Eucarística
Oración por las intenciones del Papa.
Con una sola confesión sacramental puede ganarse varias indulgencias plenarias; en cambio con una solo comunión eucarística y una sola oración por las intenciones del Papa sólo se gana una indulgencia plenaria. Las tres condiciones pueden cumplirse unos días antes o después de rezar o hacer la obra que incorpora la indulgencia, pero es conveniente que la comunión y la oración por las intenciones del Papa se realicen el mismo día.
La condición de orar por las intenciones del Papa se cumple si se reza a su intención un solo Padrenuestro y un Avemaría; pero se concede a cada fiel la facultad de orar con cualquier fórmula, según su piedad y devoción.
La indulgencia plenaria únicamente puede ganarse una vez al día, pero el fiel cristiano puede alcanzar indulgencia plenaria in artículo mortis, aunque el mismo día haya ganado otra indulgencia plenaria.
La indulgencia parcial puede ganarse varias veces al día, a no ser que expresamente se establezca lo contrario.
La obra indicada para obtener la indulgencia plenaria aneja a una iglesia y oratorio consiste en la visita piadosa de este lugar, rezando el Padrenuestro y el Credo, a no ser que en algún caso especial se establezcan otras condiciones.
Indulgencia parcial
Las siguientes oraciones y acciones tienen indulgencia parcial, todas las que van señalizan con (*) pueden alcanzar la indulgencia plenaria si se cumplen los requisitos de la misma:
- "A tí, bienaventurado José...".
- "A ti, oh Dios, te alabamos..."(Te Deum)*.
- "Acordaos, oh piadosísima Virgen María...".
- "Ángel de Dios, tú que eres mi custodio...".
- "Aquí estamos, Señor, Espíritu Santo..."
- "Santos Apóstoles Pedro y Pablo...".
- "Misericordia, Dios mío..." (Salmo 50).
- "María, Madre de gracia y de clemencia..."
- "Adorad postrados..." (Tantum ergo)*.
- "Oh, sagrado banquete".
- Miradme, oh mi amado y buen Jesús..."*.
- "Señor, a todos lo que por amor..." (Oración por nuestros benefactores).
- "Señor, Dios Todopoderoso que nos has hecho llegar al comienzo de este día..."
- "Bajo tu protección..." (Sub tuum praesidium).
- "Señor, dales el descanso eterno..." Esta indulgencia se aplica sólo a los difuntos.
- "Adorote devotamente..." (Adoro te devote).
- "Alma de Cristo...".
- "Proclama mi alma..." (Magnificat).
- "Oremos por nuestro Pontífice...".
- "Jesús dulcísimo, cuya caridad...".
- "Desde lo hondo..."
- "Ven, Espíritu Creador..." (Veni Creator).
- "Ven, Espíritu Santo..." (Veni, Spiritus Sanctus).
- "Jesús dulcísimo, Redentor del género humano..." (Consagración a Cristo Rey).
- "Te damos gracias..."
- "Señor... dígnate enviar a su santo ángel...".
- "Señor, que tu gracia inspire...".
- "Visita, Señor esta habitación...".
- Rezar la Salve.
- Rezar el Santo Rosario.
- Rezar el Ángelus durante el tiempo ordinario.
- Rezar el Credo, ya sea el apostólico o el niceno-constantinopolitano*.
- Rezar Regina Coeli durante el tiempo pascual.
- Rezar Laudes o Vísperas del Oficio de difuntos.
- Rezo de cualquiera de las Letanías aprobadas por la Iglesia, entre otras: del Santísimo Nombre de Jesús, del Sagrado Corazón de Jesús, de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo, de Santa María Virgen, de San José y de los Santos.
- Rezar las oraciones para pedir por las vocaciones.
- Rezar por la unidad de los cristianos.
- Rezo de cualquiera de los oficios parvos.
- Rezar una oración en honor de un santo en el día de su celebración litúrgica.
- Adoración del Santísimo Sacramento (Visita al Santísimo)*.
- Hacer un acto de contrición.
- Leer la Sagrada Escritura como lectura espiritual*.
- La comunión espiritual.
- Asistir a las Novenas con motivo de Navidad, Pentecostés o de la Inmaculada Concepción.
- Cualquier acto de fe, esperanza o caridad.
- Hacer un raro de oración mental.
- Renovar las promesas del bautismo*.
- Impartir o aprender la doctrina cristiana.
- Realizar la Señal de la cruz, pronunciando las palabras de costumbre.
- Visitar las catacumbas.
- Asistir a la predicación de la palabra de Dios*.
- Visitar una iglesia u oratorio en los días en que se realiza la visita pastoral*.
- Usar los objetos piadosos con la bendición debida*.
- Visitar las iglesias estacionales en su día propio.
Condiciones generales para la indulgencia parcial
La indulgencia parcial se concede a los fieles cristianos que, en el cumplimiento de sus obligaciones y en el sufrimiento de las dificultades de la vida, eleva su alma a Dios con humilde confianza, añadiendo, aunque sólo sea mentalmente, alguna piadosa invocación.
La indulgencia parcial se concede al fiel cristiano que, movido por el Espíritu de fe, se entrega a si mismo o sus bienes, con sentimientos de misericordia, al servicio de los hermanos necesitados.
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, con espíritu de penitencia, se priva voluntariamente de alguna cosa lícita y agradable.
NOTAS
1.Catecismo de la Iglesia Católica, [1471].
2. Catecismo de la Iglesia Católica, [1479].
3. Catecismo de la Iglesia Católica, [1478].
4. Catecismo de la Iglesia Católica, [1472].
5. Catecismo de la Iglesia Católica, [1473].
6. Pablo VI, const ap. Indulgentarium doctrina, nº 5.
7. Indulgentarium doctrina Nº 1.
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